CASO ERCROS

El fiscal Anticorrupción Castresana recomienda a Cardenal que se abstenga en la imputación de Piqué

Considera que la objetividad del fiscal general del Estado se ve afectada por el hecho de que deba "su nombramiento a un Consejo de Ministros del que era integrante el posible imputado"

Según Castresana, que protagonizó una rueda de prensa en Santander con motivo de los cursos que se celebran en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Cardenal podría tener un supuesto interés indirecto en esta causa, ya que "debe su nombramiento a un Consejo de Ministros del que era integrante el posible imputado, sobre cuya imputación tiene que resolver ahora" y que además "sigue integrado en el Consejo de Ministros que le puede cesar en cualquier momento".

Por este motivo, el fiscal Anticorrupción ha asegurado que Cardenal se encuentra en unas condiciones que podrían afectar...

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Según Castresana, que protagonizó una rueda de prensa en Santander con motivo de los cursos que se celebran en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Cardenal podría tener un supuesto interés indirecto en esta causa, ya que "debe su nombramiento a un Consejo de Ministros del que era integrante el posible imputado, sobre cuya imputación tiene que resolver ahora" y que además "sigue integrado en el Consejo de Ministros que le puede cesar en cualquier momento".

Por este motivo, el fiscal Anticorrupción ha asegurado que Cardenal se encuentra en unas condiciones que podrían afectar a su imparcialidad objetiva ante la posible existencia de "causas objetivas por las que parece que se puede recelar de su libertad de decisión".

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El hecho de que el fiscal general del Estado haya sido nombrado "por un Gobierno al que pertenece la persona respecto a la que hay que pronunciarse" provoca, a su juicio, que Cardenal se encuentre ahora en una situación que "motiva que las partes personadas en esta causa duden de su imparcialidad" y por ello "debería abstenerse".

Artículo 28 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Castresana ha recordado en este sentido que "los fiscales, de acuerdo con el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, estamos vinculados por las mismas causas de abstención y recusación que los jueces y magistrados" y ha añadido que según esta norma los fiscales que pudieran tener interés directo o indirecto en una causa "tienen la obligación moral de abstenerse".

De no hacerlo, "las partes procesales pueden instar su abstención y, en este caso concreto, tratándose del fiscal general del Estado, una petición de esa naturaleza tendría que ser resuelta por el ministro de Justicia", ha indicado.

En el caso de que Cardenal decidiera abstenerse, ha explicado que si no hubiera discrepancia en la propuesta de imputación bastaría con que resolviera el fiscal encargado del caso y no tendría por qué recurrirse a otra instancia.

"Si se produjese esa discrepancia, como parece que sería el supuesto entre el fiscal encargado del caso y el fiscal de Sala, tendría que ser oída la junta de sección, y ya ha sido oída", ha observado.

La Junta de fiscales de la Sección del Tribunal Supremo encargada del caso aprobó por diez votos a dos la propuesta del fiscal del asunto, Bartolomé Vargas, de que procede la citación como imputado de Piqué, lo que ahora deberá ser visto por la Junta de Fiscales de Sala, integrada por la cúpula de la Carrera Fiscal, pendiente de quesea convocada por Cardenal.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Castresana ha respaldado además su propuesta de abstención del fiscal general en el caso Ercros en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que rige desde 1982 tras la resolución del llamado caso Pierceack.

Según dicha doctrina, el fiscal anticorrupción ha apuntado que Cardenal "tiene afectada su imparcialidad objetiva, por lo que debería abstenerse y dejar que fueran los otros órganos del Ministerio Público los que tomen la decisión", ya que en la citada resolución "se dice que en materia de imparcialidad las apariencias son importantes porque está en juego la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas".

Por ello, "no se trata de que sospechemos sino que como dice la sentencia 'el que se encuentre en una situación que permita que legítimamente las partes procesales pudieran dudar de su imparcialidad tiene el deber de abstenerse'", ha concluido.