El Gobierno aprueba la prórroga de las medidas especiales sobre alquileres y desahucios hasta agosto

Las comunidades de propietarios no tendrán obligación de reunirse al menos hasta 2022

Una mujer pasa delante una inmobiliaria de alquiler de viviendas en Barcelona.MASSIMILIANO MINOCRI
Madrid -

El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a un decreto por el que extiende algunas medidas de carácter social más allá del estado de alarma, que acaba el próximo domingo. Entre ellas están la moratoria del alquiler y la suspensión de los desahucios para colectivos vulnerables, que se mantendrán en vigor durante un trimestre más, hasta el próximo agosto, ...

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a un decreto por el que extiende algunas medidas de carácter social más allá del estado de alarma, que acaba el próximo domingo. Entre ellas están la moratoria del alquiler y la suspensión de los desahucios para colectivos vulnerables, que se mantendrán en vigor durante un trimestre más, hasta el próximo agosto, como anunció el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado 14 de abril en el Congreso.

En su reunión habitual de los martes, que en esta ocasión coincide con la jornada electoral en la Comunidad de Madrid y es además la última antes del decaimiento del estado de alarma, el Ejecutivo ha aprobado el decreto que prorrogará, cuando se publique en el BOE, las moratorias y quitas de renta de los alquileres y la paralización de desahucios, si así lo acuerda un juez, para colectivos vulnerables. Ambas medidas iban a expirar el 9 de mayo y, con su decisión, el Gobierno amplía ahora su vigencia hasta el 9 de agosto.

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El nuevo decreto engloba todas las medidas de alivio para los inquilinos que se aprobaron al principio de la pandemia, durante el primer estado de alarma, y que se han ido prorrogando sistemáticamente desde entonces. Entre estas se encuentra la posibilidad de solicitar una moratoria de pago de la renta por un máximo de cuatro meses o una reducción del 50% de la misma durante ese mismo periodo. Los arrendatarios pueden solicitar dicha medida y, salvo que haya un acuerdo diferente que haya modificado ya las condiciones del contrato, el arrendador está obligado a aceptarlo si es un gran propietario (el que tiene más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o si dichos inmuebles suman más de 1.500 metros cuadrados de superficie). Los pequeños propietarios, que son la inmensa mayoría en el mercado español de arrendamientos, no tienen la obligación de aceptarla.

De la misma manera, y con carácter general para todos los propietarios, estos deben aceptar una prórroga extraordinaria del arrendamiento durante seis meses, sin modificar sus condiciones, en el caso de que el contrato expire y el inquilino así lo solicite. Tanto esta medida como la anterior solo se pueden solicitar una vez, por tanto ahora se aplicaría a aquellos arrendatarios cuyos alquileres se acaban entre el 10 de mayo y el 9 de agosto. En el caso de las moratorias y quitas de renta, la única alternativa si ya se ha disfrutado de este derecho anteriormente es llegar a un acuerdo con el propietario o recurrir a los créditos ICO. Estos, por cierto, están vigentes hasta el 31 de mayo y no se prorrogan este martes, pero un portavoz del Ministerio de Transportes señala que ya se está trabajando en una orden ministerial que los extenderá también unos meses, previsiblemente hasta agosto.

Paralización de desahucios

De la misma manera, el decreto aprobado por el Consejo de Ministros también amplia tres meses la suspensión de desahucios de arrendatarios vulnerables. Estos incluyen a todos los inquilinos con un contrato de alquiler vigente que acrediten a través de documentos y de los servicios sociales su vulnerabilidad económica. En el caso de personas sin título habilitante (es decir, que están ocupando una vivienda), el juez debe paralizar el desahucio durante un tiempo, hasta que las Administraciones encuentren una vivienda alternativa para la familia o persona que va a ser desalojada, si se acredita igualmente la vulnerabilidad económica.

Este último supuesto, que levantó cierto revuelo político e incluso motivó un recurso del PP en el Constitucional, está acotado a víctimas de violencia de género y hogares con personas dependientes o con menores al cargo. Se excluyen igualmente casos en que el inmueble ocupado es primera o segunda residencia de un particular y es siempre el juez quien valora la situación antes de acordar la paralización temporal del desahucio. El propietario, por ejemplo, puede alegar también que de no procederse al lanzamiento quedaría en situación de vulnerabilidad económica.

Cortes de suministros y juntas de vecinos

Además, el decreto también extenderá hasta agosto la prohibición de cortar suministros básicos (luz, gas y agua) a los hogares vulnerables, han indicado fuentes del Ejecutivo. Esta medida, que fue objeto de un tira y afloja entre los socios de Gobierno a finales de 2020, se incluyó ya en el decreto antidesahucios del pasado diciembre, e impide dejar sin suministro a consumidores vulnerables, vulnerables severos y en riesgo de exclusión social. Estos son los que están reconocidos en la percepción del bono social eléctrico o que acrediten estar en una situación análoga, aunque no perciban esa ayuda porque no tienen un contrato de suministro.

Por último, el Gobierno ha aprobado también que hasta el 31 de diciembre las comunidades de propietarios no tengan que celebrar reuniones. La ley obliga a celebrar una junta de vecinos al año para aprobar los presupuestos de la comunidad y renovar los cargos. El decreto establece que estos se entienden por prorrogados automáticamente hasta finales de 2021. En cualquier caso, si hay una decisión que no puede esperar, el Gobierno autoriza las reuniones de vecinos a convocatoria del presidente o de una cuarta parte de los propietarios. Y dichas juntas se pueden celebrar telemáticamente (por videoconferencia, por ejemplo) siempre que todos los vecinos tengan acceso a dichos medios y que se cumplan otras condiciones.

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