LA HUELGA GENERAL DEL 20-J

El alto tribunal de Valencia rebaja los servicios mínimos dictados por la Generalitat

El TSJ de Madrid desestima el recurso presentado por UGT y no aprecia "que se hayan establecido servicios mínimos desproporcionados"

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rebajado los servicios mínimos que afectan a la Administración autonómica, Justicia, algunas áreas de Sanidad y Radiotelevisión, respecto a la orden dictada por la Generalitat.

El auto hecho público por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV establece, a la vez, el mantenimiento de otros servicios fijados por la Generalitat, como los quirófanos programados en horarios de mañana, centros de salud, transportes, centros asistenciales y centros de educación infantil, enseñanza primaria y educación especial....

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rebajado los servicios mínimos que afectan a la Administración autonómica, Justicia, algunas áreas de Sanidad y Radiotelevisión, respecto a la orden dictada por la Generalitat.

El auto hecho público por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV establece, a la vez, el mantenimiento de otros servicios fijados por la Generalitat, como los quirófanos programados en horarios de mañana, centros de salud, transportes, centros asistenciales y centros de educación infantil, enseñanza primaria y educación especial.

Más información

Por lo que se refiere a la Radiotelevisión Valenciana, el alto tribunal ha decidido que el personal de informativos destinado a servicios mínimos sea del 50%, menos que lo previsto en la orden de la Generalitat.

Madrid: No desproporcionados

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado, por su parte, un auto por el que se desestima el recurso presentado por el sindicato UGT contra el decreto aprobado por el Gobierno regional por el que se decretaban los servicios mínimos ante la huelga general convocada para mañana jueves.

En la resolución judicial se pone de relieve que examinado el decreto impugnado, "la Sala no

aprecia, con tales cánones de enjuiciamiento, que hayan sido considerados servicios no esenciales o que se hayan establecido servicios mínimos manifiestamente desproporcionados, y ello sin prejuzgar el fondo de la cuestión planteada, reservada a la sentencia que deba recaer en el presente recurso contencioso administrativo".

El TSJG suspende los mínimos de Galicia

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha suspendido los servicios mínimos decretados por la Xunta. Esta suspensión cautelar afecta, sobre todo, a los transportes y a los servicios administrativos, ha informado la Cadena SER en su página web.

El TSJG entiende que los mínimos impuestos por el Ejecutivo de Manuel Fraga son, en algunos casos, excesivos. Por ello, el alto tribunal establece que en estos sectores se cumpla un servicio similar al existente cualquier fin de semana.

Conocida la decisión del TSJG, la Xunta ha señalado en un comunicado que "acata" el auto pero que lo recurrirá.

Desestimados recursos

Hoy también se ha conocido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido un auto por el que rechaza el recurso interpuesto por el sindicato UGT contra el decreto de servicios mínimos aprobado por el Gobierno regional, y acuerda "no haber lugar a la adopción de la medida cautelar de suspensión" de dichos servicios mínimos.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha desestimado el recurso que esta mañana presentaron los sindicatos UGT y CC OO contra los servicios mínimos en la administración regional decididos por el Gobierno autonómico para la huelga de mañana.

En Murcia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia no resolverá el recurso contra servicios mínimos decretados por el Gobierno regional antes de la huelga de mañana, según han indicado fuentes judiciales. El recurso de CC OO se acoge a la posible vulneración de derechos fundamentales, "sin que en el mismo se pida con carácter urgente la suspensión de los servicios mínimos decretados", según las fuentes.