FGV deberá indemnizar a un negocio por las pérdidas causadas por las obras del metro

El Tribunal Supremo condena a la empresa de la Generalitat a pagar 420.000 euros a un concesionario de coches

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) a pagar 419.283,32 euros a Automóviles Bertolín, SL, por los daños y perjuicios que le ocasionó como consecuencia de unas obras de construcción del metro de Valencia.

La Sala ha estimado el recurso de casación formulado por la mercantil contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia en noviembre de 2005, y ha validado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, de abril del mismo año. Automóviles Bertolín, concesionario de B...

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) a pagar 419.283,32 euros a Automóviles Bertolín, SL, por los daños y perjuicios que le ocasionó como consecuencia de unas obras de construcción del metro de Valencia.

La Sala ha estimado el recurso de casación formulado por la mercantil contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia en noviembre de 2005, y ha validado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, de abril del mismo año. Automóviles Bertolín, concesionario de BMW, denunció que unas obras del metro, que duraron desde marzo de 2001 hasta diciembre de 2002, impidieron el acceso normal a la exposición de los vehículos y a su taller de reparaciones en Valencia. Por ello, reclamó las pérdidas por lo que había dejado de vender en este periodo, por la no realización del plan de actuación comercial, la renta del local que debió pagar y que fue infrautilizado durante este periodo, y otros gastos.

Tras la denuncia, un juzgado de Valencia dio la razón al demandante. La resolución fue recurrida por FGV ante la Audiencia de Valencia, que estimó las alegaciones de la empresa dependiente de la Generalitat valenciana al considerar que no tiene responsabilidad por el resultado de la obra, por cuanto la ejecuta para la Administración en virtud de un programa aprobado al efecto. El concesionario apeló al Supremo, que considera, entre otras cuestiones, que FGV es una empresa creada por ley de la Comunidad Valenciana y sometida a las normas de derecho privado.

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