El Constitucional avala el sistema de formación profesional para el empleo en beneficio de los principales sindicatos
El tribunal razona que el modelo, cuestionado por USO, evita “una excesiva atomización o dispersión sindical”
El Constitucional ha avalado a favor de las organizaciones sindicales “más representativas” el sistema de formación profesional para el empleo, en respuesta a las dudas expuestas por el Supremo a este respecto. La Sala de lo Contencioso de este tribunal planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre este asunto ante la posibilidad de que la regulación vigente, favorable a las grandes centrales sindicales, constituyera una discriminación y vulnerara de hecho principios básicos como el relativo al derecho a la igualdad. ...
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El Constitucional ha avalado a favor de las organizaciones sindicales “más representativas” el sistema de formación profesional para el empleo, en respuesta a las dudas expuestas por el Supremo a este respecto. La Sala de lo Contencioso de este tribunal planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre este asunto ante la posibilidad de que la regulación vigente, favorable a las grandes centrales sindicales, constituyera una discriminación y vulnerara de hecho principios básicos como el relativo al derecho a la igualdad. Los sindicatos con más afiliados de España son UGT y CC OO, con en torno a un millón cada uno.
La controversia se planteó en relación con la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. La sentencia —dictada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, del grupo progresista del tribunal— considera que el régimen legal que atribuye determinadas funciones consultivas y cooperativas únicamente a las organizaciones sindicales que sean “más representativas” o “representativas en el correspondiente ámbito de actuación” no vulnera la libertad sindical “en su vertiente de obligación de trato igualitario de los distintos sindicatos”. Estos derechos están recogidos en los artícuilos 14 y 28 de la Constitución.
El fallo razona que la diferencia de trato establecida por el legislador “se materializa en el ámbito de la llamada participación institucional”. El tribunal añade que dicha participación supone un “contenido adicional de la libertad sindical” y que en la doctrina del propio Constitucional y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical se considera un ámbito idóneo para establecer “diferencias de trato basadas en el criterio de la mayor representatividad”.
También subraya el órgano de garantías que la diferenciación en función de la mayor representatividad solo se produce en los escalones superiores del sistema de formación profesional para el empleo, en concreto en la planificación general y en la programación anual y plurianual de la oferta formativa. El tribunal entiende que en estos ámbitos , es razonable pensar que “la dispersión puede afectar a su eficaz funcionamiento”.
El Constitucional estima, en suma, que no existe vulneración de derechos para terceros, en la medida en que la diferencia de trato no alcanza a la gestión económica de los fondos de formación. El tribunal de garantías subraya a este respecto que tales fondos “se sujetan a un régimen de concurrencia competitiva”. A la vista de todas estas circunstancias, la sentencia establece como conclusión que el régimen legal establecido es “idóneo, adecuado y razonable” a los fines de evitar “una excesiva atomización o dispersión sindical”.
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