El Supremo niega el régimen de visitas a una madre que no fue capaz de cuidar a su hijo: “fue un niño no deseado”
Los magistrados afirman que el bienestar de los menores es primordial y prefieren que los niños sean adoptados por las familias de acogida si van a tener mejores cuidados
El Tribunal Supremo ha resuelto un caso de especial relevancia en la protección de los menores. En una resolución, del pasado 20 de enero, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha negado el régimen de visitas a una madre, cuyo hijo estaba en una familia de acogida porque ella no contaba con los recursos ni con las habilidades necesarias para cuidarle. Los magistrados han revocado el fallo de la Audiencia Provincial de Almería y consideran que las visitas de la progenitora pueden desestabilizar a su hijo. En la sentencia se argumenta que debe prevalecer el bienestar del niño, criado en una familia de acogida, antes que la voluntad de la progenitora de cuidarlo en una situación precaria e inestable.
Según los hechos probados de la sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), la mujer, de origen marroquí, llegó a Huelva embarazada en el año 2018. Su situación era precaria: sin dinero, sin trabajo, sin papeles y sin ninguna red de apoyo familiar que pudiera ayudarle a cuidar del menor. Apenas un año después y según varios testigos, el niño, que entonces apenas contaba con cinco meses de edad, no fue cuidado debidamente. “Tenía dificultad respiratoria que no era atendida medicamente y la madre le alimentaba con leche de supermercado”, decían.
Lo servicios sociales se hicieron cargo del asunto gracias a la alerta de estas terceras personas. La madre aceptó entregar voluntariamente a su hijo al Servicio de Protección de Menores, si bien actuó a través su expareja, que, tiempo después, fue denunciada por violencia de género. La mujer manifestó entonces su intención “de recuperarlo en cuatro o cinco años cuando arreglase su situación de papeles”. La progenitora solicitó por escrito a los servicios sociales poder visitar al menor durante el tiempo que estuviese bajo tutela. Dicha petición fue aceptaba y se le concedió la oportunidad de poder ver a su hijo.
De esta forma, el menor se desvinculó de la madre y pasó a formar parte de una familia de acogida preadoptiva, hasta que la madre resolviese todos sus asuntos y demostrase que estaba en plenas condiciones de hacerse cargo del niño. Durante varios años, la progenitora mantuvo un régimen de visitas supervisadas y se realizaron varios informes para evaluar sus capacidades de crianza. No obstante, los resultados fueron muy desfavorables. Hasta la propia madre confesó que el menor “no fue un niño deseado” y que se “llevó la sorpresa del embarazo al llegar a Huelva”.
Durante las visitas de la mujer, según se refleja en los informes, el niño se mostraba “nervioso, alterado y visiblemente molesto, rechazando los brazos de su madre y llorando desconsoladamente”. En todas las visitas se repetía esta situación y el llanto del menor no paraba “hasta que la técnica que supervisaba la visita no intervenía”. Además, los resultados exponían que el menor evitaba mantener todo contacto visual con su madre “a pesar de las búsquedas que ella hacía para interactuar con él”.
Asimismo, la madre tampoco demostraba tener nociones para cuidar a su hijo, no realizaba por iniciativa propia “ninguna actividad de cuidado básico del menor en las visitas mantenidas hasta el momento, siendo la técnica que supervisaba la que le indicaba la necesidad de realizarlo”, hecho que se evidenció en conductas como “darle el biberón o cambiarle el pañal”, tal y como se indica la resolución. Por último, en el informe de los servicios sociales quedó reflejado que el menor, al llegar al lugar donde se realizaban las visitas con su madre, se negaba a bajar del coche y se ponía a llorar. El niño vivía en cada visita “una importante situación de estrés y ansiedad en ese momento, no queriéndose separar de la persona acogedora”.
Pasaban los días y no se mostraba ningún avance. “El menor sigue sin querer ir a la visita con su progenitora, no permite que su madre lo toque, haciendo gestos de rechazo cuando se produce y mostrando signos de inseguridad e intranquilidad”, rezaba el informe. Pese a los múltiples intentos de la progenitora, “era incapaz de conectar emocionalmente con su hijo”, se afirmaba.
Tras dos años de observaciones, los servicios sociales llegaron a la conclusión de que la mujer seguía en una situación complicada y qu eno podía dotar al menor de una vivienda ni cubrir las necesidades básicas para su desarrollo. Por todo ello, la Junta de Andalucía decidió suspender el régimen de visitas en 2021.
El niño es la prioridad
La Audiencia Provincial de Almería anuló en un primer momento la decisión de suspender el régimen de visitas. Según el tribunal andaluz, había que intentar unir a la madre con su hijo. Sinembargo, ahora el Tribunal Supremo ha dado la razón a la Junta de Andalucía y ha negado, de forma permanente, que la madre pueda visitar a su hijo.
Los magistrados, en el momento de revisar el caso, han llegado a la conclusión de que lo mejor para el niño es que deje de mantener contacto con su progenitora. Según la ley de protección jurídica del menor, señalan, hay que priorizar que los hijos permanezcan en su familia de origen, siempre y cuando sea posible y positivo para el menor. Y en este caso, los jueces consideran que no se cumple este requisito. “Se ha intentado la normalización de las relaciones entre madre e hijo, durante un dilatado y significativo periodo de tiempo de más de dos años, sin que el resultado de la interactuación del menor con su progenitora sea favorable”, señalan los magistrados. Tampoco considera el Alto Tribunal que la madre haya adquirido las habilidades precisas para asumir un rol de custodia en este tiempo.
En el momento de emitirse esta resolución, el menor ya tiene cinco años recién cumplidos. Actualmente, sigue sin estrechar lazos con su madre biológica. Para los magistrados, lo mejor es que el niño sea adoptado por su familia de acogida, con la que ha experimentado “una evolución realmente positiva, como resulta de los informes aportados por la Administración”. Devolver al menor a su madre biológica provocaría, según los jueces, “evidentes perjuicios emocionales al menor para colocarlo, de nuevo, en una situación de manifiesta inestabilidad y mal pronóstico, lo que evidentemente atenta contra su interés superior”.
El Tribunal Supremo zanja el caso en contra de la petición de la progenitora y manifiesta que el bienestar de los menores prevalece por encima de los deseos de los padres de recuperar a sus hijos. Para los magistrados, siempre es preferible optar por la estabilidad proporcionada por una familia de acogida con fines de adopción, y más cuando no se han estrechado vínculos emocionales que inciten a los hijos a volver con sus padres biológicos.