Los requisitos para cobrar las horas extra no pueden ser los mismos para trabajadores con jornada parcial
El Tribunal Superior de Justicia Europeo considera discriminatoria esta equiparación, en tanto que a los parciales les supone un mayor esfuerzo
Un trabajador a tiempo parcial y otro a jornada completa no pueden cobrar una retribución complementaria similar por llevar a cabo el mismo número de horas adicionales, ya que esta equiparación resulta discriminatoria para los primeros. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en respuesta a una pregunta elevada por el Tribunal Supremo de lo Laboral alemán, que valoraba la posibilidad de que esta circunstancia constituyera una discriminación prohibida por el Derecho d...
Un trabajador a tiempo parcial y otro a jornada completa no pueden cobrar una retribución complementaria similar por llevar a cabo el mismo número de horas adicionales, ya que esta equiparación resulta discriminatoria para los primeros. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en respuesta a una pregunta elevada por el Tribunal Supremo de lo Laboral alemán, que valoraba la posibilidad de que esta circunstancia constituyera una discriminación prohibida por el Derecho de la Unión.
La cuestión elevada por la justicia alemana al tribunal europeo hace referencia al caso de un piloto de la compañía aérea Lufthansa CityLine, M. K., contratado a tiempo parcial, pero que realizaba un 90% de la jornada completa. En su contrato se determinaba la percepción de un salario base de acuerdo con el tiempo de actividad de vuelo, y la posibilidad de percibir una retribución complementaria —en forma de días libres adicionales— si, a lo largo de un mes, este completaba un número de horas adicional que superase los tres umbrales fijados en el documento.
Sin embargo, estos umbrales son los mismos que los que se engloban en los contratos de los trabajadores a tiempo completo, por lo que el trabajador consideraba que debían reducirse proporcionalmente de acuerdo con su situación de empleado a tiempo parcial. Así, decidió demandar a la compañía reclamando el pago de la diferencia entre la retribución percibida y la que consideraba que debería haber percibido si estos umbrales se hubiesen reducido en proporción a la duración de su empleo a tiempo parcial.
En primera instancia, la demanda del piloto fue estimada, pero, posteriormente, fue desestimada en apelación. Frente al recurso de casación interpuesto por el trabajador, el Tribunal Supremo de lo Laboral alemán (Bundesarbeitsgericht), expresó sus dudas respecto a si el trato recibido por M. K. resultaba desfavorable en cuanto a la equiparación de los umbrales de sus compañeros a tiempo completo, por lo que planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia con el fin de determinar si las normas nacionales que exigen que un trabajador a tiempo parcial realice el mismo número de horas de trabajo que un trabajador completo para obtener una retribución complementaria constituyen una discriminación prohibida por el Derecho de la Unión.
Trato desfavorable
En su respuesta, el TJUE reconoció que, a pesar de que a la hora de prestar servicios, los trabajadores a tiempo parcial ejercen las mismas funciones que los trabajadores contratados por el mismo empresario a tiempo completo u ocupan el mismo puesto que estos, lo que convierte sus categorías en comparables, ambos no pueden estar sujetos a los mismos umbrales a la hora de percibir una retribución complementaria. Y lo argumenta sobre la base de que para un trabajador a tiempo parcial, la carga de trabajo que ha de afrontar para acceder a ella es mucho mayor, y, por lo tanto, es más difícil que puedan alcanzar dicha retribución que para un empleado a tiempo completo.
De acuerdo con este planteamiento, el Tribunal de Justicia declara acreditado por parte de las normas nacionales un trato desfavorable para los pilotos a tiempo parcial, que es contrario al Derecho de la Unión, salvo que esta distinción esté justificada por alguna razón objetiva. Sobre esto último, el órgano jurisdiccional europeo sugiere al Tribunal alemán que valore las consideraciones aducidas por la compañía para esta equiparación, pero deja claras sus reservas respecto a ellas.
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