La Audiencia Nacional da la razón a la CNMV por una multa que impuso a OHL

Los magistrados ratifican que la información con los resultados semestrales contenía datos “inexactos o no veraces”

Sede de la CNMV, en Madrid.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional avala la multa que impuso la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a OHL porque el informe financiero correspondiente a los seis primeros meses de 2018 contenía datos “inexactos o no veraces”. En una sentencia con fecha del 14 de noviembre pasado, los magistrados rechazan el recurso interpuesto por la compañía.

El 26 de septiembre de 2018...

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional avala la multa que impuso la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a OHL porque el informe financiero correspondiente a los seis primeros meses de 2018 contenía datos “inexactos o no veraces”. En una sentencia con fecha del 14 de noviembre pasado, los magistrados rechazan el recurso interpuesto por la compañía.

El 26 de septiembre de 2018 la compañía constructora y de servicios, entonces aún contralada por la familia Villar Mir, remitió al supervisor bursátil sus cuentas de enero a junio de ese año y la CNMV consideró que la información que contenía ese documento contenía “datos inexactos o no veraces en lo referente a cartera de pedidos y recuperabilidad de los márgenes negativos, que posteriormente fueron ajustados incorporando pérdidas”. La multa impuesta ascendía a 250.000 euros.

OHL consideraba que la información contenida en el Informe Financiero Semestral era “exacta y veraz” en relación con los proyectos que incorporaba en la cartera de pedidos en el momento de su aprobación y remisión a la CNMV, puesto que la empresa entendía que esos proyectos formaban parte de la cartera de pedidos de la sociedad. “La recuperabilidad de los sobrecostes relativos a la obra de la Autopista Rio Magdalena era altamente probable a 30 de junio de 2018 ya que no existía ninguna circunstancia que hiciera que OHL debiera entender lo contrario”.

La decisión de la Sala de la Audiencia Nacional, presidida por José Félix Méndez, y compuesta por tres magistrados, ha contado con el voto particular de la jueza Isabel García García-Blanco.

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