El Supremo declara la nulidad, con carácter retroactivo, de las multas del modelo 720
La Justicia europea había tumbado en enero el régimen sancionador de la declaración de bienes en el exterior por considerarlo desproporcionado
Nuevo revés para el modelo 720 de declaración de bienes en el exterior. El Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia y ha declarado la nulidad, con efecto retroactivo, de las multas fijas impuestas por la Agencia Tributaria por informar fuera de plazo sobre bienes y activos en el extranjero. El veredicto llega tras el varapalo de la Justicia europea, que en enero tumbó el régimen sancionador de este modelo informativo po...
Nuevo revés para el modelo 720 de declaración de bienes en el exterior. El Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia y ha declarado la nulidad, con efecto retroactivo, de las multas fijas impuestas por la Agencia Tributaria por informar fuera de plazo sobre bienes y activos en el extranjero. El veredicto llega tras el varapalo de la Justicia europea, que en enero tumbó el régimen sancionador de este modelo informativo por considerarlo desproporcionado y vulnerar el derecho a la libre circulación de capitales.
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Supremo se pronuncia en dos distintas sentencias, dictadas el 4 y 6 de julio, que estiman un recurso contra una sanción de la Agencia Tributaria relativa al modelo 720. Se trata de una multa de 5.800 euros impuesta por presentar fuera de plazo una declaración relativa al ejercicio de 2012. La contribuyente sancionada había informado de manera extemporanea, en diciembre de 2014 y sin requerimiento previo de Hacienda, sobre activos (en particular, acciones y valores por un importe de 359.476 euros) que poseía en Suiza, cuando el plazo legal para hacerlo finalizaba el 30 de abril de 2013.
La Agencia Tributaria impuso una multa por cada dato declarado fuera de plazo, que la contribuyente recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura y el Tribunal Superior de Justicia de la misma comunidad, sin éxito, hasta llegar al Supremo. En su recurso alegaba que el modelo 720 “no cumple la exigencia de proporcionalidad” y que “el diferente trato fiscal (...) infringe el principio de libre circulación de capitales”. El abogado del Estado rechazó los argumentos de la recurrente ―“a la vista de dicho importe y de la sanción impuesta, no se aprecia que haya desproporcionalidad”, señaló―, a la espera de que se pronunciara el Tribunal de Justicia de la UE.
Fallo del TJUE
El modelo 720 es una declaración informativa, aprobada en 2012 por el Gobierno del PP, que deben presentar los residentes fiscales en España con bienes y derechos en el extranjero por valor superior a los 50.000. No hacerlo, presentarlo con retraso o de forma incompleta, implicaba hasta hace muy poco sanciones fijas muy elevadas por cada dato omitido o comunicado fuera de plazo, además de una penalización de hasta el 150% de la cuota no declarada. Por esta razón y tras varios toques de atención, la Comisión Europea denunció a España ante la Justicia comunitaria, que el pasado 27 de enero dio la razóna Bruselas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró contrario al derecho de la UE el régimen sancionador del modelo 720, y en febrero el Gobierno lo modificó, rebajando las multas e introduciendo el plazo estándar de prescripción de cuatro años ―antes no prescribía―.
Carácter retroactivo
En las sentencias conocidas este miércoles, el Supremo recoge el fallo del TJUE y concluye que el régimen sancionador que establece multas fijas por declarar fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración, “vulnera las obligaciones” que tiene España en virtud de los tratados europeos y relativos a la libre circulación de capitales, “dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional”. “Por todo lo expuesto, hemos de estimar el recurso de casación, estimar el recurso contencioso-administrativo y declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas”, señala.
El alto tribunal precisa que el derecho de los particulares a la inaplicación de la norma sancionadora de derecho español contraria al derecho comunitario, y la nulidad de las sanciones impuestas en el respeto de esa norma, deriva de las disposiciones mismas del derecho europeo, y no del fallo del TJUE que así lo declaró. “Los derechos que corresponden a los particulares no derivan de la sentencia que declara el incumplimiento sino de las disposiciones mismas del Derecho comunitario que tienen efecto directo en el ordenamiento jurídico interno”, detalla. Es decir, reconoce el carácter retroactivo de la nulidad de las sanciones, incluso antes de la sentencia del tribunal europeo.