El Supremo equipara el trato fiscal de los divorciados que venden la anterior vivienda habitual
El alto tribunal cambia la interpretación que viene haciendo la Agencia Tributaria y que perjudica al cónyuge que abandona el domicilio tras la separación
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando el dinero obtenido en la venta de la que fue vivienda habitual de una pareja que se separa se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual. Para quedar exento del impuesto, la ley exige haber vivido en esa casa los dos años anteriores a que sea vendida, por lo que la Ag...
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando el dinero obtenido en la venta de la que fue vivienda habitual de una pareja que se separa se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual. Para quedar exento del impuesto, la ley exige haber vivido en esa casa los dos años anteriores a que sea vendida, por lo que la Agencia Tributaria ha interpretado hasta ahora que, en los casos en que uno de los cónyuges haya dejado de vivir allí más de dos años antes de que la vivienda se venda, no se cumpliría ese requisito. Esta circunstancia podía perjudicar al miembro de la pareja que debió abandonar la vivienda habitual familiar porque, en los acuerdos de separación o divorcio, se le atribuyó al otro.
En una sentencia notificada este miércoles, la Sala Tercera del Tribunal Supremo resuelve el recurso presentado por un hombre al que la Agencia Tributaria denegó la exención del impuesto por este motivo, pese a cumplirse el resto de requisitos. El Tribunal Supremo fija como jurisprudencia que “en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF [Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas] se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.
Es decir, el cónyuge que abandonó la vivienda tras la separación queda también eximido de pagar el impuesto si la otra parte de la pareja siguió viviendo en la casa, al menos, hasta dos años antes de que esta se vendiera. La Sala Tercera explica, en una nota difundida junto a la sentencia, que con esta decisión pretende garantizar la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones
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