Condena a Telemadrid por vulnerar el derecho a la huelga de sus empleados

El Tribunal Superior de Justicia ratifica una sentencia previa que obliga a la cadena pública a pagar 100.006 euros

Telemadrid tendrá que pagar 100.006 euros por vulnerar el derecho a la huelga de sus trabajadores durante los paros que llevaron a cabo en mayo de 2009. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado una sentencia anterior, de febrero del año pasado, que condenaba a la cadena pública a indemnizar a los trabajadores y a publicar el fallo en los tablones del ente y en su página web.

La cadena deberá pagar la indemnización al sindicato CGT, que fue el que presentó la demanda, a la que posteriormente se adhirió CCOO. Frente a esta última sentencia también cabe recurso, en este cas...

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Telemadrid tendrá que pagar 100.006 euros por vulnerar el derecho a la huelga de sus trabajadores durante los paros que llevaron a cabo en mayo de 2009. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado una sentencia anterior, de febrero del año pasado, que condenaba a la cadena pública a indemnizar a los trabajadores y a publicar el fallo en los tablones del ente y en su página web.

La cadena deberá pagar la indemnización al sindicato CGT, que fue el que presentó la demanda, a la que posteriormente se adhirió CCOO. Frente a esta última sentencia también cabe recurso, en este caso de casación en el Supremo. Un portavoz de Telemadrid ha asegurado que aún no han recibido la notificación oficial del fallo, por lo que no pueden avanzar si recurrirán al Supremo.

CGT ha anunciado que pedirá la ejecución provisional del fallo para que Telemadrid haga efectivo el aval que depositó en los juzgados para recurrir contra la sentencia de 22 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid.

El juzgado de primera instancia determinó que Telemadrid "burló" la finalidad de la huelga que convocaron los sindicatos CCOO, UGT y CGT durante 16 jornadas de abril, mayo y junio de 2009 y condenó a la cadena pública por vulnerar el derecho de huelga y el derecho a la libertad sindical de los trabajadores.

El fallo consideró probado que Telemadrid obligó a los empleados huelguistas a dejar preparados los programas de forma que se pudieran emitir enlatados cuando empezara el horario de la huelga. Además, cambió el horario de emisión de algunos programas (Alto y claro y Madrid opina, entre ellos) y los situó en la franja inmediatamente posterior a la huelga. El propósito, según la sentencia, fue "ofrecer una visión de normalidad". La cadena nunca avisó a los telespectadores de los motivos por los que los programas se emitían más tarde de su horario habitual. El fallo calificó ese hecho como "nueva voluntad de confusión y déficit en la información de forma premeditada".

El sindicato CC OO ha recordado que no es la primera vez que la cadena vulnera el derecho a la huelga ya que el pasado 22 de diciembre, tras haberse dictaminado la sentencia de primera instancia, la dirección de Telemadrid emitió la señal de TVE del sorteo de la Lotería de Navidad para boicotear la huelga convocada.

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