La recaudación por el impuesto de plusvalía se desplomó un 30% con la pandemia
El Ministerio de Hacienda trabaja en un nuevo sistema de cálculo de la base imponible tras el varapalo del Constitucional
La pandemia también ha pasado factura al impuesto de plusvalía municipal, que lleva una semana en el ojo del huracán después de que el Tribunal Constitucional tumbara la fórmula para calcular su base imponible. Se trata del segundo tributo local que más ingresos aporta a las arcas de los ayuntamientos, solo por detrás del IBI. En 2020 supuso unos ingresos de 1.718 millones de euros, un 32% menos que el ejercicio anterior y la cifra más baja desde 2013, según los ...
La pandemia también ha pasado factura al impuesto de plusvalía municipal, que lleva una semana en el ojo del huracán después de que el Tribunal Constitucional tumbara la fórmula para calcular su base imponible. Se trata del segundo tributo local que más ingresos aporta a las arcas de los ayuntamientos, solo por detrás del IBI. En 2020 supuso unos ingresos de 1.718 millones de euros, un 32% menos que el ejercicio anterior y la cifra más baja desde 2013, según los datos provisionales publicados por el Ministerio de Hacienda.
Este resultado, el mayor retroceso desde que hay registros, es fruto de la menor actividad inmobiliaria durante la emergencia sanitaria, y también han podido pesar en ello los aplazamientos y fraccionamientos que los distintos ayuntamientos han aprobado a lo largo del año pasado para apoyar a las rentas durante la crisis. La plusvalía municipal, cuyo nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), pretende gravar el beneficio que obtienen por la revalorización del suelo público aquellos contribuyentes que venden un inmueble, lo heredan o lo reciben en donación.
Hasta el momento, su cálculo se basaba en unos coeficientes aplicados al valor catastral de la propiedad y fijados por el municipio donde radicaba el inmueble. Este sistema presume que, año tras año, los terrenos se revaloricen, una lógica que según el Constitucional es válida si los precios están en constante ascenso, pero que deja de reflejar la realidad cuando el mercado se deprime. Como ocurrió tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria.
“La realidad económica ha destruido la antes referida presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos que operó en la mente del legislador para crear la norma objetiva de valoración ahora cuestionada, desaparece con ella la razonable aproximación o conexión que debe existir entre el incremento de valor efectivo y el objetivo o estimativo para que razones de técnica tributaria justifiquen el sacrificio del principio de capacidad económica como medida o parámetro del reparto de la carga tributaria en este impuesto”, señala el borrador de la sentencia del alto tribunal.
El fallo conocido la semana pasada supone el tercer pronunciamiento del Constitucional en contra del impuesto. En 2017, dictaminó que el tributo no podía exigirse en caso de pérdida en la transmisión del inmueble; dos años más tarde falló que no se liquidaría cuando su importe fuera superior a la ganancia real obtenida por el contribuyente. Y este octubre anuló directamente la posibilidad de recaudarlo, tumbando el sistema con el que se calcula y metiendo en un apuro a Hacienda, que trabaja contrarreloj para fijar un nuevo sistema que salve el impuesto y con ello las finanzas de los ayuntamientos, que están presionando para que se encuentre lo antes posible una solución.
Reclamaciones
De momento, el Constitucional ha cerrado la puerta a que los contribuyentes puedan reclamar el impuesto, salvo ya tuvieran un procedimiento abierto antes de la fecha de publicación de la sentencia. “No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”, señala el fallo, que añade que “a estos exclusivos efectos”, también se considerarán situaciones consolidadas “las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada”.
Esta decisión blinda de cierta manera las haciendas locales, al impedir la llegada de una avalancha de reclamaciones, ya que el plazo habitual para poder rectificar las autoliquidaciones presentadas es de cuatro años.