El Supremo equipara a las parejas de hecho con el matrimonio para la obtención del título de familia numerosa
El Tribunal corrige una resolución de la Junta de Andalucía, que inscribió como familia numerosa a un padre y sus tres hijos, pero dejó fuera a la madre
El Tribunal Supremo ha equiparado en una sentencia las parejas de hecho con los matrimonios para obetener el título de familia numerosa, tanto para los hijos como para los dos progenitores. El único requisito, señala el tribunal, es la inscripción de la pareja en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo impide así que las comunidades, que conceden los títulos de familia numerosa, puedan dejar fuera a uno de los dos miembros de la pareja con el argumento de que...
El Tribunal Supremo ha equiparado en una sentencia las parejas de hecho con los matrimonios para obetener el título de familia numerosa, tanto para los hijos como para los dos progenitores. El único requisito, señala el tribunal, es la inscripción de la pareja en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo impide así que las comunidades, que conceden los títulos de familia numerosa, puedan dejar fuera a uno de los dos miembros de la pareja con el argumento de que no están casados.
La decisión del Supremo llega después de que una familia llevara a los tribunales la resolución de la Junta de Andalucía que concedió el título de familia numerosa al padre y a los tres hijos de la pareja, pero no a la madre. El Gobierno andaluz aplicó la Ley 4/2003, de Protección a las Familias Numerosas, que define la familia numerosa como “la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes» (artículo 2.1), y en su apartado 3 añade: “A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos”.
La pareja recurrió a un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que le dio la razón y condenó a la Administración a reconocer también a la madre la condición de miembro de familia numerosa. Entre otros argumentos, el juez razonó que había que hacer una interpretación integradora de la ley “acorde a la realidad social” y con el mandato que establece la Constitución para los poderes públicos de asegurar “la protección social, económica y jurídica de la familia”. Así, según la sentencia del juzgado de Sevilla, debía extenderse a las parejas de hecho la noción de “vínculo conyugal” recogido en la norma. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó esta decisión y la Junta recurrió al Supremo alegando que si la ley no había incluido en el concepto de familia numerosa a las uniones de hecho era porque el legislador lo había querido así.
El alto Tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, recuerda que los beneficios que comporta el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en él, tanto a los hijos como a los progenitores, y la razón es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, es decir, en todos sus integrantes. Para el Supremo, la familia es la base y el objeto de la regulación de la ley de Familias Numerosas “sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos”. El vínculo conyugal, añade el tribunal, “se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa”.
La Sala de lo Contencioso considera que al ser la familia la base del sistema de familias numerosas, no cabe excluir a las uniones de hecho, aunque para que esa unión produzca efectos jurídicos debe tener “publicidad formal”, de ahí que deba inscribirse en un registro de uniones de hecho. “Con esa inscripción hay garantía formal de la realidad de una convivencia”, señala el tribunal.
La sentencia también comparte que “sería deseable una reforma legal, lo que no se ha acometido en veinte años y tras siete legislaturas”, y que cuando finalmente se ha acometido en el proyecto de Ley de Familias, este ha decaído tras disolverse las Cortes en julio. El proyecto reformaba el artículo 2.3 en estos términos: “A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes las personas progenitoras, de forma individual o conjuntamente, cuando exista vínculo conyugal o constituyan una pareja de hecho registrada como tal, o, en su caso, al cónyuge o pareja de hecho registrada de uno de ellos”.
El alto Tribunal comparte que esa reforma habría dado seguridad jurídica y un régimen legal unitario en toda España, pero destaca que ya se puede incluir en el mismo título de familia numerosa a los dos progenitores no unidos con vínculo conyugal partiendo de cuál es fin de la ley —la protección de estas familias— y del carácter no constitutivo del matrimonio a estos efectos. Sobre esta base, y a partir de los títulos por los que el Estado promulgó la ley, las comunidades autónomas tienen espacio jurídico para reconocer la condición de beneficiarios a los dos convivientes.
Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal