Hacienda rebajará las multas por no declarar bienes en el extranjero

El Gobierno suaviza las sanciones del polémico modelo 720 de Cristóbal Montoro y limita a cuatro años el plazo de prescripción tras el varapalo de la Justicia europea

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el Senado el 1 de febrero.Ricardo Rubio (Europa Press)

El Gobierno modificará el polémico modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, que acaba de recibir un varapalo por parte de la justicia europea. Lo hará con una rebaja sustancial de las sanciones por no presentar la declaración y la eliminación de la imprescriptibilidad del delito, que ahora prescribirá a los cuatro años. El cambio normativo se producirá a través de una serie de enmiendas del grupo socialista ...

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El Gobierno modificará el polémico modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, que acaba de recibir un varapalo por parte de la justicia europea. Lo hará con una rebaja sustancial de las sanciones por no presentar la declaración y la eliminación de la imprescriptibilidad del delito, que ahora prescribirá a los cuatro años. El cambio normativo se producirá a través de una serie de enmiendas del grupo socialista al proyecto de ley que modifica los impuestos de sociedades y sobre la renta de no residentes, que se está tramitando ahora en el Senado.

Los cambios introducidos supondrán aplicar a esta norma las sanciones y plazos de prescripción contemplados en la Ley General Tributaria, por lo que el delito derivado del modelo 720 prescribirá a los cuatro años como es habitual en los delitos fiscales y las sanciones no podrán superar el 50% de la cuota defraudada, de acuerdo con el régimen general de la norma.

El modelo 720 fue aprobado en 2012 por el Gobierno del PP, con el ministro Cristóbal Montoro al frente de Hacienda, en plena crisis económica. Se trata de una declaración informativa que deben presentar todos aquellos contribuyentes con residencia fiscal en España y que cuenten con bienes y derechos (inmuebles, cuentas bancarias, acciones...) en el extranjero por valor superior a los 50.000 euros.

Aunque se trate de una declaración meramente informativa, el no presentarla implica unas multas extremamente elevadas por cada dato omitido o comunicado fuera de plazo, incluida una sanción de hasta el 150% de la cuota a no declarada. Además de este severo régimen sancionador, otro de los aspectos controvertidos que ha acabado en la lupa de la justicia comunitaria es el no contemplar las reglas ordinarias de prescripción.

Sentencia

Tras varios ―e infructuosos― toques de las instituciones comunitarias, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló en contra del modelo el pasado 27 de enero. En su sentencia, declaró desproporcionado el régimen sancionador de la declaración de bienes en el extranjero, e ilegal su imprescriptibilidad. Según los magistrados de Luxemburgo, la normativa española tal y como está redactada es contraria a derecho por restringir la libre circulación de capitales y por contemplar multas que no tienen similares en el ordenamiento interno y que hasta pueden superar el valor total de los bienes y derechos no declarados.

Este veredicto ha obligado al Gobierno a ponerse manos a la obra para modificar el modelo. Tras conocerse la sentencia, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya había asegurado que se aprovecharía alguna ley en tramitación para adecuar la normativa a los requerimientos comunitarios antes del 31 de marzo, fecha en la que vence el plazo para presentar el modelo 720 relativo al ejercicio 2020. Según las estimaciones del departamento que dirige, el cambio supondría un impacto máximo de unos 230 millones de euros en las arcas públicas.

Las enmiendas introducidas para modificar la declaración de bienes en el extranjero se aprobaron en la Comisión de Hacienda del Senado y previsiblemente pasarán al Pleno la próxima semana, donde deberán ser ratificadas para su posterior aprobación en el Congreso. Esto significa que los cambios estarían listos para entrar en vigor en pocas semanas y “tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor “, según precisa una de las enmiendas.

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