Condenan a la Generalitat a pagar 12.000 euros a un preso violado por sus compañeros

La víctima era preso preventivo y debería estar separado de los condenados y los reincidentes.- El Supremo considera que el origen de la violencia está en la masifiación de las cárceles

El Tribunal Supremo ha condenado a la Generalitat de Cataluña a indemnizar con 12.000 euros a un preso preventivo que fue violado por sus dos compañeros de celda -de los que uno cumplía una condena declarada firme- en el centro penitenciario de Tarragona. En la sentencia, la sala de lo penal del Alto Tribunal recuerda que la Ley General Penitenciaria prevé que los detenidos y los preventivos estarán separados de los condenados y, en ambos casos, separados los primeros de los reincidentes.

Para el Supremo, el hecho de que la víctima compartiera alojamiento con otras dos personas "...

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El Tribunal Supremo ha condenado a la Generalitat de Cataluña a indemnizar con 12.000 euros a un preso preventivo que fue violado por sus dos compañeros de celda -de los que uno cumplía una condena declarada firme- en el centro penitenciario de Tarragona. En la sentencia, la sala de lo penal del Alto Tribunal recuerda que la Ley General Penitenciaria prevé que los detenidos y los preventivos estarán separados de los condenados y, en ambos casos, separados los primeros de los reincidentes.

Para el Supremo, el hecho de que la víctima compartiera alojamiento con otras dos personas "fue causalmente relevante para la agresión sexual producida, pues ya de entrada hay que convenir una mayor facilidad para consumar la agresión por el sólo hecho de ser dos los agresores y uno la víctima".

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Masificación carcelaria

"Cuando una persona ingresa en prisión, lo es para cumplir la pena y no para ser sujeto de un delito como víctima, y si éste se produce (...) corresponde a la Administración acreditar el acabado cumplimiento de las previsiones legales en materia penitencaria".

El tribunal, que corrige una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Tarragona que absolvió a la Generalitat. "Existió un funcionamiento de la Administración penitenciaria contrario a las previsiones legales con causalidad relevante en el delito cometido", concluye el Supremo, que añade que "en la masificación de los centros se encuentra el origen de la violencia carcelaria". Los hechos sucedieron el 20 de abril de 2001, cuando los dos compañeros de celda del agredido se pusieron de acuerdo y "con ánimo de satisfacer su ánimo libidinoso, sujetaron fuertemente y de modo sucesivo a Antonio Javier M.S., inmovilizándolo", y le violaron.

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