El Supremo confirma la absolución de los ocho acusados por el 'caso BOE'

El alto tribunal considera que el papel adquirido entre 1989 y 1991 para confeccionar el Boletín Oficial del Estado no se compró a un precio superior al del mercado

El Tribunal Supremo ha confirmado hoy la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió, en julio de 2001, a los ocho acusados en el denominado caso BOE, que investigó la presunta compra de papel para el Boletín Oficial del Estado entre 1989 y 1991 a un precio superior al del mercado. La directora general del BOE en aquella época, Carmen Salanueva, y el ex jefe del Departamento de Producción de la publicación, Julio Fernández, fallecieron antes del comienzo del juicio.

El Supremo rechaza así el recurso del abogado del Estado, ya que la fiscalía no recurrió, y ratific...

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El Tribunal Supremo ha confirmado hoy la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió, en julio de 2001, a los ocho acusados en el denominado caso BOE, que investigó la presunta compra de papel para el Boletín Oficial del Estado entre 1989 y 1991 a un precio superior al del mercado. La directora general del BOE en aquella época, Carmen Salanueva, y el ex jefe del Departamento de Producción de la publicación, Julio Fernández, fallecieron antes del comienzo del juicio.

El Supremo rechaza así el recurso del abogado del Estado, ya que la fiscalía no recurrió, y ratifica la absolución de Guillermo Rafael Cervera, responsable de la empresa Toixima; Santiago Sánchez Ezquerra y Luis Sánchez Acevedo, responsables de Tecnicel e intermediarios entre dos papeleras extranjeras y Toixima; Lorenzo Cavanillas, administrador único de Papel 6; Ohto Mikael Nouttamo, directivo de la papelera finlandesa Enso; Antón Soroa, consejero delegado de Udalar; José María Olmo, responsable de Grolpinsa, empresa que almacenaba el papel del BOE; y Enrique Vidal Lorenzo, empleado de la papelera Enso.

De este modo, avala la decisión adoptada en su día por la Audiencia Provincial de Madrid, para la que no se constató que se hubiera pagado un precio superior al del mercado por el papel efectivamente adquirido, si bien señalaba que "las necesidades de papel se hubiera podido atender razonablemente con otras variedades de inferior costo".

Estaban acusados de delitos de fraude de funcionario público, estafa, o cohecho, según los casos. Además, se confirma también la absolución de Olmo, Gloria Nistal (ex compañera sentimental de Salanueva), y las empresas Grolpinsa, Toixima, Tecnicel, Papelera Udalar, Enso Ibérica y Papel 6, a quienes se exigían responsabilidades civiles. El total de las indemnizaciones a la Hacienda Pública que pedía la fiscalía ascendía a más de 2.000 millones de pesetas.

El abogado del Estado recurrió argumentando que la Audiencia de Madrid no tuvo en cuenta un informe pericial que concluyó que existió una diferencia de 800 millones de pesetas entre el precio realmente pagado por el papel destinado a la confección del BOE y el que técnicamente correspondía.

El Supremo indica que el tribunal de instancia sí tuvo en cuenta ese dictamen, pero valoró otros, y consideró que no hubo sobreprecio, independientemente de que las necesidades de papel se hubieran podido atender razonablemente con otras variedades de inferior costo.

La sentencia ahora confirmada destaca que no había quedado tampoco acreditado "que parte del dinero entregado al intermediario haya llegado a poder de la referida directora general del BOE (Salanueva) ni tampoco a Gloria Nistal".

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