La Junta pagará 131.000 euros a un niño que perdió un ojo tras una agresión

Un menor conflictivo agredió al niño con un palo cuando miraba por un agujero de la tapia del colegio

El Tribunal Supremo ha condenado a la Junta de Andalucía a pagar 131.000 euros a un niño de 6 años de Écija (Sevilla), que perdió un ojo al mirar por un hueco practicado en la tapia del patio de su colegio y fue agredido con un palo por un menor conflictivo de 14 años previamente expulsado del centro.

El suceso ocurrió hacia las 12.00 del 15 de enero de 2004 en el colegio El Valle cuando el niño estaba en el recreo y se asomó por un agujero abierto entre el campo de fútbol y una vaqueriza, desde donde él y sus amigos fueron increpados por dos chicos. Uno de ellos metió un palo de fregon...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal Supremo ha condenado a la Junta de Andalucía a pagar 131.000 euros a un niño de 6 años de Écija (Sevilla), que perdió un ojo al mirar por un hueco practicado en la tapia del patio de su colegio y fue agredido con un palo por un menor conflictivo de 14 años previamente expulsado del centro.

El suceso ocurrió hacia las 12.00 del 15 de enero de 2004 en el colegio El Valle cuando el niño estaba en el recreo y se asomó por un agujero abierto entre el campo de fútbol y una vaqueriza, desde donde él y sus amigos fueron increpados por dos chicos. Uno de ellos metió un palo de fregona por el hueco y se lo clavó a la víctima, lo que le causó un traumatismo abierto del ojo que provocó su ablación, en unas lesiones que tardaron en curar 230 días y le causaron además un trastorno depresivo.

La sentencia del Supremo recuerda que la Fiscalía de Menores abrió diligencias contra el agresor pero las cerró sin sanción alguna, al tratarse de un menor de 14 años sin posibilidad de ser imputado. El alto tribunal anula ahora un veredicto anterior de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó la demanda de los padres contra la Consejería de Educación de la Junta y el Ayuntamiento de Écija, como responsable del mantenimiento del centro.

El TSJA se basó en que el agujero practicado en la pared, del tamaño de un ladrillo, no era peligroso ni hubo falta de vigilancia de los profesores en el recreo. Además, alegó que as lesiones que sufrió el niño se debieron a la intervención de una tercer persona, un joven que faltaba al instituto "con conocimiento y anuencia de su madre". El Tribunal entendió que las lesiones no fueron culpa de un mal funcionamiento del servicio público educativo y rechazó la primera demanda de los padres, que ascendía a 167.437 euros.

El Supremo, en cambio, sostiene que la existencia de ese agujero a una altura de medio metro en el patio de recreo de los alumnos de Infantil, dada la edad de esos niños, es "un foco de riesgo, por la curiosidad que puede despertar en ellos". El deber de vigilancia "exigía haber percibido con antelación la existencia del hueco o agujero y haber adoptado de modo inmediato las medidas necesarias para evitar la aproximación a él de los alumnos", sostiene la sentencia. El Supremo no aprecia responsabilidad del Ayuntamiento de Écija como encargado del mantenimiento del colegio, pues no se ha demostrado que el centro educativo hubiera puesto en su conocimiento la existencia de tal hueco. El menor agredido percibirá 131.000 euros, incrementados en el interés legal desde la fecha de su primera demanda.

Archivado En