El Constitucional mantiene la vigencia parcial del decreto de las clases pasivas para no perjudicar a sus beneficiarios

La sentencia confirma la anulación del decreto-ley aprobado durante el confinamiento, pero abre un período transitorio para salvaguardar derechos

Un pensionista camina por las calles de Bilbao el pasado 15 de enero.LUIS TEJIDO/EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha aplazado los efectos de la anulación del decreto-ley de clases pasivas, acordada en el último pleno del tribunal. En la sentencia ―de la que solo se había adelantado el sentido de su parte dispositiva―, se hace constar que para evitar que los beneficiarios de las prestaciones del régimen de clases pasi...

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El Tribunal Constitucional (TC) ha aplazado los efectos de la anulación del decreto-ley de clases pasivas, acordada en el último pleno del tribunal. En la sentencia ―de la que solo se había adelantado el sentido de su parte dispositiva―, se hace constar que para evitar que los beneficiarios de las prestaciones del régimen de clases pasivas pudieran tener un perjuicio si las disposiciones declaradas inconstitucionales del Real Decreto-Ley 15/2020 fueran anuladas de forma inmediata, se dispone que dicha “nulidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, con el fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula por la regulación legal pertinente”.

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Las principales disposiciones del decreto que han sido anuladas son las que modificaban la regulación legal del régimen de clases pasivas del Estado en lo que atañe a su gestión, ya que pasaba del Ministerio de Economía y Hacienda al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La sentencia ―cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero―, considera que en el presente caso no concurre el presupuesto inexcusable de la extraordinaria y urgente necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del decreto-ley.

El motivo de la anulación, por tanto, reside en que se ha obviado el procedimiento ordinario o de auténtica urgencia para modificar la regulación del régimen de clases pasivas en lo que a su gestión se refiere. En este sentido, la sentencia ―de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero― considera que las disposiciones impugnadas adolecen de un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad porque se aprobó un decreto-ley vulnerando los requisitos exigidos por la Constitución para utilizar esta figura legislativa; esto es, en “caso de extraordinaria y urgente necesidad”.

Emergencia sanitaria

El tribunal cuestiona que se utilizara un decreto-ley relacionado con la pandemia para este cambio sobre el régimen de clases pasivas. Esta norma contempla una serie de medidas dirigidas a paliar de forma inmediata las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria en la economía y el empleo, y no resulta posible determinar la conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstancias desencadenadas a raíz de la pandemia y el traspaso de la gestión del régimen de clases pasivas a la Seguridad Social.

La sentencia incluye un voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido, quien subraya que el decreto-ley no debió ser anulado, por recoger decisiones que son de la exclusiva competencia del presidente del Gobierno. La decisión del Ejecutivo era que la gestión del régimen especial de clases pasivas, hasta ahora atribuida al Ministerio de Hacienda ―y en el caso de los funcionarios militares el de Defensa―, sea atribuida al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En su opinión, la sentencia no ha tenido en cuenta la necesidad de respetar aquellas potestades que nuestro ordenamiento ha atribuido al presidente del Gobierno en materia de organización de su gabinete.

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