La justicia europea considera a los animales de compañía “equipaje” en los vuelos
El TJUE establece que la compensación por pérdida o daños de un animal que viaja en una línea comercial está regida por las reglas que se aplican a las maletas
El bienestar de los animales está consagrado en los tratados de la Unión Europea, pero ello no quita que puedan ser considerados como “equipaje” cuando perros, gatos u otros animales domésticos abordan un vuelo junto a sus dueños. Y que, por tanto, las compensaciones en caso de pérdida o daños se limiten a las previstas para equipaje facturado, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
“Los animales de compañía no están excluidos del concepto de equipaje”. Así responden los jueces de Luxemburgo a una cuestión prejudicial presentada por un tribunal mercantil de Madrid que debía fallar sobre la demanda de una pasajera de un vuelo de Iberia Buenos Aires-Madrid cuya perra se escapó del transportín donde había sido facturada cuando era llevada hasta la bodega del avión donde iba a efectuar su viaje. El animal nunca fue recuperado y su dueña solicitó a la aerolínea una compensación de 5.000 euros por daño moral. La compañía reconoció su responsabilidad y el derecho de la pasajera a ser indemnizada, pero consideró que esta compensación debía quedar dentro de los límites previstos para el equipaje facturado, muy por debajo de la cifra reclamada.
El tribunal mercantil ante el que llegó el caso dudó: al fin y al cabo, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) estipula que, “al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”. Si son por tanto “seres sensibles”, ¿cabe aplicarles el concepto de “equipaje” en el sentido del Convenio de Montreal que establece las normas internacionales que regulan la responsabilidad de las compañías aéreas en materia de equipaje?
La respuesta de Luxemburgo es rotunda: dicho convenio establece “taxativamente” tres categorías de transporte internacional efectuado en aeronaves: el de personas, de equipaje y de carga. El concepto de “personas” cubre el de “pasajeros”, por lo que, indican los jueces, no puede considerarse pasajero a un animal de compañía. Con lo cual, “a efectos de una operación de transporte aéreo, un animal de compañía está comprendido en el concepto de equipaje y la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje”, tanto a efectos de daño material como moral, señalan. Aunque, eso sí, acotan, en el caso de animales, esta norma prevalece “siempre que se tengan plenamente en cuenta las exigencias relativas a su bienestar durante su transporte”.
Los jueces apuntan a que esta doctrina no quita que la compensación por la pérdida de un animal que viaje como equipaje deba ser mayor a la de una maleta. Pero subrayan que para ello se debe hacer una “declaración especial de valor” a la hora de entregar el equipaje —o, en este caso, el animal— que la compañía debe aceptar y por la que el pasajero esté dispuesto a realizar un eventual pago adicional. Algo que en el caso que ha llevado esta cuestión hasta la máxima justicia de la UE no sucedió.