Editorial

Demasiada precipitación

La actividad de Uber, el portal que compite con los taxis, exige regulación, no prohibiciones

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha dictado la suspensión cautelar en España de las actividades de Uber, la plataforma de Internet que ofrece compartir los automóviles particulares y que compite, pues, con los taxis. Tal decisión suscita, de entrada, una cierta perplejidad. Se basa en la presunción de que Uber estaría compitiendo en España de forma desleal y dice proteger a los taxistas en función de “la legalidad vigente”. Pero la línea que separa la competencia pura de la desleal es delgada y da la impresión de que el juzgado no la ha definido con claridad.

La presunción ...

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha dictado la suspensión cautelar en España de las actividades de Uber, la plataforma de Internet que ofrece compartir los automóviles particulares y que compite, pues, con los taxis. Tal decisión suscita, de entrada, una cierta perplejidad. Se basa en la presunción de que Uber estaría compitiendo en España de forma desleal y dice proteger a los taxistas en función de “la legalidad vigente”. Pero la línea que separa la competencia pura de la desleal es delgada y da la impresión de que el juzgado no la ha definido con claridad.

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La presunción de competencia desleal puede basarse, a grandes rasgos, en que Uber no cumple con las mismas obligaciones fiscales que los servicios convencionales de transporte (como los taxis) o que el portal (con sede en Delaware, un paraíso fiscal; la Asociación del Taxi de Madrid, autora de la reclamación triunfal contra Uber, también exige que se bloquee la web de la empresa) no cumple con las exigencias administrativas (tasas, licencias) que pagan sus competidores. Ambas reclamaciones son perfectamente atendibles; pero el problema no es tan sencillo.

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Porque al ser Uber un portal que intercambia los servicios (o, como se definen a sí mismos, un servicio compartido de los costes de propiedad del vehículo) de transporte, no serían de aplicación las exigencias convencionales de seguridad. Existe una diferencia entre el centro de intercambio de los servicios y los usuarios del automóvil particular que se pone a disposición de los clientes; por tanto, sería necesario orquestar la implantación de nuevas modalidades de licencias, tributos y seguros para encauzar administrativamente una tecnología nueva (un portal de Internet).

Pero lo significativo de la denuncia y de la decisión del juez no es tanto la obviedad de las exigencias fiscales y de seguridad como el hecho de que la adecuación de Uber a las legislaciones nacionales es un problema de regulación, para evitar la competencia desleal y los abusos. Esta regulación es la que brilla por su ausencia; con lo cual, un problema administrativo-empresarial, competencia del legislador, se convierte precipitada e innecesariamente en un problema jurídico. Es un movimiento torpe; transmite la impresión de que se actúa para evitar una competencia beneficiosa para el usuario en un momento de dificultades económicas; y de que los taxistas han impuesto la fuerza del lobby que domina el transporte urbano privado.

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