REFORMA LABORAL

Un juez de Badajoz declara inconstitucional un despido tras el 'decretazo'

El cese del trabajador se produjo tres días después de que el Gobierno aprobara la reforma

Un juez de lo social de Badajoz ha valorado como inconstitucional un despido que se hizo efectivo el pasado 29 de mayo en el que se aplicó la reforma de las prestaciones por desempleo, aprobada por el Gobierno el 26 del mismo mes. Según informa la Cadena SER, en el auto el magistrado considera que el llamado decretazo vulnera cuatro artículos de la Constitución.

El titular del Juzgado número 2 de lo social de Badajoz, Antonio Seoane, ha planteado una Cuestión de Inconstitucionalidad contra el decreto ley de reforma laboral que entró en vigor el pasado 26 de mayo.

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Un juez de lo social de Badajoz ha valorado como inconstitucional un despido que se hizo efectivo el pasado 29 de mayo en el que se aplicó la reforma de las prestaciones por desempleo, aprobada por el Gobierno el 26 del mismo mes. Según informa la Cadena SER, en el auto el magistrado considera que el llamado decretazo vulnera cuatro artículos de la Constitución.

El titular del Juzgado número 2 de lo social de Badajoz, Antonio Seoane, ha planteado una Cuestión de Inconstitucionalidad contra el decreto ley de reforma laboral que entró en vigor el pasado 26 de mayo.

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Se trata del cese de un un trabajador de la empresa Ambulancias, Cooperativa Extremeña, S.L, que se hizo efectivo tres días después de aprobarse el decreto, el 29 de mayo.

Es el primer auto de estas características que se conoce en España después de que se aprobara la reforma del desempleo. Los Gobiernos del PSOE de Extremadura y Andalucía ya han presentado ante el Tribunal Constitucional sendos recursos de inconstitucionalidad contra la reforma de las prestaciones por desempleo.

Vulnerados cuatro artículos de la Constitución

En el auto, el juez concluye que la reforma del desempleo vulnera cuatro artículos de la Constitución. Considera que vulnera el derecho a la igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución. Según Antonio Seoane, en la anterior legislación "el trabajador tenía la opción del cumplimiento de la condena en forma específica; es decir la readmisión, o su cumplimiento en forma sustitutoria mediante el abono de una indemnización".

En consecuencia, el magistrado afirma que ahora no existe el mismo tratamiento y sólo se deben abonar salarios de tramitación cuando se opta por la readmisión. Es decir, «éstos pasan a devengarse en unos casos sí y en otros no, radicando en ello la desigualdad de trato».

También vulnera el artículo 24 de la Constitución, que establece el derecho a la tutela judicial efectiva. Con la reforma no hay posibilidad de tutela judicial «en la medida en que la ley determina que sea el empresario (el condenado en la sentencia de despido improcedente), el que determine, arbitrariamente, la extensión de su propia condena, algo verdaderamente insólito en nuestro ordenamiento", afirma el auto.

El artículo 35 de la Constitución -se refiere al derecho al trabajo- se vulnera porque la nueva norma no protege el derecho al trabajo «al sentar una política legislativa favorecedora de la extinción contractual y de que la opción empresarial se decante por la rescisión indemnizada». Por último, el juez valora que se penaliza la readmisión «con la carga a cuenta del empresario de los salarios de tramitación».