La justicia dice que los permisos por cuidados deben pagarse para no penalizar a las mujeres
La Audiencia Nacional señala que no hacerlo perpetúa la brecha de género, y que no es necesario que se recoja en los convenios colectivos o de empresa
Los permisos por causa de fuerza mayor, que pueden llegar hasta los cuatro días al año, los solicitan mayoritariamente las mujeres, que son quienes se ocupan de los cuidados de los familiares, y el hecho de que no perciban retribución alguna por estas ausencias supone perpetuar y ahondar en la brecha de género, singularmente en el ámbito salarial. Así lo ha concluido la Audiencia Nacional en una sentencia fechada este lunes, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, y de la que subyace una voluntad de cambio de perspectiva en la interpretación de la normativa laboral, ...
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Los permisos por causa de fuerza mayor, que pueden llegar hasta los cuatro días al año, los solicitan mayoritariamente las mujeres, que son quienes se ocupan de los cuidados de los familiares, y el hecho de que no perciban retribución alguna por estas ausencias supone perpetuar y ahondar en la brecha de género, singularmente en el ámbito salarial. Así lo ha concluido la Audiencia Nacional en una sentencia fechada este lunes, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, y de la que subyace una voluntad de cambio de perspectiva en la interpretación de la normativa laboral, con el objeto de reducir las desigualdades entre trabajadores.
“La realidad social [...] no es otra que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres”, reconoce el fallo de la Sala de lo Social del tribunal con sede en Madrid. Así, estima las demandas interpuestas por los sindicatos CIG, CGT y USO —a las que se han adherido CC OO, UGT, TUSI y CSIF—, contra la empresa Unisono Soluciones de Negocio S.L., por negarse a compensar económicamente este tipo de permisos a su plantilla. La compañía, que presta servicios de telemarketing y atención al cliente, envió un correo electrónico el año pasado a los representantes de los trabajadores en el que consideraba que, al no estar contemplado el pago de estos días de permiso en el convenio colectivo o de acuerdo de empresa —tal y como establece que así debe ser el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET)—, las faltas por motivo de fuerza mayor no se pagarían.
“Aunque en un primer momento, con carácter conservador, mantuvimos el carácter retribuido del mismo, una nueva revisión de dicho precepto en profundidad, unido al estudio de la reciente doctrina administrativa sobre el asunto, nos lleva a concluir que dicho permiso tiene carácter no retribuido salvo que el convenio colectivo, o en su defecto acuerdo con la empresa, indiquen lo contrario”, señalaba el mail.
El ET considera preceptivo solicitar un permiso por fuerza mayor “cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”, un escenario en el que las trabajadoras son mayoría. Estas bajas pueden llegar a ser de hasta cuatro días al año, y quienes las demanden “tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas”, siempre que lo recoja la negociación colectiva, y previa acreditación del motivo de ausencia.
Para reafirmar su decisión, la Sala determina que “cualquier duda interpretativa que pueda surgir” debe resolverse “efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de género, teniendo el carácter informador del Ordenamiento Jurídico del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, [...] de forma que dicha igualdad sea verdaderamente efectiva”.
Corresponsabilidad
Respecto de la interpretación “literal” que realiza la empresa, los jueces advierten de que esta “resulta contraria al referido principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada brecha laboral de género, ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermada su retribución por esta causa, a la par, que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares”. Sobre esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
A pesar de que la Audiencia Nacional considera que la redacción de los dos párrafos que conforman el artículo 37.9 del Estatuto “resulta mejorable”, puesto que da pie a distintas interpretaciones —literal, sistemática, histórica y sociológica, sobre las que se manifiesta en el texto—, considera que “es claro que el primer inciso del mismo reconoce un derecho a que la persona que se ausente del trabajo por las causas previstas [...] mantenga su derecho a la retribución, y que la remisión que se efectúa al convenio colectivo o al acuerdo de empresa, únicamente es para determinar la forma de acreditación del motivo de la ausencia”.
La postura de la Audiencia Nacional en torno a la revisión de normas que repercuten negativamente en el colectivo de mujeres trabajadoras sintoniza con otros pronunciamientos judiciales que se han dado recientemente, especialmente en el entorno internacional. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró en febrero de 2022 que el régimen laboral de las trabajadoras domésticas era contrario al derecho comunitario por no reconocer el derecho al desempleo a este colectivo, integrado casi exclusivamente por mujeres (más de 9 de cada 10), lo que suponía una discriminación indirecta por razón de sexo. Meses después el Gobierno remendó esta situación por medio de un decreto.
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