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El Supremo retoma el debate sobre el IRPH tras la última sentencia de la justicia europea, que abrió la puerta a declarar su abusividad

El pleno de la Sala de lo Civil delibera varios recursos sobre la legalidad de este índice que afecta a cerca de un millón de hipotecas cinco años después de avalarlo

El debate jurídico sobre las hipotecas referenciadas con el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) vuelve a escena. El Tribunal Supremo vuelve a afrontar este miércoles una de las deliberaciones más controvertidas acerca de la legalidad de este índice de tipo variable que ha sido utilizado para calcular las cuotas de alrededor de un millón de hipotecas y que durante años resultó ser más caro que los préstamos basados en el euríbor. El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal analizará la cuestión en el marco de varios recursos pendientes de sentencia y para ello deberá ten...

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El debate jurídico sobre las hipotecas referenciadas con el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) vuelve a escena. El Tribunal Supremo vuelve a afrontar este miércoles una de las deliberaciones más controvertidas acerca de la legalidad de este índice de tipo variable que ha sido utilizado para calcular las cuotas de alrededor de un millón de hipotecas y que durante años resultó ser más caro que los préstamos basados en el euríbor. El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal analizará la cuestión en el marco de varios recursos pendientes de sentencia y para ello deberá tener en cuenta la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del 12 de diciembre de 2024, en la que reiteró que hay situaciones en las que los jueces españoles pueden anular esta cláusula por falta de transparencia.

A raíz de este fallo de la máxima instancia judicial (el sexto sobre esta materia), numerosos juzgados de primera instancia han comenzado a aplicar los parámetros de transparencia fijados en el mismo, lo que, en muchos casos, ha supuesto la victoria judicial para los consumidores que reclamaron que los bancos le devolvieran las cantidades pagadas de más. No obstante, el Tribunal Supremo no se pronuncia desde hace más de tres años, lo que explica que consumidores y entidades estén muy pendientes de lo que pueda decir, ya que es el órgano judicial español que tiene la última palabra.

“No se trata de un debate técnico menor, sino de una decisión que afectará al futuro económico de decenas de miles de familias y, en última instancia, a la credibilidad del propio sistema judicial”, señala José Montero, socio director de Montero de Cisneros Abogados. En el mismo sentido, el socio de Asoban Abogados Ángel Sánchez, que destaca que el Supremo “tiene ante sí la responsabilidad de fijar una doctrina definitiva” sobre la materia.

Hipotecas más caras

El alto tribunal avaló en 2020 que los bancos ofrecieran las hipotecas con IRPH, como alternativa al euríbor, pese a que no fueran transparentes en su comercialización. En 2022 se reafirmó y dictó una nueva sentencia en la que aplicó la doctrina europea de entonces, que confirmó su tesis y enfatizó que la información relativa al IRPH viene publicada en el Boletín Oficial del Estado. De este modo, los magistrados entendía que dicha publicación oficial eximía a las entidades de tener que facilitar un folleto de información al cliente sobre el funcionamiento del índice, así como información comparativa sobre los distintos índices oficiales y su evolución. No obstante, el TJUE sí señaló en varias ocasiones que los jueces podían realizar el juicio de abusividad y ver si dicha cláusula causaba un perjuicio al consumidor.

Este resquicio legal ha servido a los consumidores para seguir dando la batalla a la banca. El Banco de España emitió en 1994 una circular (que ya no está en vigor) que obligó a aplicar al IRPH un diferencial negativo para que fuera más competitivo. La gran diferencia con el euríbor es que su cálculo parte de la media de la Tasa Anual Equivalente (TAE) de las hipotecas existentes, por lo que, de no aplicarse ese diferencial, los nuevos préstamos estarán por encima de las del mercado al incluir gastos y comisiones relativos a la TAE. De hecho, la avalancha de demandas en los tribunales por este tipo de hipotecas surgió en la época en la que el euríbor empezó a bajar hasta situarse en terreno negativo (desde febrero de 2016 hasta abril de 2022), lo que abarató las hipotecas que se calculaban con esa referencia; mientras que las que contenían el IRPH se mantenían, ensanchando la diferencia de precio entre unas y otras, que oscilaron entre 200 y 400 euros mensuales.

La conclusión de que las entidades pueden estar libre de culpa puede haber cambiado. La justicia europea se pronunció sobre la necesidad de que el IRPH se igualara a otros índices en noviembre de 2022 y apuntó que esta información es útil para el consumidor, por lo que instó a los jueces nacionales a revisar si la exigencia del supervisor bancario se incluyó en los contratos de los préstamos hipotecarios y se aplicó en la realidad. Y lo reiteró en julio de 2023 y diciembre de 2024.

Así, debido a que la doctrina europea se ha ido perfilando en los últimos años, incluso dando giros con respecto a lo dispuesto antes de que el alto tribunal español se manifestara por última vez hace más de tres años, el Supemo ve necesario volver a analizar la cuestión para decidir si su opinión sigue valiendo a día de hoy, o bien debe ser modificada y afirmar que se dan situaciones para declarar nula está cláusula. De ser lo último, abriría la puerta a una nueva avalancha de reclamaciones.

Posibles resoluciones

Fuentes jurídicas han señalado que el pasado mes de julio una sala compuesta por tres magistrados de lo Civil iniciaron el debate al estudiar un recurso sobre este asunto. Su sentencia se espera con impaciencia por parte de abogados, consumidores y entidades financieras para conocer una aproximación de si el criterio del Supremo sigue intacto o no. Sin embargo, las mismas fuentes precisan que el pleno de este miércoles es clave porque será cuando todos los integrantes de la Sala de lo Civil expongan su opinión sobre este asunto, así como su impacto.

El abogado Ángel Sánchez asegura que el nuevo pronunciamiento del Supremo es vital porque miles de procedimientos civiles llevan tiempo “a la espera de un criterio unificador por parte del órgano de casación”. El socio de Asoban explica que si el tribunal considera necesario cambiar su doctrina, y confirmar que el mero hecho de que el índice esté publicado en el BOE no exime a las entidades de informar claramente a los clientes, permitiría declarar “la nulidad masiva de cláusulas IRPH en contratos hipotecarios, habilitando la restitución de cantidades percibidas en exceso”.

En una línea similar se manifiesta Asufin, asociación de consumidores que representa a más de 1.000 afectados por este tipo de hipotecas, que subraya que el TJUE ha sido claro en cuanto a los requisitos de transparencia: “Creemos que la falta de información inicial a los consumidores es más que suficiente para declarar la cláusula nula”. “Esperamos que se ratifique lo que desde Europa se apuntó: que el método de cálculo del IRPH dio lugar a que este se situara por encima de otros tipos de préstamos del mercado, es decir, se trató de un índice que se vendió como más estable que el euríbor, cuando la realidad, tal y como demuestran las curvas, lo sitúa siempre por encima, contribuyendo a encarecer las hipotecas”, añade.

En opinión de José Montero, el Supremo también puede buscar una solución intermedia, “una suerte de vía salomónica”, como ya ha ocurrido en otras ocasiones. Esta podría ser, apunta, “optar por sustituir el IRPH por el euríbor” y “tratar de devolver el equilibrio económico a los contratos, evitar un terremoto financiero y, al mismo tiempo, ofrecer una salida que pueda ejecutarse de manera práctica en miles de procedimientos”. “Sea cual sea la fórmula concreta, lo cierto es que los afectados no pueden seguir pagando por un índice que nunca entendieron y que nunca se les explicó”, concluye.

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