¿Aborto imprudente u homicidio? El Supremo arroja luz sobre las negligencias en el parto
La clave está en si el error médico que causa el fallecimiento del feto se produce en el seno materno o cuando ya está fuera. Las indemnizaciones reclamadas por la vía civil no se verán afectadas.
Las negligencias médicas en el parto tienen consecuencias nefastas y dolorosas, ya sea por las lesiones irreparables que pueden causar en el recién nacido o, peor aún, cuando provocan su fallecimiento. Desde el punto de vista legal, la dificultad radica en determinar qué tipo de delito se le imputa al personal médico y el momento del trabajo de parto en el que se produce. Esto es clave para determinar si se trata de un aborto imprudente, con penas menores, o de un homicidio imprudente. Sobre este asunto arroja algo de luz una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 817/2024, de 2 de octubre), que aclara algunas diferencias relevantes tanto para la acusación como para la defensa.
Todo iba bien en el embarazo de una mujer que ya era madre de dos niños. A pesar de haber sufrido dos abortos con anterioridad, el feto, una niña, crecía con normalidad y sin ningún problema de salud hasta el 10 de agosto de 2015. Ese día, sintió las primeras contracciones. En el hospital confirmaron que el parto estaba próximo, le rompieron la bolsa amniótica y comprobaron que la pequeña se encontraba bien. La madre ingresó en la sala de dilatación bajo el cuidado de una matrona y de un ginecólogo, que la fue a ver un par de veces y a supervisar la aplicación de la epidural. De un momento a otro, todo se torció.
Los monitores empezaron a mostrar anomalías en el latido fetal que la matrona ignoró. Desde las 15.30 horas se elevó el riesgo de rotura de útero, que debió comunicar al ginecólogo para que realizara una cesárea de urgencia. Más tarde, la comadrona decidió aplicarle oxitocina para acelerar el parto, a pesar de que no estaba indicado para su caso porque tenía de siete a ocho contracciones cada diez minutos. Cerca de las 19 horas, cuando la mujer alcanzó el máximo de dilatación, el médico realizó la intervención quirúrgica de emergencia: el útero se había roto parcialmente y ya no había latido fetal. La niña nació en parada cardiorrespiratoria.
Pese a los diez minutos de reanimación, se certificó su fallecimiento media hora más tarde por asfixia fetal. La cesárea era la única posibilidad de supervivencia del feto tras la rotura uterina que interrumpió el riesgo sanguíneo, pero solo si se hubiera realizado en los quince minutos desde el momento en que hubo anomalías. La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, concluye que la muerte del bebé pudo haberse evitado si la matrona hubiese informado al obstetra a tiempo. Por ello, la condenó a dos años y seis meses de prisión como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave profesional y un delito de lesiones (la madre tuvo que ser operada por secuelas en los riñones y presentó un cuadro depresivo). Además, la inhabilitó para ejercer su profesión durante cinco años y la obligó a abonar una indemnización de 75.000 euros a la pareja y pagar otros 35.000 a la mujer. La Audiencia Provincial de Valencia confirmó la condena, pero elevó la indemnización 105.448,93 euros para los progenitores.
Aborto u homicidio
La defensa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando que no hubo delito de homicidio imprudente que recoge el artículo 142 del Código Penal. Sostuvo que hubo una infracción legal porque el bebé no nació vivo, un requisito legal para que se considere este delito. En todo caso, señaló, cabría el delito de aborto pero, como a su clienta no se le acusó de ello, solicitó la absolución.
La resolución del Alto Tribunal, que tuvo como ponente al magistrado Vicente Magro Servet, recalca que el recurso de casación no es una herramienta para la revisión de pruebas y que los hechos probados son inalterables, pero acepta parcialmente el motivo de casación. Explica que, si la acción es adecuada para destruir la vida del feto, ya sea en el interior del claustro materno o mediante su expulsión prematura, se trataría de un aborto “con independencia de que la muerte tenga lugar, finalmente, varios días o incluso semanas después”. Por lo tanto, la cuestión no es si la muerte se produce fuera del cuerpo de la madre, sino que se debe analizar el origen del fallecimiento, recalcan los magistrados. “Hay que hacer constar que el médico se dio cuenta que el feto ya estaba muerto en el seno de la madre. Fue, por ello, aborto imprudente y no homicidio imprudente”, subraya la sentencia.
Lo novedoso es que la Sala Penal aclara la diferencia para que en una negligencia médica en el parto se considere que el equipo obstétrico ha cometido un delito u otro. “Hay vida independiente y, por tanto, objeto material del delito de homicidio cuando la expulsión ha llegado a un punto en el que es posible matar directamente a la criatura, sin intervenir sobre el cuerpo de la madre, existiendo aborto hasta ese momento”, puntualizan los magistrados. Aunque siempre hay que analizar las circunstancias de cada caso, la resolución insiste en que en casos similares se aconseja plantear la acusación por ambos tipos penales para que, a la luz de las pruebas, se determine qué delito se cometió.
