Cartier contra Tiffany: duelo en el lujo más exclusivo entre acusaciones de espionaje industrial

La ley salvaguarda los secretos de las empresas, pero estas deben contar con una política interna para preservarlos

Local de la firma Cartier en el distrito central de negocios de Hong Kong.Ben Marans

Hace unas semanas, Cartier anunciaba una demanda contra Tiffany & Co por competencia desleal. La casa joyera francesa acusa a su rival de intentar obtener de forma inapropiada información confidencial sobre sus actividades en Estados Unidos a través de una extrabajadora. La mítica firma de la Quinta Avenida de Manhattan se ha apresurado a negarlo. La trama de esta batalla e...

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Hace unas semanas, Cartier anunciaba una demanda contra Tiffany & Co por competencia desleal. La casa joyera francesa acusa a su rival de intentar obtener de forma inapropiada información confidencial sobre sus actividades en Estados Unidos a través de una extrabajadora. La mítica firma de la Quinta Avenida de Manhattan se ha apresurado a negarlo. La trama de esta batalla en el mercado del lujo bien podría servir de guion cinematográfico. Y es que los secretos empresariales son muchas veces más valiosos que los diamantes que contemplaba la protagonista de Breakfast at Tiffany’s (Desayuno con diamantes). Por eso, es vital para las compañías protegerlos y conocer las armas legales con las que cuentan.

La fórmula de la Coca-Cola es quizá el secreto más buscado. Pero la lista es amplísima: ingredientes ocultos, técnicas o conocimientos de producción, listados de clientes, algoritmos, estudios de mercado... En definitiva, resume Pablo Sanz, profesor de Derecho Mercantil de Comillas ICADE, “toda aquella información confidencial y de valor económico sobre las ventajas competitivas de los productos o servicios de una empresa”.

En España, estos activos se protegen mediante la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. La norma proporciona el marco general que sustenta una demanda por competencia desleal o, en su caso, una querella por espionaje industrial. Están bajo su paraguas los conocimientos que se conserven secretos (aplicando para ello “medidas razonables”) y tengan un “valor empresarial”, ya sea real o potencial. En 2015, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid negó valor comercial a las fichas con el tinte aplicado a los clientes de una peluquería. Por otro lado, aunque la ley también garantiza la protección de los secretos industriales, señala Sanz, “no hay que confundirlo con las patentes y modelos de utilidad”. Estos inventos se tienen que registrar oficialmente, por lo que ya no son secretos.

En la práctica, las compañías salvaguardan sus secretos a través de acuerdos de confidencialidad. El plan pasa por inventariar sus activos inmateriales y decidir qué innovaciones dejarán bajo llave. La clave, subraya Eric Maciá, abogado y consultor del área de Privacidad y Seguridad de la Información de PONS IP, “es que esté alineado con la estrategia de negocio: que lo que se proteja tenga sentido y sirva para cumplir sus objetivos”. Apunta un criterio básico: “No trates como secreto aquello que se puede deducir por ingeniería inversa”. Es decir, no merece la pena preservar un producto que puede ser fácilmente replicado a partir del modelo original. Sería preferible patentarlo, apostilla Sanz; así “no podrán usarlo sin el permiso del titular”.

Tránsfugas

Bastantes casos de violaciones de los secretos empresariales son protagonizados por trabajadores tránsfugas que se llevan la información a la competencia. Sin embargo, aplicar cláusulas de confidencialidad de manera indiscriminada, explica Antonio Pedrajas, socio director de Abdón Pedrajas Littler, “puede ser contraproducente”. Si toda la plantilla conoce el secreto, este puede perder su carácter confidencial. Por eso, señala Maciá, hay que aplicar “una metodología de gestión del ciclo de vida de esta información, esto es, quién debe acceder a ella, cuándo...”. Así, se incluirán pactos de silencio con determinados empleados, pero también con socios, proveedores, clientes... En el ámbito laboral, subraya Pedrajas, “la confidencialidad es un deber inherente a la buena fe contractual que persiste incluso después de extinguido el contrato”. Por ello, a diferencia de los pactos de exclusividad o de no competencia al abandonar la compañía, “no exige compensación económica”.

En principio, fichar personal del competidor no es en sí mismo un acto de competencia desleal. Cuestión distinta, apunta Cristina Mesa, socia del departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues, es “querer obtener información confidencial a través de sus empleados”. Como en la operación denunciada por Cartier, en la que supuestamente la extrabajadora entregó material sensible a los ejecutivos de su nueva compañía.

Cuando un negocio considera que se han vulnerado sus secretos, señala Mesa, “lo primero que tiene que demostrar es que los datos a los que se ha tenido acceso tienen carácter confidencial, lo que no siempre es sencillo”. Por lo tanto, la vía más “habitual” para defenderse de una demanda, afirma, “es alegar que la información en cuestión no era secreta”.

A continuación, expone Mesa, “también debe probarse cómo se han violado los secretos de la empresa”. Es decir, si se ha producido un acceso no autorizado, un uso directo o la venta de la información a un tercero. Los trabajadores, indica, pueden ser responsables “si han infringido sus obligaciones de confidencialidad y/o no competencia”. Además, vender este material al adversario, señala Pedrajas, “sería sancionable con el despido”. Incluso, apunta León Vidaller, asociado sénior en el área de Derecho Penal de Garrigues, el empleado “puede llegar a tener responsabilidad penal por un delito de revelación de secretos empresariales”. Como explica Vidaller, la vía penal se reserva para las conductas anticompetitivas más graves, consideradas delictivas, entre las que destaca el espionaje industrial. En España, señala, ha habido alguna condena por este delito, “pero son muy poco frecuentes”. Muchos casos se archivan, expone, “por la dificultad de acreditar técnicamente la intromisión y apoderamiento del secreto de empresa”. Sin embargo, apunta, en los últimos años estas prácticas “han experimentado un gran crecimiento”.

En definitiva, para evitar graves perjuicios, las compañías deben proteger todos sus secretos. Nunca se sabe cuándo pueden estar ante un invento como el de la Coca-Cola.

Probar la apropiación indebida

Los litigios por apropiación indebida de secretos empresariales encallan a veces en la pericial sobre el carácter confidencial del material vulnerado. Como prevención, apunta Eric Maciá, abogado y consultor del área de Privacidad y Seguridad de la Información de PONS IP, las compañías pueden utilizar la tecnología blockchain, que permite crear una prueba de la existencia de la información y “puede ser admitida por los tribunales como prueba pericial”. Sin embargo, aún no goza del espaldarazo legal que tienen los “sellos cualificados de tiempo” que, conforme al Reglamento eIDAS, poseen una presunción de exactitud de la fecha y hora que indican y de la integridad de los datos vinculados.





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