Cuando David ganó a Goliat: 20 años de la primera acción colectiva en defensa de los derechos de los consumidores

Aún quedan cerca de tres millones de euros por devolver de la sentencia pionera contra Gas Natural Andalucía por cobrar cantidades indebidas a más de 100.000 familias andaluzas

Contadores de gas natural.

Es marzo de 2003. Al Servicio de Consumo del Ayuntamiento de Córdoba llegan unas cuantas quejas de varias familias que ven que Gas Natural Andalucía les está cobrando conceptos indebidos en sus facturas del gas: “Derechos de alta” y “Canon de finca”. La oficina municipal decide dar parte a la Fiscalía, que acaba interponiendo la primera acción colectiva en defensa de los derechos de los consumidores en España. El resultado, tras un farragoso proceso judicial: la empresa —ahora Nedgia Andalucía, filial del ...

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Es marzo de 2003. Al Servicio de Consumo del Ayuntamiento de Córdoba llegan unas cuantas quejas de varias familias que ven que Gas Natural Andalucía les está cobrando conceptos indebidos en sus facturas del gas: “Derechos de alta” y “Canon de finca”. La oficina municipal decide dar parte a la Fiscalía, que acaba interponiendo la primera acción colectiva en defensa de los derechos de los consumidores en España. El resultado, tras un farragoso proceso judicial: la empresa —ahora Nedgia Andalucía, filial del grupo Naturgy— acabó siendo condenada a devolver 10.671.823,88 euros a las más de 100.000 familias andaluzas afectadas. 20 años después de aquel hito, cerca de tres de esos millones aún están por repartir entre los afectados que no han sido localizados. “Fue la victoria de David contra Golitat”, cuenta a EL PAÍS el fiscal que llevó el caso, Fernando Santos Urbaneja.

Santos es un fiscal que, en sus propias palabras, “salió mal”: no le interesaban las grandes causas criminales, sino las cuestiones en principio más mundanas, pero que afectan al interés público y social, “que no se manifiestan solo en el derecho penal”. Experto en consumo, el caso parecía hecho para él. Lo primero que determinó es que los conceptos cobrados eran indebidos: ninguna autoridad había habilitado a la empresa para facturar un derecho de alta por cada vez que contrataba el gas, ni mucho menos para cobrar un “canon de finca”, que era básicamente “un alquiler por el cuarto del gas”.

A partir de ahí, comienza el laberinto judicial: una primera sentencia estimatoria, un recurso de la empresa que la Audiencia Provincial rechaza y hasta 18 recursos de apelación en el aún más farragoso proceso de ejecución, que aún no ha terminado. La empresa llegó a llevar el asunto hasta el Tribunal Supremo, pero antes de que este se pronunciara, desistió de su recurso. Y, entre proceso y proceso, la sentencia que condena a Gas Natural Andalucía deviene, por fin, firme en 2007, quedando por resolver lo más importante: ¿Cómo devolver los millones de euros cobrados indebidamente a las miles de familias que probablemente no saben que tienen derecho a ser resarcidas? Y, sobre todo, ¿cuánto había que devolver exactamente a esas familias?

Discos que contenían las más de 600.000 facturas proporcionadas por Gas Natural Andalucía a ¡EA!, en una imagen cedida por la asociación.CEDIDA

Sin una cantidad determinada, no se podía ejecutar el fallo. En ese momento interviene la parte privada de esta historia, sin la que, defiende Santos, el caso no habría salido adelante. “Navegando en internet me encontré la firmeza de la sentencia”, cuenta José María Segura, abogado y presidente de la asociación de consumidores de Jaén ¡EA!. La asociación se personó en la causa y realizó “una labor de chinos”: determinar todas las cantidades que Gas Natural Andalucía había cobrado indebidamente a partir de las más de 600.000 facturas que la empresa depositó en formatos pdf en el Juzgado. Un perito informático tuvo que diseñar un algoritmo para extraer la información de todos los documentos —que no se podían tratar directamente porque no permitían copiar sus datos y que, recuerda Segura, recogía los conceptos indebidos bajo nombres diferentes—. Después de muchas idas y venidas, consiguieron poner un dato final en la tabla de Excel donde estaban todos los afectados: 10.671.823,88 euros.

Establecida la cantidad, buena parte de las devoluciones fueron simples: como el 80% de los afectados seguía siendo cliente de la empresa, el Juzgado ordenó que se les reintegrase directamente la cantidad cobrada indebidamente. Así, miles de familias andaluzas se encontraron con que su compañía de gas les devolvía un dinero que ellos nunca habían reclamado, gracias a la acción de una oficina de consumo, un fiscal de Córdoba y una asociación de Jaén cuyo nombre ni conocían. El problema, sin embargo, vino con todos esos afectados que no seguían siendo clientes, muchos de los cuales siguen sin haber sido localizados. Los jueces determinaron que esa sería, nuevamente, una tarea de ¡EA!.

“Fue un martirio”, recuerda Segura. Gas Natural Andalucía envió una carta a todos los afectados indicándoles que debían dirigirse a la asociación para recuperar su dinero, y esta —que, en realidad, era básicamente Segura— empezó a recibir cientos de llamadas y mensajes diarios de consumidores que querían recuperar un dinero de cuya existencia no habían sido conscientes hasta entonces. Algunos, incluso, pensaban que les iban a cobrar esa cantidad. “Había un hombre que todos los días me enviaba el mismo mensaje: sé que tenéis mi dinero”, recuerda el abogado entre risas. Al final, y otra vez con la ayuda del perito informático, desarrollaron una herramienta para realizar directamente las transferencias, y devolvieron los tres millones sobrantes al Juzgado, que ha estado tramitando las devoluciones hasta ahora. Todas las semanas, cientos de familias siguen recibiendo estas cantidades.

Acciones colectivas en España

Los dos juristas defienden que el caso fue “una aventura jurídica”. Aunque la primera intervención del fiscal fue gracias a una norma de reciente aprobación, muchos de los pasos se dieron a ciegas. “Fuimos poniendo los raíles a medida que avanzábamos”, recuerda Santos, que lamenta que no haya habido un desarrollo normativo de las acciones colectivas en defensa de los consumidores. Además, las próximas elecciones probablemente retrasen la transposición de la normativa europea que busca desarrollarlas como en otras jurisdicciones: “Estamos a años luz de países como Estados Unidos, con sus class actions. Allí, por ejemplo, todos los afectados por el diesel gate de Volkswagen están ya indemnizados. La clave, apunta el fiscal, son los daños punitivos: “La consecuencia de infringir un daño a un consumidor en esos países es que la empresa tendrá que devolver cinco veces la cantidad”.

Dos décadas después de aquel evento pionero, sus protagonistas coinciden en que este hito fue la consecuencia de un encuentro de individuos e instituciones, privadas y públicas, dispuestos a superar todos los obstáculos del sistema. Uno de esos individuos, el perito informático Fernando Parra, que consiguió desenmarañar la montaña de papeleo, murió antes de ver el resultado de su trabajo, lamenta Segura. “Quizá lo más admirable es la intervención de ¡EA!”, defiende Santos, “nosotros lo hicimos por obligación, pero la asociación lo hizo por vocación”. “Aquello fue un símbolo. Necesitamos símbolos de que las cosas pueden ser, si no, queda la desesperanza”, concluye, orgulloso, el fiscal.

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