¿Qué pasa si no puedo ir a trabajar por la dana? ¿Me pueden despedir? Esto es lo que dice la ley

La ley de Prevención de Riesgos Laborales permite que un trabajador abandone su puesto si considera que su vida está en peligro. Las multas para las empresas que presionen pueden llegar al millón de euros

Varias personas atrapadas en medio de las inundaciones en Llombay (Valencia). Jorge Gil (Europa Press via Getty Images)

Las inundaciones que ha provocado la gota fría por todo el país, con especial incidencia en la provincia de Valencia, han aislado y colapsado multitud de municipios, en los que han quedado anegadas decenas de viviendas y comercios. El número de víctimas mortales ha superado el medio centenar. Cuando se produce una situación catastrófica como esta, planea siempre la duda de si los trabajadores de estas zonas están obligados o no a acudir a su puesto de trabajo.

La normativa laboral vigente contempla tanto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como en el Real Decreto 4/2023 los protocolos de actuación frente a situaciones meteorológicas adversas y las obligaciones que deben asumir los empresarios en estos episodios. De acuerdo con ambos reglamentos, la seguridad de los trabajadores debe estar siempre garantizada por sus empleadores, por lo que, en situaciones extremas como las provocadas por la dana, podría modificarse o suspenderse la jornada laboral.

“Pensamos en estos protocolos solo en episodios de calor de extremo, pero con las lluvias torrenciales también han de aplicarse”, señala José de las Morenas, coordinador de Salud Laboral de UGT. El sindicalista recuerda que el texto del Real Decreto establece, en su apartado tres, que se debe actuar “en el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo”.

Algo que complementa lo indicado en el punto dos, donde se determina que “las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”.

“El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considera que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su salud o vida”, dicta el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A su vez, en el punto cuarto, también libera de cualquier represalia a aquellos que decidan hacerlo: “Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave”.

Respecto a cómo deben actuar aquellos trabajadores a los que sus empleadores hayan obligado a acudir a su puesto —en distintas fotografías y vídeos aparecen personas atrapadas en centros comerciales o establecimientos alimentarios—, De las Morenas indica que es posible denunciar ante la Inspección lo ocurrido. Y que “cualquier incidencia en la salud del empleado que tenga lugar en el centro de trabajo tiene consideración de accidente laboral”.

Desde CC OO denuncian que algunas empresas que hayan obligado a personas trabajadoras a permanecer o acudir a sus puestos de trabajo “a pesar de estar enfrentándose a un riesgo grave e inminente”. Para asistir a los afectados ponen a su disposición los servicios del sindicato “para defender sus derechos laborales”; y exigen a las administraciones “una investigación a fondo de lo sucedido para que se adopten las medidas sancionadoras y correctoras necesarias, sin descartar, en su caso, las responsabilidades penales o del tipo que sean”.

“Ningún miedo”

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, por su parte, ha pedido a los empresarios que “preserven la vida de sus empleados”, y ha mandado un mensaje a los trabajadores, a los que ha querido tranquilizar. “Nadie tiene que trabajar poniendo en riesgo su vida. Lo que está pasando es muy grave. No deben tener ningún tipo de miedo”, ha señalado. “La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila que las empresas cumplan con esta normativa”, recuerdan fuentes del Ministerio de Trabajo.

Las multas a las empresas que incumplan con su deber de proteger a los trabajadores van desde los 2.451 euros y 49.180 euros en el caso de las graves, mientras que las muy graves oscilan entre 49.181 y 983.736 euros. La consideración de “muy grave” se produce cuando el riesgo es grave e inminente.

Díaz ha apelado al artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales —”Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”—, para justificar la ausencia al puesto de trabajo en situaciones potencialmente peligrosas. La norma recalca que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”, y extiende a los empresarios el “correlativo deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”.

Al tiempo, Díaz ha recordado también a las compañías que “la legislación vigente tiene mecanismos que les van a acompañar”, en referencia a la modificación del artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores que introdujo la reforma laboral. En él, se determina que “las empresas podrán aplicar la reducción de la jornada de trabajo o la suspensión de los contratos de trabajo por causa derivada de fuerza mayor temporal”.

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