El Supremo avala que se avise a otros vecinos de que inquilinos morosos intentan alquilar en la comunidad

La sentencia afirma que el administrador de la urbanización no se excedió al aplicar “el derecho a la información” y alertar a los vecinos con cartelería de los impagos de los arrendatarios

Fachada del Tribunal Supremo.GETTY IMAGES

La Sala Civil del Supremo ha avalado el comportamiento del administrador de una comunidad que advirtió a los vecinos mediante carteles de que unos inquilinos a los que había desahuciado buscaban alquilar otra vivienda en la misma urbanización. El proceso se inició porque el matrimonio desahuciado denunció al propietario de la vivienda y al administrador de la finca por vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad. En la demanda presentada explicaban que no habían podido alquilar una nueva vivienda en el mismo conjunto residencial por haberlo impedido los carteles en los que, entre otros extremos, se denunciaba que los citados inquilinos se habían llevado enseres de la vivienda que tuvieron alquilada.

El juzgado de Alicante que se encargó del asunto en primera instancia estimó parcialmente la demanda de los inquilinos, y condenó al administrador de la urbanización a pagar una indemnización de 7.000 de los 10.000 euros que reclamaban. Asimismo, lo condenó a publicar el fallo de la sentencia en el tablón de anuncios de las seis escaleras y en los doce ascensores del conjunto residencial de manera similar a la que se empleó para difundir los avisos.

Dichos carteles habían sido colocados en las seis escaleras y los doce ascensores de la urbanización, indicando que, según la información proporcionada por el propietario arrendador, los inquilinos se habían quedado con el mando del garaje y la llave de la urbanización, por lo que tras su desahucio seguían teniendo acceso a las instalaciones. La primera sentencia fue recurrida, pero la Audiencia de Alicante coincidió con el juzgado que había dictado la primera resolución, y mantuvo el criterio de que con las actuaciones descritas el administrador de la finca fue demasiado lejos, rebasando los límites de sus atribuciones.

La sentencia de la Audiencia fue recurrida al Supremo, que ha discrepado de los criterios aplicados al caso, apoyándose entre otros argumentos en el derecho constitucional a la libertad de información. El fallo estima, en línea con lo argumentado por la Fiscalía, que “la información difundida (por el administrador) queda legitimada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, pues era de interés para la comunidad de propietarios”. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, también subraya que dicha información era “esencialmente veraz” y al propio tiempo se efectuó “sin ánimo denigratorio”.

El criterio que sostiene la resolución es que el administrador de la urbanización no incurrió en una conducta ajena a los deberes que le son propios y que los avisos no contenían “expresiones ofensivas o injuriosas”. La sentencia estima que la administración de la finca, en suma, actuó “en defensa de los intereses de los integrantes” de la comunidad de propietarios de la urbanización. Y subraya que dichos intereses son “tanto comunes como particulares” de cada uno de los propietarios. En este sentido, la resolución añade que “el contenido de los avisos no responde a un simple rumor sino a una serie de comunicaciones realizadas por escrito por uno de los propietarios integrados en la comunidad, a las que adjuntó incluso el contenido de una denuncia ante la Policía Nacional, lo que dotaba de una mayor apariencia de seriedad a tales comunicaciones”.

La sentencia explica asimismo que, “aunque no se trate propiamente de la aplicación de la doctrina del reportaje neutral, sí puede considerarse que la demandada observó una diligencia razonable en contrastar la información que plasmó en los avisos cuestionados, en los que hizo constar cuál era su fuente de información, el vecino de una determinada vivienda de la urbanización”. También subraya que no resulta controvertido que los demandantes fueron desahuciados de dicha vivienda por el impago de la casi totalidad de las rentas del arrendamiento y que no entregaron voluntariamente la vivienda una vez que se dictó la sentencia, sino que se llevó a cabo el lanzamiento por la comisión judicial. También se hace hincapié en que los demandantes reconocieron su intención de “arrendar de nuevo una vivienda en la misma urbanización de la que habían sido desahuciados por no hacer frente a sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento desde prácticamente el comienzo de la relación arrendaticia”.

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