Condenada una aseguradora a pagar 80.000 euros a un bar que tuvo que cerrar por el confinamiento

El juez alega que el cese de actividad por pandemia no estaba expresamente excluido de la cobertura de la póliza de Generali

Terrazas de los bares recogidas en Valladolid tras decretarse el cierre de la hostelería en la provincia.NACHO GALLEGO (EFE)

La Compañía de Seguros Generali España S. A. tendrá que abonar 80.000 euros más intereses a un bar de Granada que se vio obligado a cerrar durante el confinamiento. Esta sentencia abre la puerta a que otros miles de restaurantes y bares reclamen a sus correspondientes aseguradoras tras vivir cierres similares.

La sentencia de 21 de julio del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada señala que la póliza de seguro que tenía suscrito el bar La Esquinita de Ja...

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La Compañía de Seguros Generali España S. A. tendrá que abonar 80.000 euros más intereses a un bar de Granada que se vio obligado a cerrar durante el confinamiento. Esta sentencia abre la puerta a que otros miles de restaurantes y bares reclamen a sus correspondientes aseguradoras tras vivir cierres similares.

La sentencia de 21 de julio del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada señala que la póliza de seguro que tenía suscrito el bar La Esquinita de Javi, en la capital granadina, cubría la “paralización total o parcial de la actividad del negocio a consecuencia de cualquier siniestro”, por un periodo máximo de 90 días. La aseguradora alegó, sin embargo, que la póliza excluía de su cobertura las “amenazas terroristas, abandono del puesto de trabajo, falta de acceso al local e instalaciones”; así como otras “limitaciones, restricciones o requisas impuestas por cualquier organismo o administración pública o por cualquier otro caso de fuerza mayor, en cuanto a la reconstrucción del edificio o la remodelación de la actividad en el local del negocio asegurado”.

Se trata de la segunda sentencia en esta línea, ya que la Audiencia de Girona condenó a SegurCaixa Adeslas a pagar 6.000 euros a una pizzería por la paralización del negocio por las restricciones por la covid-19. El tribunal estimó el recurso presentado por los dueños de la pizzería Bella Nápoli y revocó la sentencia del 20 de noviembre de 2020, dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Girona, que había dado la razón a la aseguradora. El fallo ya es firme.

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El juez de Granada, a la hora de valorar si el decreto del 14 de marzo, que declaró el estado de alarma e impuso el confinamiento –declarado parcialmente inconstitucional—, entra dentro de las excepciones previstas por el seguro multirriesgo, el juez se cuestiona si las cláusulas de la póliza suponen una limitación del riesgo del asegurador o del derecho del asegurado. Y concluye que se trata de lo primero, de lo que deduce que cualquier tipo de causa de paralización de la actividad está cubierta por la póliza, salvo que haya sido expresamente excluida y así lo haya aceptado el tomador del seguro, “circunstancia esta que no consta”.

El cese de actividad, una garantía cara

La sentencia destaca que fue el dueño del bar quien reclamó la inclusión de la garantía de cese de actividad, “siendo una de las garantías cuya prima es más elevada”, sin que por la aseguradora se le informase expresamente de las exclusiones para que estas no resultasen “sorpresivas”, como sucedió. En todo caso, la oscuridad de las cláusulas de los contratos, argumenta, “no puede favorecer al que la ocasionó, sino al no causante de la indeterminación o ambigüedad”. Es decir, al tomador del seguro.

El juez argumenta que la covid-19 no entra dentro de la categoría de causas de fuerza mayor que no se pueden prever, pues “la posibilidad de sufrir pandemias periódicamente es un hecho reconocido por el propio sector asegurador”. Y se remite a un artículo de los cuadernos de formación del Consejo General del Poder Judicial que, citando un estudio de 2006, concluía que la probabilidad de una pandemia en un plazo de 10 años era superior al 50%.

Respecto a la alegación de que el asegurado no había acreditado los daños ocasionados, el juez señala que, cuando el dueño del bar remitió su reclamación a la aseguradora, esta la rechazó argumentando que el supuesto no estaba incluido en la póliza, no que no hubiera acreditado el quebranto económico. En todo caso, concluye el juez, es “un hecho notorio” la pérdida de sus beneficios durante el confinamiento por parte de todos los negocios que no fueron declarados esenciales y se vieron obligados a cerrar.

En consecuencia, el juez condena a la aseguradora a abonar 80.000 euros más el tipo de interés legal incrementado en un 50%, como dispone la Ley de Contrato de Seguro. Aunque la sentencia es recurrible, el recurso no suspende su ejecución, según el abogado del demandante, Antonio Estella, que la califica de “pionera”. En su opinión, la línea que marca –que la pandemia está cubierta por los seguros multirriesgo de cese de actividad si no se excluye expresamente- consolida la anteriormente citada de la Audiencia Provincial de Girona porque la aseguradora no excluyó esta cobertura. “Tal vez las aseguradoras deban contemplar expresamente las situaciones de pandemia” en el futuro, aventuraba la audiencia.

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