Un informe jurídico encargado por la dirección de Cepyme considera legal el cambio estatutario que rechaza CEOE

El análisis cree que la eliminación del voto delegado “debe calificarse como válida y ajustada a derecho”. La mayoría del Comité Ejecutivo de la patronal de pymes amenaza con acciones legales

Gerardo Cuerva y Antonio Garamendi, a finales de enero en la Bolsa de Madrid.Carlos Luján (Europa Press)

La dirección de Cepyme está convencida de que el cambio estatutario acordado hace dos semanas, que elimina el voto delegado en la patronal de las pymes, es legal. Refuerza esta posición un informe jurídico al que ha tenido acceso EL PAÍS, que considera “conforme a la legalidad” la modificación. “Debe calificarse como válido y ajustado a derecho, al haber sido adoptado por el órgano competente debidamente convocado al efecto”, dice el informe encargado ...

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La dirección de Cepyme está convencida de que el cambio estatutario acordado hace dos semanas, que elimina el voto delegado en la patronal de las pymes, es legal. Refuerza esta posición un informe jurídico al que ha tenido acceso EL PAÍS, que considera “conforme a la legalidad” la modificación. “Debe calificarse como válido y ajustado a derecho, al haber sido adoptado por el órgano competente debidamente convocado al efecto”, dice el informe encargado por la secretaría general de Cepyme y elaborado por el despacho Moreno Catena & Venturi. Este informe trasciende tras la carta que la mayoría del Comité Ejecutivo de Ceypme ha enviado a la dirección, en la que rechazan la modificación y amenazan con acciones legales. El choque se da a las puertas del proceso electoral que enfrentará al actual líder, Gerardo Cuerva, con el que defienda Antonio Garamendi, presidente de CEOE, que busca un relevo en la patronal de las pymes. El informe, aunque da la razón al planteamiento de Cuerva, matiza que la “discrepancia” en torno a la reforma aconseja que sea ratificada antes de las elecciones.

Los firmantes de la carta solicitaban a Cuerva la “inmediata retirada de la reforma del Reglamento de Régimen Interior aprobada de forma ilegal”, y anuncia que, de no llevarse a cabo, los directivos se reservan “las correspondientes acciones legales en tutela de los derechos de los miembros de Cepyme, incluida la solicitud de una medida cautelar para la inmediata suspensión del referido acuerdo”. La clave de esta reforma es la eliminación del voto delegado, por el cual un votante puede ceder su participación a otra persona. La actual dirección de Cepyme rechaza este planteamiento: creen que la supresión del voto delgado democratiza la organización. “No podemos aceptar que nuestra organización no se rija por principios democráticos. Es inconcebible. En pleno siglo XXI en la Europa democrática quieren votar como con Franco. Y se van a llevar por delante el crédito de las organizaciones”, indican estas fuentes. La letrada que firma el informe lleva la asesoría jurídica de Cepyme desde hace 15 años.

El informe jurídico considera que, en base a los estatutos de Cepyme, que “el Comité Ejecutivo no tiene competencias estatutarias ni reglamentarias para establecer o modificar las normas internas de la confederación” y que la competencia corresponde a la Junta Directiva (que lidera Cuerva). “La voluntad asociativa de Cepyme como confederación no reside en el Comité Ejecutivo, sino en la Asamblea General y, más diariamente, en la Junta Directiva”, abunda el informe, que llega a tachar de “incoherente con el espíritu de los estatutos e incompatible con la regulación de las competencias del Comité Ejecutivo” interpretar que le corresponda “una decisión vinculante sobre formular o no una propuesta de modificación del Reglamento”.

“Tal interpretación debe calificarse de contraria a derecho, porque atribuye indebidamente al Comité Ejecutivo unas prerrogativas que los Estatutos no le reconocen ni le asignan, y preconiza la conculcación de los derechos de voto de las organizaciones miembro. De este modo, se distorsionaría el proceso de expresión de la voluntad asociativa de las afiliadas a Cepyme”, añade el informe.

El análisis jurídico, encargado por la dirección de Cepyme, condensa su postura con la siguiente afirmación: “Concluimos por tanto que la decisión del presidente [...] fue conforme a la legalidad, y, en definitiva, el acuerdo de la Junta Directiva del 18 de febrero de 2025 [...] debe calificarse como válido y ajustado a derecho, al haber sido adoptado por el órgano competente debidamente convocado al efecto”.

El informe reconoce que que “no se ha completado el iter legal necesario para que la modificación depueda ser incorporada válidamente de forma definitiva al texto del Reglamento de Régimen Interior”. Y matiza: “Por efecto de la provisional vigencia de la modificación, el presidente de Cepyme estaría autorizado para convocar la próxima Asamblea General Electoral (prevista como consecuencia de la finalización de su mandato en el mes de marzo del presente año) advirtiendo a los electores de que no será posible otorgar ninguna delegación de voto o representación a otro elector”.

Con todo, los autores del texto consideran que “la trascendencia de la modificación reglamentaria referida y la discrepancia que se ha producido en el seno de los órganos de gobierno que se ha expuesto en el presente informe aconsejan que prudencialmente, y antes del momento en que se prevea celebrar la próxima Asamblea Electoral, se convoque una Asamblea General de la Confederación en cuyo orden del día se incluya un punto relativo a la ratificación, en su caso, de la modificación reglamentaria acordada por la Junta Directiva, despejando así las dudas planteadas sobre la legalidad de la misma”.


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