El Reino Unido se opuso en su día al arbitraje que su juez ha usado para embargar bienes de España
Andrew Barker, del Alto Tribunal de Londres, ha embargado las cuentas en la capital británica del Instituto Cervantes y de una agencia de la Generalitat de Catalunya por el descenso de las primas a las renovables en España
El Reino Unido tomó en su día una postura claramente opuesta al uso abusivo de los laudos de arbitraje internacional, en contra del criterio con que un juez británico acaba de ordenar esta misma semana el embargo de bienes del Estado español —en concreto, de las cuentas bancarias en su territorio del Instituto Cervantes o de la agencia exterior Acció, de la Generalitat de Catalunya— por el cambio de régimen de retr...
El Reino Unido tomó en su día una postura claramente opuesta al uso abusivo de los laudos de arbitraje internacional, en contra del criterio con que un juez británico acaba de ordenar esta misma semana el embargo de bienes del Estado español —en concreto, de las cuentas bancarias en su territorio del Instituto Cervantes o de la agencia exterior Acció, de la Generalitat de Catalunya— por el cambio de régimen de retribución a las renovables impuesto en su día por España, que perseguía reducir el montante total de las primas. El 15 de enero de 2019, cuando el Brexit era todavía un enredo por negociar y el país seguía formando parte del club comunitario, el representante británico ante la UE puso su firma en una declaración solemne, junto a otros 21 miembros, en la que se acordaba rescindir todos los mecanismos de arbitraje a los que podían acogerse inversores internacionales a raíz de tratados bilaterales entre Estados y que estaban suponiendo indemnizaciones multimillonarias a fondos internacionales.
“La legislación de la Unión tiene prioridad sobre los tratados bilaterales de inversión celebrados entre los Estados miembros. En consecuencia, todas las cláusulas de arbitraje entre inversores y Estados […] no son aplicables”, sostenía el documento.
Los países firmantes iban más allá, como informó en su momento EL PAÍS, y aseguraban que también son contrarios al derecho comunitario los arbitrajes derivados de la Carta de la Energía. Ese era el tratado internacional en el que se habían respaldado laudos internacionales para fallar contra España. El Tribunal de Justicia europeo sentó la doctrina comunitaria en marzo de 2018, en la conocida ya como “sentencia del caso Achmea”, al establecer incompatibles con las leyes europeas las cláusulas sobre arbitraje recogidas en algunos tratados bilaterales entre países de la UE. Poco después, otro fallo, la llamada “sentencia Micula”, remató la jugada al afirmar que la ejecución de esos laudos arbitrales también sería contraria al derecho comunitario.
Aquel veredicto puso en peligro la reivindicación de gran parte de los demandantes en litigios del sector energético, que reclamaban indemnizaciones millonarias a España tras la reducción de las primas a renovables. Sin embargo, en su momento, expertos jurídicos restaron fuerza a la sentencia, porque muchas de las reclamaciones contra España se basaban en la Carta de la Energía. Apenas dos meses después, un tribunal de arbitraje condenaba a España a indemnizar con 60,5 millones de euros a la compañía holandesa Masdar Solar & Wind Cooperatief, que había invocado el mecanismo de protección previsto en ese tratado.
Un juez británico contra el Cervantes
En los últimos años, muchos juristas críticos han señalado que la justicia británica corre el riesgo de convertirse en una “justicia boutique”, a la que un club selecto de fondos o individuos pueden acceder tanto para obtener un divorcio multimillonario o un golpe de efecto contra un tercer Estado. El magistrado Andrew Baker, del Alto Tribunal de Justicia de Londres, que ya aceptó hace un mes el registro del laudo arbitral a favor de Infrared y contra España, dotándole de ese modo del valor de una sentencia, ha decidido esta semana imponer tres órdenes provisionales de pago contra bienes del Estado español. En concreto, ha decidido el embargo de las cuentas en territorio británico de todos los Institutos Cervantes en el Reino Unido —Londres, una de las joyas culturales de España en el exterior, Leeds y Mánchester— y la de Acció, la Agencia para la Competitividad de la Empresa de la Generalitat de Catalunya, establecida en el edificio que la delegación del Ejecutivo catalán tiene en Fleet Street, en la capital británica. Son “medidas cautelarísimas” que además, en este caso, han sido aprobadas “inaudita parte”. Es decir, sin atender las explicaciones de la Abogacía del Estado española, y en respuesta a una pretendida situación de emergencia. Una decisión, sugieren los expertos consultados por EL PAÍS, cuya aplicación se espera antes contra un oligarca ruso a punto de evadir la justicia que contra un Estado soberano socio y amigo.
La parte demandante es un fondo de inversión radicado en el paraíso fiscal estadounidense de Delaware, Blasket Renewable Investments LLC, que se ha hecho con los derechos de la gran mayoría de los laudos arbitrales contrarios a España en el asunto de las renovables que pueden suponer más de 1.000 millones de euros.
“Los servicios jurídicos del Estado están trabajando junto con bufetes locales del Reino Unido para definir las medidas de defensa oportunas”, ha asegurado la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, que ha confirmado el bloqueo de las cuentas del Instituto Cervantes.
En régimen de alquiler
Aunque concede dos meses de tregua para que tanto el Cervantes como Acció decidan si convocan o no “inmunidad estatal”, antes de proceder al embargo de sus edificios, el juez Baker parece desconocer que las dos sedes de Londres están en condición de alquiler.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ya ha anunciado su intención de personarse ante el Alto Tribunal de Londres, tanto en el procedimiento principal como en los accesorios de embargos de bienes. La ejecución del laudo arbitral no ha sido notificada aún al Gobierno español.
“Estamos preparando la reacción jurídica en defensa de los intereses del Estado, analizando en detalle la situación a la espera de la notificación. Y, como siempre, actuando con absoluta escrupulosidad, conforme a derecho, con respeto al marco comunitario y primando la defensa de los intereses del Estado”, han asegurado fuentes del ministerio. Entre otras cosas, debe comunicarse el asunto a la Comisión Europea, porque “los pagos pueden ser contrarios al derecho de la UE y constituir una ayuda de Estado ilegal”, tal y como estableció la sentencia del “caso Achmea”.
El Gobierno español ya aprobó en 2019 un real decreto-ley “para recuperar la confianza de los inversores”, que otorgó a los afectados por los recortes una rentabilidad garantizada del 7,39% hasta el 31 de diciembre de 2031. De los 52 arbitrajes presentados, informa el ministerio, se han dictado 29 laudos, 6 se han ganado, 2 se han anulado y hay 19 pendientes.
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