La cláusula que permite cancelar un máster si no se llega a un mínimo de alumnos es abusiva

Lo ha declarado la Audiencia de Barcelona, que ha condenado a un centro privado que transfería a los estudiantes "al programa más parecido" al ofertado si no alcanzaba el quórum

Prueba de acceso a la Universidad en el campus de la Pablo de Olavide de Sevilla.EUROPA PRESS

La cláusula que permite a los centros de enseñanza cancelar un máster si no se consigue un mínimo de alumnos es abusiva. Así lo ha declarado la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha condenado a Castelldefels School of Social Sciences, una escuela privada de negocios, a devolver a un estudiante los 6.000 euros que había pagado en concepto de matrícula para realizar un curso de marketing de cuatro años de duración. La sentencia se puede consultar en ...

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La cláusula que permite a los centros de enseñanza cancelar un máster si no se consigue un mínimo de alumnos es abusiva. Así lo ha declarado la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha condenado a Castelldefels School of Social Sciences, una escuela privada de negocios, a devolver a un estudiante los 6.000 euros que había pagado en concepto de matrícula para realizar un curso de marketing de cuatro años de duración. La sentencia se puede consultar en este enlace.

Poco antes del inicio del programa, el centro académico le informó de que no iba a impartirse ya que no se había conseguido un mínimo de diez alumnos. Le ofreció la posibilidad de cursar otro sobre administración de empresas (business management), pero el estudiante no lo aceptó ya que versaba sobre una materia distinta. En consecuencia, solicitó la devolución del precio de la matrícula que había satisfecho.

Sin embargo, la escuela de negocios se opuso porque entendía que el curso sustitutivo cumplía con las expectativas del alumno. Según la cláusula octava del contrato suscrito entre las partes, la empresa podía cancelar el programa si no se llegaba a un mínimo de estudiantes, transfiriéndolos "al programa más parecido que ofrezca la universidad".

Desequilibrio 

Pese a ello, el tribunal razona que “la referida cláusula es una condición general de la contratación puesto que no ha sido negociada y, por el contrario, ha sido impuesta al actor”. Como condición general “está sujeta al control de abusividad”, entendido como el examen del posible desequilibrio entre las posiciones de las partes.

En este caso, argumenta la Audiencia Provincial, “es evidente que esta cláusula impone al estudiante un cambio de curso cuya similitud con el contratado queda al solo criterio de la demandada, sin que se prevea que el estudiante pueda mostrar su disconformidad con el mismo y así renunciar al curso”. Además, el programa ofrecido “no guarda la debida semejanza o similitud por cuanto que el contratado tiene por objeto principal el marketing y el ofertado la administración de empresas”.

Aunque el centro de negocios no compareció en autos, por lo que fue declarado en rebeldía procesal, el tribunal ha resuelto el contrato, obligando a la empresa a devolver al estudiante el precio de la matrícula más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

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