El TJUE insiste en que España haga indefinidos a los empleados públicos que encadenan contratos temporales durante años

La justicia europea sugiere que aunque estos trabajadores no se conviertan en funcionarios, su relación laboral con las Administraciones debe ser indefinida y su cese solo sería posible por motivos disciplinarios

Empleados públicos en la central de distribución de Correos en un polígono de Vallecas (Madrid).KIKE PARA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha protagonizado este jueves un nuevo capítulo en la problemática legal surgida en España ante las decenas de miles de demandas que hay en los juzgados para que se conviertan en fijos los miles de empleados públicos que encadenan abusivamente contratos temporales. La justicia comunitaria ha vuelto a ser contundente y, una vez más, ha instado a España que haga indefinidos ...

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha protagonizado este jueves un nuevo capítulo en la problemática legal surgida en España ante las decenas de miles de demandas que hay en los juzgados para que se conviertan en fijos los miles de empleados públicos que encadenan abusivamente contratos temporales. La justicia comunitaria ha vuelto a ser contundente y, una vez más, ha instado a España que haga indefinidos (en esta ocasión no usa el término “fijo”) a los empleados públicos que han encadenado fraudulentamente contratos temporales para cubrir necesidades estructurales de las Administraciones.

Algunos de estos interinos están contratados en abuso de temporalidad hasta más de 30 años, como se produce en uno de los casos sobre los que se ha pronunciado la justicia comunitaria este jueves en respuesta a dos cuestiones prejudiciales presentadas por el juzgado contencioso número 17 de Barcelona. Este último fallo era muy esperado porque concierne a los afectados por estos abusos de entre casi 800.000 trabajadores interinos, después de que en febrero la justicia europea se pronunciara en esta misma línea sobre 360.500 trabajadores encuadrados dentro del personal laboral temporal.

Así, el tribunal de Luxemburgo insiste en que “corresponde al juzgado (español) interpretar el Derecho nacional”, pero a la vez recuerda que, “ni la convocatoria de procesos selectivos (para estabilizar a los temporales) ni la compensación (indemnizaciones al término de la relación laboral) resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos” de temporalidad en el sector público. De esta forma, el tribunal comunitario incide una vez más en que ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que viene otorgando la figura de “indefinido no fijo” a los trabajadores que encadenan durante años contratos temporales, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 cumplen con los requisitos de la Directiva europea en materia de empleo estable en las administraciones.

Junto a este nuevo tirón de orejas, el TJUE sugiere su aval a la interpretación del citado juzgado catalán en las cuestiones prejudiciales presentadas, que considera que “constituiría una medida sancionadora conforme con el Acuerdo Marco (europeo) convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios en una relación de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las trabajadoras estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera. Según dicho juzgado, esta medida sancionadora no implicaría una interpretación del Derecho nacional contraria a la Ley”, apunta el fallo europeo.

Fabián Valero, de Zeres Abogados, un despacho que representa a numerosos empleados públicos que reclaman su fijeza, explica que el fallo conocido este jueves “estaría reconociendo la conversión a indefinidos de estos trabajadores —considerando indefinido como sinónimo de fijo, tal y como indica la directiva comunitaria— y aunque no se les llame funcionarios, estas personas sí se regirán por las mismas causas de cese en su puesto que los funcionarios”. Es decir, que “solo podrán ser cesados por cuestiones disciplinarias y no por otros motivos, como en en el caso de los indefinidos no fijos, que viene declarando el Tribunal Supremo”, desarrolla.

En esta misma línea, desde el despacho Araúz de Robles Abogados, Javier Araúz, especializado en este tipo de litigios en defensa de la fijeza del personal temporal de las administraciones, asegura que la sentencia conocida este jueves vuelve a poner de manifiesto que “ante la inexistencia de medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70 en España, sólo cabe la transformación en fijo del personal temporal víctima de un abuso”. Y añade que si dicha conversión fuera contraria a las normas nacionales —como es el caso según la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se niega a hacer fijos a los empleados públicos que no hayan superado una oposición, tal y como exige la Constitución— “en base al principio de interpretación conforme, el TJUE apunta como solución sujetar al personal temporal víctima de un abuso a las mismas causas de cese y despido que las que rigen para los funcionarios de carrera, aunque sin adquirir esta condición de funcionario de carrera”.

Según esto, Araúz concluye que la sentencia “es vinculante” y obliga a España a tres cuestiones: en primer lugar paralizar los procesos selectivos para la estabilización de temporales, que el TJUE ha rechazado como sanción suficiente; en segundo lugar, a hacer fijos a todos los interinos en abuso de temporalidad que hayan accedido a su puesto a través de algún proceso de selección; y la tercera es que, solo si el interino no ha hecho ningún proceso de selección se le tendrá que hacer indefinido, aunque sin otorgarle la condición de funcionario de carrera.

