LA PUNTA DE LA LENGUA

Abdicar la corona con corrección

La Constitución española de 1812 incluyó cinco veces esa fórmula

El verbo “abdicar” se ha conjugado poco en su sentido constitucional. Escasas personas tienen la capacidad de ponerlo en práctica, y además eso no sucede cada día. Así que no sorprende que uno de sus usos les haya parecido incorrecto a muchos españoles. No hay costumbre de oírlo.

El lenguaje oficial de las últimas semanas nos informó de que el rey Juan Carlos había decidido “abdicar la corona”, fórmula empleada también por el propio monarca saliente en su discurso de renuncia.

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El verbo “abdicar” se ha conjugado poco en su sentido constitucional. Escasas personas tienen la capacidad de ponerlo en práctica, y además eso no sucede cada día. Así que no sorprende que uno de sus usos les haya parecido incorrecto a muchos españoles. No hay costumbre de oírlo.

El lenguaje oficial de las últimas semanas nos informó de que el rey Juan Carlos había decidido “abdicar la corona”, fórmula empleada también por el propio monarca saliente en su discurso de renuncia.

El Diccionario de la Academia define de este modo la primera acepción de “abdicar”: “Dicho de un rey o de un príncipe: Ceder su soberanía o renunciar a ella”.

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Habrá quien cuestione el valor actual de la palabra “soberanía” en esa definición, pues reyes y príncipes existen a los que no se considera “soberanos” porque la soberanía reside en sus pueblos y no en ellos. Pero entendemos lo que se quiere decir.

Por supuesto, la Academia recoge además el uso figurado de ese primer sentido, y ampara también que abdiquemos de posesiones inmateriales como ventajas, opiniones o derechos.

La extrañeza de muchos y la crítica abierta de otros ante la aplicación práctica de “abdicar” no se ha dirigido a esos empleos metafóricos, muy usuales, sino al institucional. Sin embargo, esta construcción de “abdicar la corona” viene de lejos.

Habrá quien cuestione

El Diccionario de autoridades (1726), la primera obra de la Real Academia, señalaba en la entrada “abdicar”: “Quitar o revocar la acción o facultad a otro concedida”. Ahí ya se deduce el uso transitivo (un complemento directo recibe la acción verbal): se abdica la facultad que alguien tiene. Y lo ratifica el ejemplo que toma de una de las actas de Cortes del Reino de Aragón (correspondiente a 1624), en la cual leemos que se abdicaba a sus diputados la facultad de gastar más de lo presupuestado.

La siguiente edición académica, de 1770, actualizaría la entrada “abdicar” con este tenor: “Dexar o renunciar enteramente. Dícese solo hablando de las Dignidades soberanas, como la Corona, el Imperio. Es voz modernamente introducida con esta significación”. Pero la Academia mantenía a renglón seguido las acepciones más antiguas, marcadas como propias del lenguaje forense (de los fueros): “Renunciar de su propia voluntad el dominio, propiedad o derecho de alguna cosa”. "Anular, revocar la acción, o facultad concedida a otro” (en este caso, señalada como propia del fuero de Aragón). Aquellos usos legales se irían consolidando, y así llegaron a nuestros días. Por eso el Diccionario marca el verbo como transitivo, y lo ratifica el Diccionario panhispánico de dudas, que acoge tres empleos de “abdicar”: los formados con las preposiciones “en” (abdica en su hijo) y “de” (abdica de su empeño), así como el empleo sin preposición por tratarse de una oración de complemento directo de objeto inanimado: “Don Juan abdicó la corona”.

En ese camino, la Constitución de 1812 aprobada por las Cortes de Cádiz (conocida como La Pepa, por haber nacido el 19 de marzo) incluyó cinco veces esta construcción. Por ejemplo, cuando señala que el Rey ha de pedir consentimiento a los diputados para contraer matrimonio. “Si no lo hiciere”, añade, “entiéndase que abdica la Corona”. O cuando establece que el monarca no puede ausentarse del Reino sin permiso de las Cortes y que si incumple ese precepto “se entiende que ha abdicado la Corona”.

Frente a los cinco usos del verbo “abdicar” en la Constitución de 1812, la Ley Fundamental vigente hoy en día sólo incluye una vez esa idea (y no con el verbo, sino mediante un sustantivo): el artículo 57.2 señala que “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”.

Por tanto, las fórmulas empleadas en las disposiciones y discursos de estas semanas cuentan con una larga tradición jurídica y un uso histórico, aunque con razón resulten extrañas en el lenguaje actual.

Don Juan Carlos abdicó la Corona, pero no del uso correcto del español.

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