El Supremo paraliza la sanción de suspensión de funciones a una juez de la Audiencia

La magistrada fue castigada por no abstenerse en dos asuntos en los que intervenía un abogado conocido suyo

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dejado en suspenso la sanción de dos años de suspensión de funciones a la magistrada María Asunción Salvo Tambo que le impuso el Consejo del Poder Judicial por una falta muy grave de inobservancia del deber de abstención.

El Supremo considera que la inmediata ejecución de la sanción impuesta, antes de ser revisada, podría producir un daño individual de "especial intensidad" a la juez, además de la importante dimensión económica de la sanción, por la privación de ingresos durante dos años.

Pero sobre todo, valora la notorie...

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dejado en suspenso la sanción de dos años de suspensión de funciones a la magistrada María Asunción Salvo Tambo que le impuso el Consejo del Poder Judicial por una falta muy grave de inobservancia del deber de abstención.

El Supremo considera que la inmediata ejecución de la sanción impuesta, antes de ser revisada, podría producir un daño individual de "especial intensidad" a la juez, además de la importante dimensión económica de la sanción, por la privación de ingresos durante dos años.

Pero sobre todo, valora la notoriedad del destino de la magistrada como presidenta de Sección de lana Sala de la Audiencia Nacional, que en el caso de ser posteriormente anulada la sanción, produciría un daño moral de difícil reparación.

La juez fue sancionada por no haberse abstenido en dos asuntos de los que conoció "hasta la sentencia inclusive" como magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que eran llevados por un letrado, que había compartido con su marido, también abogado, el mismo local o despacho profesional.

El Supremo señala que la sanción impuesta por el Poder Judicial "no aprecia como probado" que entre dicho letrado y el marido de la juez existiera ninguna relación de dependencia, como tampoco que tuvieran cualquier otra clase de relación compartieran ganancias en los asuntos que cada uno de ellos llevara de forma personal y autónoma, o que el primero abonara a la sociedad titular del despacho alguna cantidad por su utilización.

La propia resolución sancionadora, prosigue el Supremo, parece dudar sobre la validez del "juicio de verosimilitud" sobre la colaboración profesional del marido de la recurrente con el otro abogado, al decir que es de difícil aceptación el alegato de ambos cónyuges de que desconocían los temas objeto de sus respectivas actividades profesionales.

La sanción, apoyada exclusivamente en ese juicio de verosimilitud, ofrece dudas sobre su conformidad con la jurisprudencia, por lo que el Supremo opta por dejar la sanción en suspenso hasta que haya un enjuiciamiento profundo del litigio y se dicte la sentencia.

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