Columna

Una decisión constitucional y prudente

La secesión de cuatro provincias comporta una crisis constitucional del Estado y ese supuesto de hecho justifica de sobra una intervención extraordinaria

Pío García-Escudero preside este sábado la reunión de la Mesa del Senado.Javier Lizón (EFE)

El acuerdo del Consejo de Ministros, siendo conforme a la Constitución, necesitaría quizá una mayor motivación. El Gobierno explica los objetivos que persigue (restaurar la legalidad, asegurar la neutralidad institucional, etcétera) pero no describe adecuadamente el principal supuesto de hecho: el riesgo de ruptura del Estado español que la Constitución configura. La secesión de cuatro provincias comporta una crisis constitucional del Estado y ese supuesto de hecho justifica de sobra una intervención extraordinaria. Ese riesgo de crisis constitucional proporciona la cobertura constitucional pa...

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El acuerdo del Consejo de Ministros, siendo conforme a la Constitución, necesitaría quizá una mayor motivación. El Gobierno explica los objetivos que persigue (restaurar la legalidad, asegurar la neutralidad institucional, etcétera) pero no describe adecuadamente el principal supuesto de hecho: el riesgo de ruptura del Estado español que la Constitución configura. La secesión de cuatro provincias comporta una crisis constitucional del Estado y ese supuesto de hecho justifica de sobra una intervención extraordinaria. Ese riesgo de crisis constitucional proporciona la cobertura constitucional para la intervención. No estamos, como en 1989, ante un problema de desarme arancelario sino ante la ruptura del actual Estado.

Una crisis tan aguda del sistema político exige una medida tan extraordinaria como es la avocación por parte del Estado del ejercicio de competencias decisorias de la comunidad autónoma catalana. La competencia avocada se inserta en la organización de las instituciones de autogobierno (artículo 148.1.1 de la Constitución) que se despliega en el Estatuto a través de varios artículos. Sin insertar el artículo 155 en el supuesto de hecho extraordinario de la crisis constitucional, donde las instituciones catalanas de autogobierno son responsables de esa crisis y anulan el autogobierno catalán, las medidas cuya aprobación el Gobierno solicita al Senado, tienen una apoyatura constitucional más débil. Tampoco dice el acuerdo que la protección del interés general de España permite avocar la competencia de instituciones de autogobierno transfiriendo al presidente del Gobierno la facultad de cesar al Gobierno autonómico, someter a tutela al Parlamento (cuyo órgano de decisión ha sido reiteradamente advertido por el Tribunal Constitucional a lo largo del mes de septiembre) y, ulteriormente, disolver la Cámara y celebrar elecciones. El Senado debería agregar esa motivación.

Últimamente, juristas bienintencionados dudan que el artículo 155 permita la disolución y la convocatoria electoral y critican que un decreto del presidente del Gobierno tenga densidad jurídica suficiente para ambas operaciones pues se aduce que el artículo 155.2 no permitiría cesar o disolver autoridades autonómicas. Pero el artículo 155.2 es potestativo, para el supuesto de que las autoridades autonómicas subsistan y si un decreto del presidente autonómico vale para disolver el Parlamento y convocar elecciones, el decreto del presidente del Gobierno, que recibe temporalmente la competencia de ese presidente autonómico, es igualmente valido y está dotado del mismo rango. Los artículos constitucionales no se interpretan fragmentariamente.

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Con la disolución del Gobierno rebelde y la avocación de sus competencias por el Gobierno de la nación el acuerdo presenta una fórmula inteligente y flexible para que los órganos gubernamentales gestionen la policía autonómica de modo que no esté al servicio de la rebelión, controlen la Hacienda autonómica para que no financie estructuras de Estado y aseguren el pluralismo en los medios de comunicación catalanes.

Finalmente, el Gobierno no menciona, ni tiene que hacerlo aún, dos cuestiones que el Senado no debería olvidar, el estado de excepción y la ley de 2011 sobre medidas de protección de las infraestructuras críticas. Los rumores que corren hacen temer que habrá que acudir a su aplicación.

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