Un juzgado considera accidente laboral la caída de una empleada mientras teletrabajaba en su casa
La aseguradora de la Seguridad Social alegaba que, al no estar sentada delante del ordenador, no estaba en su lugar de trabajo
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba. La aseguradora de la Seguridad Social alegaba que, como no estaba delante de su ordenador en el momento de la caída, no se podía considerar que estaba “en su lugar de trabajo”. Pero el juez ha desestimado este argumento y ha defendido que “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idénti...
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba. La aseguradora de la Seguridad Social alegaba que, como no estaba delante de su ordenador en el momento de la caída, no se podía considerar que estaba “en su lugar de trabajo”. Pero el juez ha desestimado este argumento y ha defendido que “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura.
La sentencia, dictada el 26 de octubre, recoge como hechos probados que la empleada, que trabajaba desde su domicilio, acudió el 8 de marzo, durante su horario laboral, al baño de su casa y, al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo y cayó al suelo. Esta caída le provocó un traumatismo en el codo y en el costado, por lo que le concedieron una incapacidad temporal por accidente no laboral. Sin embargo, la trabajadora consideró—y ahora la justicia le da la razón— que su accidente tenía carácter laboral.
La diferencia entre una incapacidad temporal por un accidente de trabajo y uno no laboral es sustancial: en el primero, el empleado tiene derecho al 75% de su sueldo desde el día siguiente a su baja. Sin embargo, si no se le reconoce la laboralidad, el trabajador solo cobra el 60% a partir del cuarto día de baja, y no recibirá el 75% hasta 21 días después de su baja. Con esta sentencia, la aseguradora deberá abonar las prestaciones correspondientes a la empleada.
Teletrabajo
El juez señala en la decisión que durante la pandemia “ha existido un importante desarrollo del teletrabajo”, lo que obliga a reconsiderar algunos aspectos legislativos y jurisprudenciales. Por ello, según el juez, “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral”, no puede enervar la presunción legal de que el accidente es laboral. “No se trata aquí de hacer de mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”, concluye el magistrado.
La sentencia ha desestimado también otro argumento expuesto por la defensa de la aseguradora de la Seguridad Social, que invocaba una sentencia del TSJ de Galicia que denegó el carácter laboral del accidente de otro teletrabajador. En aquel caso, el empleado solicitaba la baja por haberse lesionado el hombro al coger una pantalla de ordenador, pero el tribunal consideró que no había probado que la lesión fuese en tiempo y lugar de trabajo. En el presente caso, el titular del Juzgado de lo Social nº1 de Cáceres ha insistido en que hay una causalidad entre la lesión y el trabajo desempeñado por la empleada delante de su ordenador. No se trató, apunta como ejemplo, de una teletrabajadora “quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo”.