Se trata de una resolución relevante, tal como señala Ignacio Martínez-Arrieta, socio del área penal del bufete Gómez de Liaño & Márquez de Prado. “La jurisprudencia decía que, a partir del momento del parto, incluida la etapa de dilatación y de expulsión, al feto se le consideraba persona a efectos de protección penal. Con este cambio jurisprudencial, el Tribunal Supremo aclara que durante el proceso de expulsión se le considera feto, una resolución que está en línea con la reforma del Código Penal de 2010, cuando ya se reconoce al feto como sujeto pasivo del delito, aunque no es persona”.
Desde aquella reforma hasta esta reciente sentencia, ha habido algunos fallos del Alto Tribunal que ya apuntaban a lo que ahora confirma. Una de ellas fue por un caso polémico. Se trata de la resolución 1114/2014, de 19 de marzo, cuyo ponente fue el entonces magistrado de la Sala Segunda Candido Conde-Pumpido, actual presidente del Tribunal Constitucional. Se juzgaba a una mujer joven que ocultó su embarazo a su familia y dio a luz a escondidas y sin ayuda en su propio domicilio. Eran gemelos y los dos fallecieron. Fue condenada a más 17 años de prisión por asesinato del primer niño, que nació vivo, pero murió cuando lo metió en una bolsa cuando ya había respirado; y también por la muerte del segundo, pero en este caso, por homicidio, ya que falleció durante el parto.
Los magistrados rechazaron los motivos de casación, pero aquella sentencia ya adelantaba la diferencia entre que el feto dependa de la madre o que tenga vida autónoma una vez nacido. “Uno de los hechos constitutivos de la infracción penal en el delito de homicidio es la necesidad de que la víctima sea una persona dotada de vida independiente, es decir en el caso de un recién nacido, es necesario la separación del feto respecto del claustro materno”, decía en uno de los apartados.
“Hasta ahora ha sido difuso, por las distintas etapas del parto, determinar qué tipo de delito se ha cometido. Esta última sentencia de octubre es muy relevante para la defensa de los acusados de negligencia en el parto cuando el resultado es de muerte. La responsabilidad penal de una muerte es distinta si se trata de un aborto imprudente o de un homicidio imprudente. Ahora el Supremo delimita las etapas”, concluye Ignacio Martínez-Arrieta.
Indemnizaciones
Pero las negligencias médicas también tienen la vertiente de la reclamación de la responsabilidad civil con indemnizaciones. Recientemente se conocían dos casos en los que los recién nacidos sufrieron parálisis cerebral. En mayo, el Juzgado de Primera Instancia número uno de Santiago de Compostela condenó a la aseguradora Segurcaixa Adeslas pagar casi 13 millones de euros de indemnización a un niño que, tras una mala praxis, nació con parálisis cerebral espástica, ceguera absoluta, epilepsia, sordera y otros trastornos que le provocaron una discapacidad del 100%. El caso lo llevó el abogado coruñés Cipriano Castreje. Otro caso es el de Chloe, de ocho años, que también tiene parálisis cerebral tras una negligencia médica. El Juzgado de Primera Instancia 44 de Madrid condenó a la ginecóloga y a la aseguradora Allianz a abonarles casi 11 millones de euros. Su abogado fue Rafael Martín Bueno.
“Está claro que las reglas del juego las marcan los magistrados del Tribunal Supremo”, comenta Rafael Martín, que se ha especializado en responsabilidad civil de negligencias en el parto. ¿Qué impacto puede tener esta resolución, del ámbito penal, en las indemnizaciones? “A priori no tiene consecuencias. Nosotros nos guiamos por los baremos de accidentes de tráfico para determinar la indemnización”, aclara.
Al reflexionar sobre las dificultades que supone luchar en los tribunales por una indemnización por casos con secuelas tan graves, el civilista reconoce que “lo más difícil de demostrar es la mala praxis, es decir, determinar que el daño se ha producido durante el parto, porque las parálisis cerebrales también se pueden producir en el feto durante el embarazo. Hay que probar que se produjo como consecuencia de una falta de oxígeno en el parto y que, si el médico hubiera esta atento, se habría podido evitar”, subraya.
Pero volviendo a la jurisdicción penal, en esta última sentencia del Tribunal Supremo recalca que la causa directa que origina el fallecimiento se produce con anterioridad a la expulsión del feto y, por ello, corrige y confirma que se trata de aborto imprudente. Y esto tiene importantes consecuencias para la matrona responsable del nefasto error médico. La pena se reduce drásticamente, desde los dos años y medio hasta los cuatro meses y dieciséis días. De ahí que esta resolución sea clave para las estrategias tanto de la defensa como de la acusación en el procedimiento penal por negligencia médica en el parto.