Los contratos inteligentes revolucionan el mundo jurídico

Los ‘smart contracts’ se popularizan por sus implicaciones en sectores como seguros o vivienda

Actualmente no existe una regulación específica que reglamente los contratos inteligentes.ILKER CELIK (Getty Images)

Los contratos ya no se redactan exclusivamente a través de palabras, sino de códigos informáticos, y su cumplimiento puede no depender de la voluntad de las partes, sino de un software. Esta forma de operar en el tráfico jurídico no es ciencia ficción, sino una realidad a la que han dado lugar los smart contracts, también conocidos como contratos inteligentes. Su funcionamiento se basa en un programa que permite que se ejecute una orden preestablecida cuando se cumplen una serie d...

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Los contratos ya no se redactan exclusivamente a través de palabras, sino de códigos informáticos, y su cumplimiento puede no depender de la voluntad de las partes, sino de un software. Esta forma de operar en el tráfico jurídico no es ciencia ficción, sino una realidad a la que han dado lugar los smart contracts, también conocidos como contratos inteligentes. Su funcionamiento se basa en un programa que permite que se ejecute una orden preestablecida cuando se cumplen una serie de requisitos; por ejemplo, si tiene lugar X, entonces sucede Y. Y ello a través de tecnología blockchain, lo que implica que los términos se almacenan en una base de datos que no se puede modificar, evitando así malentendidos, alteraciones o manipulaciones.

Aunque su formulación no es reciente, pues el concepto fue propuesto teóricamente en los años noventa por tecnólogos como Nick Szabo, un pionero de la informática moderna, sí han empezado a ganar adeptos en el sector legal, tradicionalmente poco tendente a los cambios, de un tiempo a esta parte. Y es que, como explica Cristina Retana, directora de innovación y contenidos de LA LEY Wolters Kluwer para España y Portugal, “al autoejecutarse cuando se dan ciertas condiciones, se garantiza el cumplimiento del pacta sunt servanda”, uno de los principios más importantes del derecho civil, según el cual el contrato obliga a las partes y debe ser puntualmente cumplido, sin excusas ni pretextos.

No obstante, por el momento, no hay una aplicación masiva de los mismos, aunque pueden “facilitarle mucho las cosas” a los bufetes, ya sea a la hora de “redactar los contratos o de automatizar los procesos”, apunta el abogado José María Baños, socio y responsable de derecho tecnológico de RSM, una de las grandes firmas internacionales de auditoría. Por ejemplo, “el sector de los seguros es uno de los que más se pueden beneficiar de los smart contracts, que se pueden utilizar para aumentar la velocidad en el pago de las indemnizaciones por siniestros y para reducir costes y errores asociados con su procesamiento manual”, explica la letrada Paloma Bru, socia de tecnología, medios y telecomunicaciones del bufete internacional Pinsent Masons.

Precisamente, la multinacional de seguros francesa Axa presentó en 2017 Fizzy, un seguro por retraso de vuelos basado en blockchain. Este smart contract, conectado a bases de datos globales de tráfico, activaba automáticamente la compensación tan pronto como observaba un retraso no justificado de más de dos horas. Según la compañía, el uso de este contrato agilizaba el proceso de indemnización y mejoraba la relación entre la aseguradora y el cliente, aunque en 2019 cesó el proyecto debido al “bajo apetito de la industria de viajes”.

Mercancías

Otro ámbito de aplicación es el del “transporte de mercancías”, añade Baños, pues el contrato puede emitir, por ejemplo, una autofactura a favor de un proveedor y ejecutar su pago si este va cumpliendo los puntos programados en el smart contract. También el del “mercado del alquiler”, ya que la tecnología blockchain permitiría que se devolviese automáticamente la fianza al inquilino al dejar el inmueble en las condiciones establecidas, “evitando fraudes y abusos”, entre otras funcionalidades. O el sector de la banca, donde “podrían convertirse en una ola de transformación”, según un informe del BBVA. Este hace referencia, entre otros servicios, al de herencias, que podrían automatizarse estableciendo la asignación de activos tras el fallecimiento del titular.

Aunque “los sectores que tienen un grado de automatización importante son el destino claro de los contratos inteligentes”, su uso no generalizado se debe a diferentes razones, explica el letrado Nacho Amadoz, consultor de Font Advocats, un despacho especializado en derecho digital. Por un lado, “es muy difícil convencer a un directivo para que adopte una tecnología en la que hay un cambio de paradigma sobre las operaciones que a él le generan beneficios”, más “si se asocia blockchain con la especulación de las criptomonedas; eso no ayuda”. Por otro lado, “el sector jurídico y la Administración de justicia están impregnados de la lógica de la conservación”, por lo que puede interpretarse que esta forma de operar en el tráfico legal va a reducir la empleabilidad de los abogados.

Sin embargo, “es un trabajo distinto”, más preventivo que reactivo. “Los letrados tendrán que intervenir más en la fase de preparación que de resolución de disputas”, ya que, al no dejarse al arbitrio de las partes el cumplimiento de lo pactado, se puede reducir la litigiosidad, apunta. “Los abogados vamos a seguir teniendo nuestro rol. Lo que hacen los smart contracts es evitar procesos, pero el asesoramiento legal no se sustituye. Son una herramienta para garantizar la seguridad jurídica”, añade el socio de RSM.

Hoy en día “no existe una regulación específica que reglamente los contratos inteligentes. Y esto es debido a la gran novedad que presentan por el uso de la tecnología blockchain”, explica la abogada Paloma Bru. No obstante, el Código Civil reconoce la libertad a la hora de formalizar los contratos, por lo que “los smart contracts deben ser considerados jurídicamente válidos. Actualmente, se interpretan como una evolución del contrato electrónico, el cual se ha consolidado en diversos sistemas legales. En el derecho español, a través de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que incorpora una directiva europea”. Según la norma, este tipo de acuerdos también se rige por las disposiciones de los códigos Civil y de Comercio y las restantes disposiciones sobre contratos, en especial, las de protección de los consumidores y usuarios.

Bufete digital

La abogacía “no puede permanecer ajena al que es el mayor y más poderoso e influyente proceso transformador de nuestra historia: el tecnológico”, recoge un informe de su Consejo General (CGAE) de 2020. Según dice, los letrados pueden aprovechar los 'smart contracts' para “posicionarse como asesores” y crear “plataformas para la ejecución de contratos sencillos y ampliamente utilizados, como los de alquiler”. “El bufete digital puede utilizar la tecnología para establecer relaciones contractuales y colaboraciones digitales, por ejemplo, con aseguradoras” en el ámbito de las reclamaciones. “Será el deber de los abogados estar atentos a que cumplan con la ley”.


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