Dicho todo esto, y entrando al detalle del fallo de hoy, el TJUE insiste en que la normativa europea “se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales (españolas) que contemplan como medidas para sancionar el abuso de la temporalidad “el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de dichos procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean proporcionadas ni suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas europeas”.

Respecto a este último punto, Valero, de Zeres Abogados, va más allá en su análisis y considera que la crítica del TJUE a una indemnización económica “con un doble límite máximo” (20 días por año trabajado y por un máximo de 12 mensualidades) cuando “estas medidas no sean proporcionadas ni suficientemente efectivas y disuasorias” en un contexto más general sobre las compensaciones en caso de despido, que podrían afectar incluso al sector privado. “Lo que dice de las indemnizaciones doblemente tasadas a efectos de la directiva comunitaria debe entenderse en un contexto general, ya que lo que está diciendo es que dicha compensación económica, precisamente por estar tasada de esa forma, solo repara el daño del cese, pero no todo el tiempo que la persona ha estado contratada de manera temporal de forma abusiva”, indica Valero. Por ello, este laboralista considera que, a tenor de esta sentencia, los empleados públicos afectados por estos abusos tendrán más argumentos para reclamar indemnizaciones por daños adicionales a la del cese en sus puestos. Es más y podrían solicitar dichas compensaciones aunque no hayan sido cesados, añade este abogado.

La reacción del Gobierno

Ante toda esta situación, el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, ha señalado este jueves en Sevilla, que el Gobierno está pendiente de que se conozca el fallo “de la sentencia prejudicial que ha presentado el Tribunal Supremo, que en algún momento tendrá que unificar doctrina sobre estas situaciones”. Así, ha indicado que el Gobierno está a la espera “de ver cómo termina de sustanciarse este asunto en el ámbito judicial para después hacer la reflexión adecuada de en qué medida nuestro marco de referencia tiene que adaptarse” y modificar la ley “o no”, ha añadido.

No obstante, el ministro ha precisado que son sentencias “sobre casos individuales que tienen que ver con situaciones muy tristes, algunas extremas, que se han desarrollado en la mayoría de los casos hace muchos años y que han generado situaciones de temporalidad absolutamente intolerables (...) y deben existir compensaciones y mecanismos para que no se vuelvan a reproducir”, insistió.

Y, en cualquier caso, destacó dos medidas tomadas por el Ejecutivo para atajar estos abusos: los procesos de estabilización que ya han hecho indefinidos a unos 350.000 empleados públicos temporales y la próxima eliminación de la tasa de reposición en las ofertas de empleo público, que se hará efectiva en 2025.

Antecedentes

El fallo conocido este jueves es relevante porque las preguntas que responde el TJUE son las más específicas respecto a esta problemática presentadas hasta la fecha. En una sentencia del 22 de febrero, la justicia comunitaria reclamaba a España convertir a tres trabajadores públicos con categoría de personal laboral en indefinidos, sin bastarle que fueran calificados como indefinidos no fijos, como había considerado el Supremo. Asimismo el nuevo fallo se produce después de otra reciente sentencia, a finales de mayo, en la que el alto tribunal incluyó un “comentario” en los fundamentos jurídicos y rechazó la conversión automática en fijos de los empleados públicos en abuso de temporalidad.

Justo después de conocerse ambos pronunciamientos, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo presentó el 30 de mayo una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para preguntar si la jurisprudencia española es conforme al Derecho de la Unión Europea, ya que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección. De hecho, el Supremo creó la figura jurisprudencial del “indefinido no fijo” para calificar a los trabajadores que han encadenado contratos temporales de forma abusiva con las Administraciones.

Ante esta situación, el Supremo ha recurrido al TJUE para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros) así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Entre tanto, en los últimos meses los tribunales han resuelto de manera dispar algunos de los casos que tenían pendientes de resolución. Aunque son mayoría las sentencias que, desde el fallo de febrero, se han inclinado por declarar la fijeza de los empleados públicos en abuso de temporalidad o elevar sus indemnizaciones, también han surgido voces discrepantes. Esto obligará a posteriores unificaciones de doctrina. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el pasado 14 de marzo, negó la posibilidad de declarar fijo a un peón de limpieza que llevaba trabajando para el Ayuntamiento de Sevilla desde 2013 y que ya había sido declarado anteriormente indefinido no fijo. Asimismo, como se ha mencionado, el propio Supremo se pronunció a finales de mayo en contra de la conversión automática de indefinidos no fijos en fijos; si bien al día siguiente de conocerse ese fallo, el alto tribunal precisó que acatará lo que diga el TJUE.

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