La descoordinación de dos salas de la Audiencia permite la absolución de tres presuntos etarras

Los individuos no pudieron ser relacionados con un atentado a falta de otra sentencia que llegó cuatro días después

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a tres presuntos miembros de la organización terrorista ETA en el juicio por el asesinato de dos trabajadores de la empresa Elektra, cometido el 22 de febrero de 2001. La sentencia se ha conocido hoy, pero fue dictada el 7 de mayo; los magistrados consideraron que el único indicio que les relacionaba con el atentado era el robo de una troqueladora, por el que estaban siendo juzgados en la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, pero al no contar con la sentencia de este juicio, no pudieron u...

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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a tres presuntos miembros de la organización terrorista ETA en el juicio por el asesinato de dos trabajadores de la empresa Elektra, cometido el 22 de febrero de 2001. La sentencia se ha conocido hoy, pero fue dictada el 7 de mayo; los magistrados consideraron que el único indicio que les relacionaba con el atentado era el robo de una troqueladora, por el que estaban siendo juzgados en la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, pero al no contar con la sentencia de este juicio, no pudieron usar este dato en su causa. Cuatro días después, el 11 de mayo, los tres supuestos etarras eran condenados por el robo.

El 11 de febrero de 2001, poco después del mediodía, Ibón Etxezarreta Etxaniz y Luis María Carrasco entraron en el establecimiento de repuestos que Recambios Egido, en Mondragón (Guipúzcoa). Uno de ellos encadenó al encargado, al que ataron y amordazaron, y se llevaron una máquina troqueladora, placas de matrícula y diversos accesorios, todo ello valorado en 3.735 euros. Así lo considera probado en la sentencia hecha pública hoy la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, teniendo en cuenta la confesión de ambos acusados (la de Etxezarreta ante policía y jueces; y la de Carrasco ante la Ertzaintza, y luego negada en el juzgado).

Cuatro días antes de dictarse esta sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvía a estos dos individuos y a un tercero, Francico Javier Makazaga Azurmendi, de la acusación de ser autores del atentado contra el concejal socialista Iñaki Dubreuil, cometido el 22 de febrero de 2001 en el barrio de Martutene de San Sebastián, y que acabó con la vida de los dos trabajadores de Elektra. El ataque fue reivindicado por ETA en el diario Gara el 30 de marzo.

El fiscal había solicitado una pena de 143 años de cárcel para cada uno de ellos por ocho delitos de asesinato —dos consumados y seis en grado de tentativa— y otro de robo con fuerza. En su sentencia, los magistrados Ángela Murillo, Eustasio de la Fuente González y Luis Martínez Salinas argumentan que los únicos indicios contra los acusados consisten en que las placas falsas utilizadas en el coche-bomba fueron troqueladas antes del crimen en una máquina que fue robada en días previos a los hechos. La máquina a la que se refieren es la que robaron Carrasco y Etxezarreta, pero faltaban aún cuatro días para que la Sección Primera de lo Penal lo ratificase así.

En sus razonamientos, los magistrados reconocen que dos de los acusados están imputados por este robo, pero señalan que la sentencia aún no se ha dictado. "Las pruebas son pruebas y las sospechas, por sólidas que sean, son sospechas", señalan los jueces, para quienes los indicios con los que cuentan no permiten afirmar que los tres acusados, siguiendo órdenes de ETA, decidieran matar al concejal socialista, y para ello robaran un coche, lo cargaran de explosivos y accionaran la bomba, asesinando así a los dos trabajadores creyendo que uno de ellos era su objetivo.

"Decir todo eso de los procesados, con el material probatorio que se cuenta, exige sin duda dar un salto en el vacío imposible de salvar sin menoscabo del principio de presunción de inocencia que abriga a toda persona, y que sólo puede ser enervado por pruebas de cargo contra ella, sean de la naturaleza que sean, directas, indiciarias, etc., pero pruebas", añaden.

Cuatro días después, los magistrados Siro García Pérez, Antonio Díaz Delgado y Nicolás Poveda Peñas condenaban a dos de los tres encausados por el citado robo. La pena es de diez años de prisión y 24 fines de semana de arresto por un delito de detención ilegal, uno de hurto y otro de robo.

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