Un juzgado de Murcia desestima una demanda de copropiedad de un perro

El demandante pedía que se estableciese un régimen de uso y disfrute de la mascota de su expareja

Agencias
Murcia -
Una pareja pasea con su perro por el campo. GettyImages

La titular del juzgado de primera instancia número 4 de Murcia ha desestimado la demanda de un hombre que pedía que se le declarase copropietario del perro de su expareja, con la que convivio dos años, y se estableciese un régimen de uso y disfrute alterno.

La resolución, tras analizar la prueba practicada (facturas del veterinario, disfrute del animal, testimonio de un familiar y del veterinario), declara que la mascota, Indie, es propiedad exclusiva de la demandada y no copropiedad de ...

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La titular del juzgado de primera instancia número 4 de Murcia ha desestimado la demanda de un hombre que pedía que se le declarase copropietario del perro de su expareja, con la que convivio dos años, y se estableciese un régimen de uso y disfrute alterno.

La resolución, tras analizar la prueba practicada (facturas del veterinario, disfrute del animal, testimonio de un familiar y del veterinario), declara que la mascota, Indie, es propiedad exclusiva de la demandada y no copropiedad de ambos litigantes, como mantenía el demandante, según comunica el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJRM).

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Indie fue adoptado a través de una asociación granadina de defensa de los animales y desde que acabó la relación de la pareja en 2017 convive con la mujer.  

La sentencia concluye que no consta que el animal tenga afecto alguno hacia el demandante. En el reconocimiento practicado en el acto de la vista el animal se mostró "nervioso y temeroso cuando trataba de acariciarlo".

Por tanto, no existiendo copropiedad, --y en este sentido la juzgadora recuerda nuestro ordenamiento jurídico califica a los animales domésticos, entre los que se incluyen las mascotas, como semovientes y como tales pueden ser objeto de propiedad exclusiva de una persona o también copropiedad de dos o más personas--, no procede que se fije el régimen de uso o disfrute alternativo del bien.

En cualquier caso, se trataría de solventar "si procede acordar un uso y disfrute alterno, no un régimen de custodia exclusiva o compartida, al venir referida esta terminología a los hijos menores de edad, implicados en un proceso de familia, entablado por cualquier de sus progenitores", aclara la resolución.

En la vista el demandante explicó que había acudido a los tribunales a solicitar la custodia compartida porque, tras haberlo reclamado a su exnovia, ella no solo no le permitió verlo ni estar unos días con él, sino que le bloqueó la red social a través de la cual se comunicaban. Ella sostuvo que tomó esa medida porque los mensajes que le enviaba aquel eran coercitivos.

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