Polygon pierde la batalla legal para subir el precio de la opa sobre Telepizza
La Audiencia Nacional rechaza el recurso de la gestora de fondos especulativos contra la CNMV
La gestora de fondos especulativos Polygon ha perdido otra batalla legal contra la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por la opa sobre Telepizza. Polygon pedía que se obligase a subir el precio de la oferta pública de adquisición lanzada en 2019, pero la Audiencia Nacional ha rechazado su recurso en una sentencia fechada el 10 de marzo y recién notificada. Los jueces alegan que la firma inglesa Polygon no estaba legitimada para presentar el recurso porque no era accionista, ...
La gestora de fondos especulativos Polygon ha perdido otra batalla legal contra la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por la opa sobre Telepizza. Polygon pedía que se obligase a subir el precio de la oferta pública de adquisición lanzada en 2019, pero la Audiencia Nacional ha rechazado su recurso en una sentencia fechada el 10 de marzo y recién notificada. Los jueces alegan que la firma inglesa Polygon no estaba legitimada para presentar el recurso porque no era accionista, sino que tenía swaps, derivados sobre las acciones. No obstante, hay otro proceso paralelo en el que el Supremo ha admitido estudiar si los titulares de swaps pueden impugnar una opa, según un auto de noviembre pasado, así que previsiblemente la gestora también recurrirá esta sentencia ante el Supremo.
Varios fondos activistas de Polygon tomaron posiciones en Telepizza al calor de la opa que lanzó a finales de 2018 la sociedad Tasty Bidco, detrás de la cual estaban las firmas KKR, Torreal (familia Abelló), Artá (familia March) y Safra. El precio de la opa fue de 6 euros por acción, lo que suponía una prima del 33% sobre el precio anterior a la oferta. La cotización en el mercado llegó a situarse por encima de esa cota porque algunos inversores especulaban con una subida del precio. Apostaban a que la opa no tendría éxito sin esa subida, pero se equivocaron.
KKR y sus socios se mantuvieron firmes y se negaron a subir el precio. La opa salió adelante con una aceptación del 56,3%, muy baja frente al objetivo inicial del 90% al que los oferentes luego renunciaron. Sin embargo, a continuación los inversores promovieron la exclusión de Bolsa de Telepizza y lograron hacerse con un 84% del capital a través de una orden de compra sostenida en el mercado al mismo precio de la opa.
Polygon, que había tomado posiciones con derivados financieros por el equivalente a un 11,82% del capital, vio frustradas sus expectativas de ganancia a través de una mejora del precio. Pero no se conformó y lanzó una ofensiva legal contra la CNMV y los compradores de Telepizza. El pasado año perdió el primer asalto, en su recurso contra la decisión de la CNMV de autorizar la exclusión de Bolsa, según una sentencia del 25 de febrero de 2021. La firma recurrió y, en un auto, el Supremo admitió el recurso a trámite.
Ahora, pierde otro asalto en su recurso contra la propia autorización de la opa. Solicitaba que se dictase “sentencia declarando que la resolución de la CNMV es contraria a derecho y se ordenase a la CNMV recalcular el precio de la opa, y por consiguiente de la opa de exclusión”. Polygon encargó un informe que valoraba Telepizza entre 8,13 euros y 8,78 euros por acción, muy por encima del precio de la opa.
La Audiencia Nacional señala que la finalidad de Polygon es “legítimamente especulativa”, recuerda que antes de la exclusión de Bolsa, sus fondos acordaron liquidar sus posiciones “para no correr riesgos”, subraya que esas posiciones se tomaron con derivados y concluye que el interés social de una compañía como Telepizza “no puede verse afectado por quien nunca ha formado ni forma parte de ella”. “Lo único cierto es que ni la recurrente ni los fondos de inversión a los que dice representar, adquirieron nunca acciones de Telepizza Group, [por] lo que ninguna legitimación ostentan para interponer el recurso contencioso-administrativo”, dice la sentencia.
“La realidad es que los fondos representados por la demandante son dos inversores profesionales domiciliados en sendos paraísos fiscales que nunca han sido accionistas y que adquirieron sus swaps una vez publicado el anuncio de la opa con sus condiciones esenciales, incluida la condición de mínima aceptación renunciable, la intención de excluir de cotización la compañía y el precio de la oferta. Por lo tanto, los swaps no les conferían derecho político alguno y se adquirieron por encima del precio de la opa con finalidad (desde luego, legítima) de especulación, pero que junto al elevado importe de la inversión, la complejidad del instrumento financiero y el hecho de que se llevó a cabo después del anuncio de la operación con sus principales características (el precio y la posterior exclusión de Bolsa), todo ello pone de manifiesto que en absoluto se trata de un accionista tradicional y minoritario”, razonan en la sentencia los jueces, que declaran la inadmisibilidad del recurso.