El Constitucional rechaza el recurso del PP contra el vigente impuesto de plusvalía
El tribunal justifica la urgente necesidad que existía de modificar esta figura impositiva para no perjudicar gravemente a haciendas locales
El Constitucional ha rechazado este jueves el recurso del PP contra el nuevo impuesto de plusvalía que el Gobierno restituyó con una fórmula modificada tras una anterior sentencia del propio tribunal de garantías que tumbó el sistema de cálculo de este gravamen en 2021. La decisión se ha tomado por nueve votos a d...
El Constitucional ha rechazado este jueves el recurso del PP contra el nuevo impuesto de plusvalía que el Gobierno restituyó con una fórmula modificada tras una anterior sentencia del propio tribunal de garantías que tumbó el sistema de cálculo de este gravamen en 2021. La decisión se ha tomado por nueve votos a dos. Los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, ambos del sector conservador del tribunal, votaron en contra del aval al nuevo modelo del impuesto, pero anunciaron que no formularán voto particular por escrito. En sustancia, con esta decisión se ha pretendido no volver a poner en riesgo a las haciendas locales, dada la relevancia de los ingresos que se derivan del cobro del citado impuesto, considerando que las modificaciones realizadas en esta figura impositiva garantizan su encaje constitucional.
La reacción del Gobierno ante la primera sentencia —dictada en octubre de 2021, cuando el tribunal tenía mayoría conservadora—, fue inmediata, y consistió en la aprobación de un decreto ley el siguiente 8 de noviembre, con la finalidad de adaptar los preceptos de la ley Reguladora de Haciendas locales a la propia jurisprudencia del tribunal. El decreto-ley, cuyo contenido ha sido ahora avalado, fue recurrido a su vez por el grupo parlamentario del PP, cuya impugnación ha sido rechazada por un tribunal que cuenta con mayoría progresista.
El PP cuestionó dicha norma en dos direcciones. Por una parte, expuso que el decreto-ley incurría en una vulneración del artículo 86.1 de la Constitución, por no cumplir el requisito de que se utilizara esta vía de urgencia en respuesta a una “extraordinaria y urgente necesidad”. Y, por otro lado, alegó que se habían infringido “los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas”.
La sentencia —de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido—, desestima estos argumentos al apreciar en la nueva legislación aprobada “la exigible conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada”. Hay que tener en cuenta que el impuesto de plusvalía, que los ayuntamientos perciben en relación con las ventas, herencias o donaciones de inmuebles, suponen para las haciendas locales unos ingresos cifrados en alrededor de 2.000 millones de euros. Se trata, por tanto, de un gravamen que representa la segunda fuente económica de los municipios. El primer lugar lo ocupa el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
El fallo dictado recoge estos aspectos al subrayar que “los preceptos impugnados tuvieron como finalidad colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad” llevada a cabo por la citada sentencia anterior que dictó el Constitucional en octubre de 2021. El órgano de garantías afirma que “de no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales”.
No afecta la esencia contributiva
Por otra parte, la resolución ahora dictada por el Constitucional rechaza la tesis de que la nueva regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) vulnera los citados “límites materiales” que la Constitución impone para la utilización de la vía del decreto-ley en materia tributaria. Por el contrario, estima que la regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto local, “no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario”. En esencia, por tanto, el Constitucional ha considera que el nuevo reformado “no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” que establece el art. 31.1 de la Constitución.
En cambio, los votos en contra de los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo se deben a que estiman que el decreto-ley aprobado en noviembre de 2021, tras la citada sentencia del propio Constitucional anulando el método de cálculo de la plusvalía, no respeta los límites que la Constitución impone al uso de esta vía en materia de tributos.
A su juicio, por tanto, sí se afectó con la nueva regulación al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en los términos que establece el mencionado artículo 31.1 del texto constitucional. Este precepto establece literalmente que todos los ciudadanos “contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
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