Un juez reconoce como accidente laboral las secuelas de un filtrador de contenidos de Meta de Barcelona
La sentencia afirma que “el estrés laboral es el desencadenante único, exclusivo e indubitado” de los trastornos que sufre un joven tras tener que ver vídeos violentos para evitar que se publicasen en las redes sociales
El gigante tecnológico Meta, propietario de Facebook, Instagram o WhatsApp, tiene en Barcelona una empresa subcontratada, CCC Barcelona Digital Services SL, que le filtra contenidos violentos e inapropiados con el fin de evitar que aparezcan en sus redes sociales. Esta subcontrata, que tiene sus oficinas en varias plantas de la Torre Glòries, ha perdido una demanda que le puso a un trabajador, según ha avanzado ...
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El gigante tecnológico Meta, propietario de Facebook, Instagram o WhatsApp, tiene en Barcelona una empresa subcontratada, CCC Barcelona Digital Services SL, que le filtra contenidos violentos e inapropiados con el fin de evitar que aparezcan en sus redes sociales. Esta subcontrata, que tiene sus oficinas en varias plantas de la Torre Glòries, ha perdido una demanda que le puso a un trabajador, según ha avanzado La Vanguardia: el juzgado de lo social número 28 de Barcelona ha dictado una sentencia en la que afirma que los problemas de salud mental que tiene el joven desde hace cinco años son un accidente de trabajo y no una enfermedad común, como defendía la empresa. El juez es claro: son los vídeos violentos de decapitaciones, suicidios o automutilaciones que tuvo que ver entre 2018 y 2020, cuando trabajó para la subcontrata de Meta, los que le causaron los problemas: “El estrés laboral es el desencadenante único, exclusivo e indubitado” de los trastornos, apunta la sentencia, que desestima la demanda de CCC Barcelona Digital Services, y que es recurrible.
La empresa de filtración de contenidos para Meta aterrizó en Barcelona en 2018 y fue recibida con una gran aceptación, ya que venía a ocupar una parte de las oficinas de la Torre Glòries, justo después de que la capital catalana perdiese la oportunidad de acoger la sede de la Agencia Europea del Medicamento, que iba a instalarse en este emblemático edificio. En 2020 CCC Barcelona Digital Services fue adquirida por la canadiense Telus International.
Los problemas surgieron cuando se hizo patente que la naturaleza de este trabajo, ver vídeos violentos para descartar su publicación en redes, podía acarrear con graves consecuencias para los trabajadores. Una investigación periodística de La Vanguardia destapó que hasta un 25% de la plantilla, de más de 2.000 trabajadores, está normalmente de baja laboral, la mayoría de ellos por problemas de salud mental según los sindicatos. La Inspección de Trabajo inició una investigación en 2021 y al año siguiente impuso una multa de más de 40.000 euros a la empresa por deficiencias en la evaluación y prevención de riesgos psicosociales en los puestos de trabajo. La sentencia se hace eco de esta investigación y de la multa impuesta por la Generalitat.
En concreto, el trabajador que ha ganado la demanda, de origen extranjero como muchos de sus compañeros para la filtración de contenidos en varios idiomas (él es brasileño), trabajó entre 2018 y 2020 en una sección llamada “de alta prioridad”, donde según la sentencia tenía que mirar repetidamente “contenido relativo a terrorismo y suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados por grupos terroristas, torturas”. El trabajador estuvo de baja médica, y tanto él como el Instituto Nacional de la Seguridad Social defendían que se trataba de una baja motivada por el trabajo, mientras que la empresa afirmaba que era una enfermedad común, y que los problemas mentales del joven, que ahora tiene 26 años, ya los tenía antes del trabajo, argumentando que había ido al psicólogo cuando era adolescente.
La sentencia desestima estos argumentos y afirma que este tipo de trabajo genera “riesgo psicosocial”, puesto que supone exponerse “a violencia, crimen, abuso y contenido ilegal”, por lo que puede ser “una fuente de estrés que puede causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático”.
Se trata de la primera sentencia que afirma que la baja de un moderador de contenido está provocada por el propio trabajo. El despacho Espacio Jurídico Feliu Fins, que ha llevado el caso, también representa a otra docena de empleados que piden que se les reconozca su baja como accidente laboral.
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