La sentencia y la moción

Quejas por el alcance dado a la condena del ‘caso Gürtel’ y por las dudas planteadas sobre la iniciativa de Pedro Sánchez

La sentencia condenatoria en el ‘caso Gürtel’, y la subsiguiente moción de censura que ha desalojado a Mariano Rajoy del Palacio de la Moncloa, han dominado la actualidad política de los últimos diez días. EL PAÍS ha hecho una amplísima cobertura de ambas cuestiones que ha suscitado también cierta controversia. Algunos lectores me han escrito disconformes con el alcance dado por el diario a la sentencia; otros, con el tratamiento recibido por la moción que ha aupado al líder del PSOE Pedro Sánchez a la presidencia del Gobierno.

Al primer grupo pertenece el mensaje de Ana Sancho Pérez qu...

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La sentencia condenatoria en el ‘caso Gürtel’, y la subsiguiente moción de censura que ha desalojado a Mariano Rajoy del Palacio de la Moncloa, han dominado la actualidad política de los últimos diez días. EL PAÍS ha hecho una amplísima cobertura de ambas cuestiones que ha suscitado también cierta controversia. Algunos lectores me han escrito disconformes con el alcance dado por el diario a la sentencia; otros, con el tratamiento recibido por la moción que ha aupado al líder del PSOE Pedro Sánchez a la presidencia del Gobierno.

Al primer grupo pertenece el mensaje de Ana Sancho Pérez que pedía al diario distinguir entre “unos infractores” y el Gobierno del PP. En la misma línea, otro lector, Rafael Pérez Domínguez, centra su crítica en el titular de portada del 25 de mayo Condenado el PP; amenazada la continuidad de Rajoy — que en su opinión, “falsifica el alcance inculpatorio” de la sentencia Gürtel. “Los hechos juzgados”, escribe, “se refieren a 1999-2005, ajenos a la actual dirección del PP. Ningún miembro de ninguna dirección nacional del PP ha sido procesado ni condenado. La ‘responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo’ que se asigna a Ana Mato y al PP implica, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, desconocimiento de los hechos y por tanto ausencia absoluta de responsabilidad penal. La existencia o no de caja b no está probada: no era objeto de este juicio”.

Rafa de Miguel, director adjunto, defiende la cobertura que ha hecho el periódico: “La condena por parte de un juez o de un tribunal no se produce exclusivamente en la jurisdicción penal. Es posible resultar condenado en la jurisdicción civil o social, por ejemplo. En este sentido, el PP, al ser considerado partícipe a título lucrativo en la sentencia, ha sido condenado de un modo efectivo”. De Miguel reconoce que la llamada caja b no era objeto de este juicio. Pero señala: “Los magistrados hablan en su fallo de ‘una estructura financiera y contable paralela a la oficial, existente al menos desde 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes al acusado Bárcenas, en las que se hacían constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido. No puede haber definición más precisa de una caja b, y por tanto su existencia queda acreditada en esta sentencia como una verdad judicial”.

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En cuanto a la falta de responsabilidad de los actuales líderes del PP en los hechos juzgados, De Miguel discrepa: “En términos legales la responsabilidad jurídica corresponde al partido, es decir, a la persona jurídica, y no caduca aunque su dirección cambie”.

'El diario considera que una crisis como la actual solo puede resolverse convocando elecciones', opina De Miguel

La moción de censura fue también portada del diario en la edición impresa del 26 de mayo, y el tema abrió la sección de España con una información titulada Sánchez intenta derribar a Rajoy, en la que se decía: “El enroque de Rajoy y la moción presentada por Sánchez ponen a España ante una crisis institucional de imprevisibles consecuencias”.

Entre los lectores que me han escrito, Domingo Ochoa se pregunta: “¿Nos podía ilustrar EL PAÍS, sobre si hay alguna otra fórmula constitucional, para censurar a un presidente del Gobierno al que un tribunal dice que no se cree? Y en segundo lugar... emplear métodos previstos y amparados por la Constitución, ¿se puede considerar un intento de derribo... creador de una crisis institucional?”

Quiero dejar constancia también de las quejas recibidas a última hora, —como las de Francesc Joan Santonja y Nacho Etchegaray—, por el editorial del 1 de junio que consideraba poco menos que “inviable” un gobierno con los heterogéneos apoyos obtenidos por Sánchez.

“Es cierto que no existe constitucionalmente otra fórmula para provocar la caída de un Gobierno que la moción de censura”, responde Rafa de Miguel a la pregunta del señor Ochoa. “Pero EL PAÍS no ha cuestionado en ningún momento el método para forzar la dimisión de Mariano Rajoy. Lo que se cuestiona desde la línea editorial, más a modo de interrogante que de crítica, es el camino utilizado para presentar esa moción. Desde la firme convicción de que una crisis como la actual solo puede resolverse desde el modo más democrático posible: que los ciudadanos acudan a las urnas”.

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