Ir al contenido

La IA desafía a los calígrafos con firmas falsas casi perfectas

El análisis forense digital y la tecnología aplicada a la documentoscopia convivirán con las pruebas tradicionales

Hace unos meses, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales obligó a un órgano de contratación a reevaluar una oferta firmada con un “garabato”. El tribunal planteó sus dudas sobre el “grafismo ilegible” de la firma, estampada en un contrato de más de 120.000 euros. Este es solo un ejemplo de los riesgos de la gestión documental que inundan los archivos de la Administración y que mueven ingentes cantidades de dinero. La labor de los peritos, crucial para desenmascarar a los tramposos, tiene ante sí el reto de cazar los fakes casi perfectos de la inteligencia artificial (IA).

Actualmente, la firma electrónica, junto con los miles de documentos que se firman manualmente y se trasladan (o no) a soportes informáticos, se ven afectados por riesgos severos de falsificación. En palabras de Miriam Company, abogada asociada de Molins Defensa Penal, “la facilidad con la que la IA ha alterado nuestra percepción de la realidad tiene su reflejo en el ámbito delictivo”. La letrada rememora un reciente caso de recibos falsos “creados con inteligencia artificial, que buscaban engañar a las empresas. Los comprobantes simulados tenían un nivel de realismo tal que podían burlar a auditores experimentados”.

En este escenario, los peritos, entrenados para identificar firmas falsas, se enfrentan a retos inéditos. Pruebas caligráficas tradicionales coexisten con pericias informáticas sofisticadas. Como explica Òscar Jiménez, perito informático del despacho Òscar Jiménez Digital Forensics, “muchas firmas se digitalizan o incrustan en documentos electrónicos”, de modo que “el estudio incumbe a la informática forense”. El experto recuerda un litigio en el que estas técnicas fueron clave en torno a un contrato en PDF que incluía digitalmente dos firmas: “El examen forense del fichero permitió determinar con exactitud la fecha y hora en que se añadió cada firma”. En otras ocasiones, cuenta, la manipulación digital puede esconder “una imagen copiada y pegada desde otro documento”.

La tecnología va ganando terreno. Según pronostica Mateo Juan Gómez, socio director de Buades Legal, el panorama se complicará en los juzgados. La IA obligará al examen de “grabaciones de audio alteradas, fotografías modificadas o incluso generadas íntegramente”. Las firmas no son una excepción. A fin de cuentas, razona, “¿qué es una firma sino una imagen, supuestamente plasmada de forma manuscrita?”. El abogado pide más “mecanismos para identificar la falsificación de documentos soporte, aunque esta se lleve a cabo con un realismo casi imposible de detectar a simple vista”. Quizá deba buscarse la solución en el origen del problema, sentencia: “Si la IA es capaz de generar la falsificación, ha de ser capaz también de identificarla”.

El trabajo del perito calígrafo resulta imprescindible para destapar el fraude. Estos profesionales, explica Fernando F. Ruiz, presidente de la Asociación Nacional de Expertos en Grafística y Documentoscopia (ANPEC), “analizan la escritura de cualquier persona para encontrar aquellos rasgos gráficos que son intrínsecos a la misma”, es decir, “gestos que el individuo repite de manera constante en su grafismo, y que son de carácter involuntario e inconsciente”. En esta tarea, agrega, “cuantos más rasgos detecte y menos visibles sean para el posible falsificador, más valor tendrán para el experto”.

Actualmente, las pruebas caligráficas se utilizan para un amplio espectro de asuntos. Entre ellos, enumera Mateo Juan, los litigios sobre reclamaciones de créditos comerciales, en los que se discute la autenticidad de recibos de pago. El experto también acude a estos informes en casos de oposición al juicio cambiario —proceso que sirve para cobrar cheques, entre otros instrumentos—, pues “la normativa reconoce, como causa de oposición, la falsedad de la firma”. Asimismo, la prueba caligráfica es frecuente en “procedimientos de desahucio en los que se esgrime la existencia de un título arrendaticio, sucesiones con testamentos ológrafos y un largo etcétera”, añade.

Para el falsificador, las consecuencias del engaño son impredecibles: quien hace trampas para no pagar puede acabar en prisión. La pena por falsedad documental es de seis meses a seis años de cárcel, y muchos de estos juicios penales tienen su origen en una prueba aportada en un proceso civil de cobro. Así lo corrobora Miriam Company, acostumbrada a litigar en procedimientos penales que tuvieron su origen en reclamaciones previas de la jurisdicción civil.

Los calígrafos, como el resto de peritos, pueden ser designados por el juez o trabajar por encargo de un particular. En el primer caso, deberán darse de alta en los listados oficiales de los juzgados, trámite del que se encargan asociaciones como ANPEC. Cuando el órgano judicial requiera un perito, lo elegirá mediante insaculación (sorteo) dentro del listado.

Más delicado resulta el peritaje de parte, que elabora un informe para que un litigante lo use en juicio. La parte contraria suele ser la primera en alimentar las sospechas. El presidente de ANPEC, que defiende a ultranza la neutralidad del colectivo, es rotundo al respecto: “El perito no puede elaborar un informe para satisfacer una demanda”. Ruiz se queja de que “muchas veces, cuando trabajamos como perito de parte, la Administración de Justicia nos da menor veracidad que al perito oficial, cuando nunca debe ser así”.

Los abogados son conscientes del problema. Para Miriam Company, la objetividad es el “gran talón de Aquiles”. Y es que, señala, “es frecuente que coexistan dos dictámenes periciales contradictorios” sobre la autenticidad de una firma. El juez, al final, “debe emplear su sana crítica para optar por uno u otro informe”. En realidad, reflexiona la letrada, los informes no carecen de objetividad: “La ciencia no ofrece certezas absolutas, sino conclusiones basadas en criterios técnicos y probabilísticos”.

La honradez del perito

El abogado Mateo Juan recuerda un conflicto en el que un potencial cliente negaba haber firmado un documento de reconocimiento de deuda. El éxito del caso dependía de la autenticidad de la rúbrica. Sin embargo, el letrado contrató un perito que confirmó sus sospechas: “El dictamen determinó que las declaraciones manuscritas del documento y la firma habían sido realmente emitidas por mi cliente, en contra de lo que él perjuraba”. Finalmente, el susodicho confesó haber firmado el documento con un garabato para defender a posteriori que esa no era su firma. El perito hizo un trabajo impecable y evitó un mal mayor.

Más información

Archivado En