El Constitucional decidirá por sentencia si es legal la normativa catalana sobre alquileres

Admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la legislación aprobada hace un año en Cataluña para facilitar el acceso a la vivienda

Un joven mira anuncios de alquiler de una inmobiliaria en Barcelona.MASSIMILIANO MINOCRI (EL PAÍS)

El Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra la ley catalana sobre vivienda. Esta decisión implica que el tribunal de garantías resolverá por sentencia si la legislación aprobada por el Parlament de Cataluña incurre en motivos de inconstitucionalidad, y por tanto debe ser derogada en alguno de sus extremos. En todo caso, dicha ley sigue en vigor, porque el Ejecutivo no ha pedido en ningún mo...

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El Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra la ley catalana sobre vivienda. Esta decisión implica que el tribunal de garantías resolverá por sentencia si la legislación aprobada por el Parlament de Cataluña incurre en motivos de inconstitucionalidad, y por tanto debe ser derogada en alguno de sus extremos. En todo caso, dicha ley sigue en vigor, porque el Ejecutivo no ha pedido en ningún momento su suspensión al amparo del artículo 161.2 de la Constitución.

La ley catalana entró en vigor hace un año, y cuando se anunció el recurso, el pasado mes de junio, fuentes del Ministerio de Política Territorial y Función Pública destacaron que la norma catalana continuaría aplicándose hasta que se apruebe una ley estatal de alquileres o hasta que el Constitucional resuelva sobre el fondo de la impugnación. En esencia, la legislación recurrida prevé la obligación de congelar o bajar el precio de los alquileres si se detectan zonas con “tensión” residencial en las 60 ciudades catalanas que suman más de 20.000 habitantes.

La ley fija un baremo oficial de precios por zonas. Los nuevos contratos de arrendamiento deben ajustarse a ese baremo, que tiene como tope el importe que preveía el contrato anterior del mismo inmueble, si este fuera inferior. Quedan exentos de la obligación relativa a los topes los arrendadores “vulnerables”, que son aquellos que ingresan menos de 2.000 euros mensuales.

José Luis Ábalos, entonces ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, justificó la presentación del recurso afirmando que era “imposible” no impugnar parcialmente la ley catalana por invadir competencias del Estado. Esta legislación fue aprobada en el Parlamento catalán con el respaldo de Junts per Catalunya, ERC, En Comú Podem y la CUP, impulsores de la norma junto a los sindicatos de inquilinos y el propio Govern de la Generalitat.

Encuestas realizadas al cumplirse un año de la entrada en vigor de la ley pusieron de manifiesto que se había logrado una bajada en los precios del alquiler en Barcelona, pero aproximadamente en las mismas proporciones de otras ciudades con mercados que también se consideran tensionados y donde no se ha adoptado una normativa similar. En cambio, sí se detectó una sensible disminución en la oferta de pisos para alquilar.

Tras la admisión a trámite del recurso, el Constitucional ha acordado dar traslado de la demanda y los documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado así como al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes. Si el tribunal de garantías dictara sentencia con relativa rapidez sobre este recurso, el fallo podría dar cierta orientación sobre los márgenes para la reforma anunciada por el Gobierno en la legislación estatal.

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