Tribuna

Contrarreforma en la justicia castrense

La única jurisdicción que no está homologada con las demás requiere un cambio profundo e inaplazable

Lo que está sucediendo en relación con la justicia militar no puede pasar desapercibido para la sociedad española. La justicia militar no es, como algunos pretenden, cosa exclusiva de los militares o de los Ejércitos. Es un asunto de Estado, que afecta al conjunto de la ciudadanía. Cual sea el modelo de justicia militar compromete directamente a miles de ciudadanos —militares y guardias civiles— y al conjunto de la sociedad porque, en definitiva, cómo se organice y regule esa jurisdicción es esencial para la salvaguardia de la sujeción de las Fuerzas Armadas al poder civil y para la seguridad ...

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Lo que está sucediendo en relación con la justicia militar no puede pasar desapercibido para la sociedad española. La justicia militar no es, como algunos pretenden, cosa exclusiva de los militares o de los Ejércitos. Es un asunto de Estado, que afecta al conjunto de la ciudadanía. Cual sea el modelo de justicia militar compromete directamente a miles de ciudadanos —militares y guardias civiles— y al conjunto de la sociedad porque, en definitiva, cómo se organice y regule esa jurisdicción es esencial para la salvaguardia de la sujeción de las Fuerzas Armadas al poder civil y para la seguridad y defensa de España.

La reforma de la justicia militar llega ahora por la puerta de atrás. Al final de una legislatura, sin ser previamente informada por el Consejo General de Poder Judicial o el Consejo de Estado. Sin que se conozca la posición de los legítimos representantes de los militares, las asociaciones profesionales, o de los jueces y magistrados, a través de las organizaciones donde se agrupan, ni de las asociaciones colegiales que representan a los operadores jurídicos.

Las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario que apoya al Gobierno en el Congreso se incorporan a las formuladas al proyecto de ley orgánica de Código Penal Militar. No es casualidad que se recurra a esta vía engañosa, para evitar que las enmiendas puedan ser cuestionadas por expertos y especialistas y por representantes organizados de la ciudadanía. El caso es que, hoy en día, los problemas y disfunciones de la justicia militar están plenamente identificados. Lo hemos visto a lo largo de la legislatura. La práctica totalidad de los grupos parlamentarios —salvo el que apoya al Gobierno— coinciden en el diagnóstico, incluso en las soluciones. La falta de independencia de la justicia militar, su carácter especial, su configuración a extramuros de los demás ámbitos jurisdiccionales, los privilegios en su configuración, son males conocidos e identificados.

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¿Qué sentido tiene que órganos judiciales se configuren como si fueran unidades militares?

¿Qué razones hay para que, identificados los problemas, no se adopten soluciones adecuadas? Son varias. La primera, el interés del mando militar en mantener capacidad de influencia sobre las decisiones de los órganos judiciales militares, en los que sigue “empotrando” a vocales militares. La segunda, el predominio del interés corporativo del Cuerpo Jurídico Militar en perpetuarse en su exclusividad anacrónica para ejercer como jueces, fiscales, secretarios y asesores jurídicos, a pesar de su obligación de anteponer los intereses generales a los personales, particulares y corporativos. La tercera es la falta de compromiso político con los derechos humanos de los militares, que siguen siendo ciudadanos de segunda, a los que se intenta impedir el pleno ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, y a los que se niega condiciones de vida dignas en muchas ocasiones.

Los cambios que ahora se proponen no tienen otro origen que ser soluciones a la medida de algunos, para evitar una profunda reforma, que pasa por un cambio radical del modelo de jurisdicción militar. ¿Qué sentido tiene que los órganos judiciales que han de otorgar tutela judicial a los militares se diseñen y configuren, en función de los empleos militares de sus componentes, como si de una unidad militar se tratase? ¿Qué sentido tiene que generales en la reserva vuelvan a la jurisdicción, y no se promocione a quienes por formación, experiencia, independencia, méritos y capacidad, sean los mejores para ejercer la función judicial? ¿Qué sentido tiene mantener los aforamientos de mandos militares, en contra de la opinión generalizada de la sociedad española desfavorable a estos privilegios? ¿Cambia algo que los generales sean nombrados por el Consejo General del Poder Judicial y no por el ministro de Defensa?

Todas estas preguntas nos conducen a una misma solución: reforma inaplazable y profunda de la única jurisdicción que no está homologada con las demás. Quizás, la mayoría absoluta no permita evitar lo que algunos consideramos contrarreforma de la justicia militar. Pero por ello no debemos dejar de intentar que la sociedad española conozca y se posicione sobre todo ello. Vendrán tiempos mejores.

Mariano Casado es presidente de la sección de Derecho Militar y Seguridad del Colegio de Abogados de Madrid.

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