El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza que el permiso de paternidad dé derecho a vacaciones pagadas
La sentencia indica que esa fase “no puede asimilarse a un período de trabajo efectivo a efectos de determinar su derecho a vacaciones anuales retribuidas”
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado que el permiso de paternidad sea tiempo de trabajo efectivo y genere el derecho a vacaciones pagadas. En una sentencia fechada el pasado 30 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima una demanda de conflicto colectivo de una asociación de médicos frente a la Fundació Assistencial Mutua de Terrassa.
En enero de 2024, la Mutua informó a sus asociados de que el permiso parental debía realizarse en periodos mínimos de una semana y que no daba derecho a vacaciones retribuidas al encontrarse el contrato en suspenso. Los demandantes alegaban que, en la descripción del permiso de paternidad, no se especifica que se tenga que disfrutar por bloques de una semana, ya que se establece la posibilidad de hacerlo en jornada a tiempo parcial, lo que permitiría la parcialidad dentro de la jornada de trabajo diaria o semanal.
Además, sobre las vacaciones retribuidas, los demandantes consideraron que entender que durante dicho permiso se suspende el contrato de trabajo implica una limitación al ejercicio de tal derecho, y que “es incongruente denominarlo permiso y, a la vez, incluirlo dentro de los supuestos de suspensión del contrato de trabajo”.
El Tribual de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado la imposibilidad de limitar el derecho a las vacaciones en situaciones de suspensión del contrato como la incapacidad temporal, recodaba la demanda. Remitiéndose a la legislación europea y a jurisprudencia anterior, el TSJ explica que, aunque es cierto que, durante el período de permiso parental el empleado que lo disfruta continúa siendo un trabajador en el sentido del Derecho de la UE, “no es menos cierto que, cuando, como en el caso de autos, su relación laboral ha estado suspendida”.
Ello implica que se suspenden “con carácter temporal, las obligaciones recíprocas del empresario y del trabajador en materia de prestaciones”. De ello se deduce que, en una situación como la analizada, el tiempo de permiso parental que disfrutó el trabajador “no puede asimilarse a un período de trabajo efectivo a efectos de determinar su derecho a vacaciones anuales retribuidas”.