La justicia española podrá juzgar casos de genocidio aunque no haya víctimas nacionales

El Constitucional entiende que debe primar el delito sobre la nacionalidad de las víctimas

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que establece que la Justicia española es competente para juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad fuera de España, aún cuando no haya víctimas españolas. Con esta sentencia, el Constitucional enmienda una anterior del Supremo, en la que limitaba la competencia sobre estos delitos a que hubiera víctimas españolas.

Esta sentencia, que establece que la jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales, responde al recurso presentado en 1999 por la Premio Nobel de la Paz Rigoberto Mench...

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El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que establece que la Justicia española es competente para juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad fuera de España, aún cuando no haya víctimas españolas. Con esta sentencia, el Constitucional enmienda una anterior del Supremo, en la que limitaba la competencia sobre estos delitos a que hubiera víctimas españolas.

Esta sentencia, que establece que la jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales, responde al recurso presentado en 1999 por la Premio Nobel de la Paz Rigoberto Menchú para que España investigara los crímenes de genocidio, asesinatos, torturas y detenciones ilegales cometidos en Guatemala entre 1978 y 1986.

Con esta resolución se anula la decisión de la Audiencia Nacional de inhibirse de esa investigación y la posterior del Tribunal Supremo de admitir la persecución de este tipo de crímenes cometidos en otros países sólo en el caso de que hubiera españoles afectados.

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