El juez declara firme la liquidación de la matriz de Abengoa al desestimar el recurso presentado por su presidente
El auto concluye que se presentó fuera de plazo y además considera inviable la propuesta de convenio que contemplaba la aportación de fondos de dos entidades privadas
El interminable calvario de Abengoa S. A., la matriz de la empresa de ingeniería sevillana fundada en 1941, ha llegado definitivamente a su fin. La Sección Tercera del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla ha declarado firme su liquidación, que ya decretó en un auto dictado el 1 de julio, y ha desestimado el recurso que interpuso el que era su pr...
El interminable calvario de Abengoa S. A., la matriz de la empresa de ingeniería sevillana fundada en 1941, ha llegado definitivamente a su fin. La Sección Tercera del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla ha declarado firme su liquidación, que ya decretó en un auto dictado el 1 de julio, y ha desestimado el recurso que interpuso el que era su presidente, Clemente Fernández, que acompañó de una propuesta de convenio por el que las entidades RCP y Sinclair Capital se comprometían a invertir en el grupo más de 200 millones de euros para salvar al conglomerado empresarial.
El juez considera que el recurso se presentó fuera de plazo y concluye, además, que la oferta presentada por Abengoa S. A. no cumple con los requisitos legales para ser tenida en cuenta. Fernández interpuso el recurso de reposición con la propuesta alternativa de convenio de acreedores el 4 de julio, tres días después de que expirara el plazo estipulado por el juez para remitirlo y justo el mismo día en que las administraciones central, autonómica y Abenewco 1, la filial que concentra la mayoría de los activos de la multinacional, se comprometían a poner en marcha un proceso para salvar las unidades de negocio de la empresa —30 de ellas preconcurso de acreedores después de que la SEPI negara la última petición de rescate― que fueran salvables.
Fernández defendió su propuesta de convenio frente al compromiso al que habían llegado los gobiernos de España y de la Junta de Andalucía, alegando que la inversión privada que recogía su plan —que también contemplaba una quita del 97%― garantizaba la viabilidad de la compañía de una manera más segura que con el manto de la intervención pública, que siempre debería contar previamente con la autorización de Europa.
El magistrado es categórico cuando señala que de la documentación aportada en la propuesta de convenio no se puede colegir un compromiso de pago por parte de RCP y Sinclair porque “se limitan a efectuar expresiones de interés o manifestaciones de intenciones, no constituyendo oferta de contenido vinculante de adquisición de unidades productivas o activos, aportación de fondos, pagos o asunción de cualquier obligación”.
El auto también entra a valorar el plan de viabilidad presentado para concluir que “se observa una completa indeterminación de los parámetros que definirían tanto la actividad futura de la concursada como de los recursos que esta actividad generaría. Tras afirmar que lo presentado de hecho “no es un plan de viabilidad”, advierte además de la “falta de concreción sobre los términos de un posible acuerdo con los acreedores financieros” de las filiales de la compañía.
El juez también razona sobre la presentación fuera de plazo del recurso y del convenio. En su escrito, Abengoa S. A. sostenía que el auto de liquidación de la matriz se había dictado “sin agotar el plazo procesal límite para la aportación de la propuesta ordinaria de convenio”. El recurso se presentó el 4 de julio, 10 días después de haber solicitado una prórroga al plazo que finalizaba el 1 de julio para aportar las propuestas ordinarias de convenio. El magistrado recalca la contradicción en la que cae el recurrente, puesto que en la primera solicitud de ampliación de los pazos de 24 de junio “se refiere de forma reiterada a la fecha límite de 1 de julio de 2022, solicitando fijar una nueva fecha límite, para en el recurso hablar no ya de fecha límite, sino de plazo señalado por meses, lo que implicaría que la recurrente vaya contra sus propios actos”. En el fallo se recuerda que la razón para fijar fechas límite “no es otra que proporcionar seguridad jurídica a los acreedores que van a efectuar sus adhesiones o manifestaciones en contra de las diferentes propuestas de convenio que se presenten y ordenar la tramitación del procedimiento”.
Ahora deberá ser la administración concursal la que presente un plan de liquidación de los bienes de Abengoa S. A., que son casi testimoniales, ya que los acreedores acordaron en 2020 vaciar de activos productivos la matriz y transferirlos a Abenewco 1. Entre los pocos bienes que tiene la entidad originaria de la compañía destacan el cuadro de Murillo, San Pedro Penitente, que la empresa adquirió por seis millones de euros, pero que su condición de Bien de Interés Cultura, que impide que pueda ser subastado en el extranjero, hace que su precio de mercado baje, o un inmueble en La Antilla (Huelva) al que acudían en vacaciones sus empleados, pero que lleva años abandonado.